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JUICIO: "SEBASTIAO ZANARDINI C/ SIXTO VILLALBA SILVERO S/ ACCIÓN PREPARATORIA DE JUICIO EJECUTIVO". A. I. No. 458 Asunción, 21 de junio del 2.022.- VISTOS: Los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por Sixto Villalba Silvero, por Derecho pro pio y bajo patrocinio de Rogue López Franco, contra el Auto Interlocutorio № 46 de fecha 22 de Febre ro del 2.021, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala, de la Circ unscripción Judicial Alto Paraná, el informe de la Actuaria obrante a fs. 107, y; CONSIDERANDO: De las constancias del Juicio y del Informe de la Secretaría Judicial (fs. 107) se advierten que la última actuación procesal que impulsó la Instancia recursiva y de la cual existe constancia en el Ex pediente, resulta ser la Providencia "Autos" de fecha 9 de Septiembre del 2.021, obrante a fs. 106, habiendo transcurrido desde entonces un plazo superior a seis meses establecido en el Artículo 172 d el Código Procesal Civil, para que opere la Caducidad de Instancia. El Artículo 175 del Código Procesal Civil establece: "...La Caducidad será declarada de oficio o a p etición de parte por el Juez o Tribunal...". Corresponde, pues, declarar operada la Caducidad de Instancia Recursiva, de conformidad a lo dispues to en el Artículo 172 del Código Procesal Civil e imponer las Costas al apelante, conforme lo dispon e el Artículo 200 del citado Código de Forma. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR OPERADA LA CADUCIDAD DE INSTANCIA RECURSIVA en este Juicio por haber transcurrido el términ o prescripto en el Artículo 172 del Código Procesal Civil. IMPERON Costas al apelante. REMITIR este Juicio al Tribunal de origen para lo que hubiere lugar en Derecho. NOTAR, registrar y notificar. Dr Eugenio Jiménez R. Ministro Ante mi: Alberto Martínez Simón Ministro Pierina Ozuna Wood Actuaria Secretaría Judicial II - C.S.J. César Antonio Garza
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