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JUICIO: "REGULACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES DEL ABG. LUIS ABEL ENCINA SILVA EN LOS AUTOS CARATUL ADOS: NIDIA RAQUEL GONZALEZ SANCHEZ C/ MIGUEL ANGE RAMIREZ VILLALBA S/ REDARGACION DE FALSEDAD Y NUL IDAD DE CHEQUES BANCARIOS DE PAGO DIFERIDO". A.I.N. 457 Asunción, 21 de junio del 2.022.- VISTOS: El Auto Interlocutorio N° 12,de fecha 18 de Febrero del 2. 022, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, de la Circunscripción Judicial Ne embucú, las demás constancias y; CONSIDERANDO: Por el mencionado Auto Interlocutorio el citado Tribunal resolvió conceder los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el Abogado Ever Paredes Torres, contra el Auto Interlocutorio N° 179 de fecha 29 de Diciembre del 2.021. El mencionado Auto Interlocutorio resolvió: "1- NO HACER LUGAR al incidente de nulidad de actuación planteado por el Abog. Ever Paredes Torres. Por los fundamentos expuestos en el exordio de la presen te resolución. 2- IMPONER COSTAS, a la perdidosa. 3- ANOTAR...". El Artículo 396 del Código Ritual establece: "El plazo para apelar será de cinco días para la senten cia definitiva y de tres días para las otras resoluciones". Analizadas las constancias, se advierten que el Auto Interlocutorio N° 179 fue dictado en fecha 29 d e Diciembre del 2.021, quedando notificado de forma automática el 30 de Diciembre del 2.021, conform e lo dispuesto en el Artículo 131 del Código de Forma, teniendo en cuenta que la Resolución recurrid a no es de aquellas cuya notificación deba realizarse de conformidad al Artículo 133 del C.P.C. y ta mpoco fue dispuesta su notificación cedular. Es así que, los Recursos de Apelación y Nulidad fueron interpuestos recién el 9 de Febrero del 2.022, a las 12:30 horas, según consta en el cargo puesto en Secretaría (fs. 41), cuando había vencido el plazo para hacerlo.
Cabe mencionar que si bien se observa que se realizó la notificación por Cédula de dicho Auto Interl ocutorio al interesado, debe advertirse que dicha actuación resulta inane pues carece de virtualidad alguna ya que, como se dijo, la Resolución dictada es de las que se notifican por automática y no p or Cédula por no ser de aquellas contenidas en el Artículo 133 del C.P.C. En consecuencia, corresponde declarar mal concedidos los Recursos de Apelación y Nulidad interpuesto s por el Abogado Ever A. Paredes Torres, contra el Auto Interlocutorio № 179,de fecha 29 de Diciembr e del 2.021, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, de la Circunscripción Jud icial Neembucú por extemporáneo. POR TANTO, fundadq/ en las consideraciones precedentes, la Excelentísima: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL y COMERCIAL R E S U E L V E: DECLARAR mal concedidos los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el Abogado Ever A. Pare des Torres, contra el Auto Interlocutorio № 179,de fecha 29 de Diciembre del 2.022, dictado por el T ribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, de la Circunscripción Judicial Neembucú. REMITIR este Juicio al Tribunal de origen para lo que hubiere lugar en Derecho. ANOTAR, registrar y notificar. Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro Alberto Martínez Simón Ministro Ante mi: Sobreescrito: 2022. Vole (ver) Fierina Ozuna Wood Secretaria Judicial II - C.S.J. SECRETARIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
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