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**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** JUICIO: "IMPUGNACIÓN DE LA RECUSACIÓN SIN EXPRESIÓN DE CAUSA PLANTEADA CONTRA LOS MIEMBROS DEL TRIB. DE APEL. C Y C. 4ta. SALA, DR. GIUSEPPE FOSSATI L. Y DRA. ANTONIA LÓPEZ DE GÓMEZ EN LOS AUTOS: BCO. BILBAO VIZCAYA ARG. PY S.A. C/ MANUFACTURA DE ENV. COMES S.A. Y OTROS S/ ACC. EJEC.". Asunción, 21 de Junio de 2.022.- **VISITAS:** Las impugnaciones a las recusaciones "sin expresiones de causas" incuadas por el Abog. Cristhian Duarte Fischer, contra los Conjuces Giuseppe Fossati López y Antonia López de Gómez, del T ribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Cuarta Sala, las demás constancias, y; **CONSIDERANDO:** Opinión del señor Ministro Antonio Fretes: El Abogado Cristhian Duarte Fischer, presentó recusaciones "sin expresiones de causas" contra los co njuces Giuseppe Fossati López y Antonia López de Gómez, del Tribunal de Apelación en lo Civil y Come rcial, Cuarta Sala, conforme a los escritos obrantes a fs. 6/13 de autos. Los Magistrados Giuseppe Fossati López y Antonia López de Gómez, impugnaron dichas recusaciones aleg ando su extemporaneidad, en razón de que, si bien el Derecho a recusar sin causa es reconocido a los litigantes dentro del Proceso Civil; las oportunidades en las que las Partes pueden ejercerlo se ha llan determinadas por el Art. 27 del Código de Forma. Asimismo, sostienen que el Art. 24 del Código Procesal Civil limita la posibilidad de recusar para las Partes una sola vez en cada Instancia a un solo Magistrado. Sin embargo, contravieniendo esta prohibición, el Abog. Duarte Fischer dirigió sus recusaciones sin expresiones de causas contra los integrantes del Tribunal de Apelación, lo cual -co mo ya lo indicamos- está prohibido por el aludido Art. 24. Solicitan a ésta Máxima Instancia el rech azo de las recusaciones. El Articulo 24 del Código Procesal Civil en su primer párrafo reza: "Recusación sin expresión de cau sa". El ...///... **SECRETARIA DE JUSTICIA** César Antonio Garay Pierina Oropesa Wood Actuaria Secretaria Judicial II - C.S.J. Alfredo Martinez Simon Ministro <signature>Antonio Fretes</signature> **Alfredo Martinez Simon** **Ministro** **Pierina Oropesa Wood** **Actuaria** **Secretaria Judicial II - C.S.J.**
...//... actor o demandado podrá recusar sin expresión de causa de una sola vez en cada juicio a un juez de primera instancia, de los Tribunales de Apelación y de la Corte Suprema de Justicia". El Código Procesal Civil -al regular la tramitación y oportunidad de la recusación sin expresión de causa- dispone en el Artículo 25 **in fine** que la facultad debe ser ejercida: "...en las oportunid ades previstas en los dos primeros párrafos del Artículo 27". El mencionado Artículo 27 explicita: "El actor deberá ejercer la facultad de recusar al entablar la demanda o en su primera presentación; y el demandado, en su primera presentación, antes o al tiempo de contestarla, o de oponer excepciones en el juicio ejecutivo, o de comparecer a la audiencia señal ada como primer acto procesal. Los jueces de la Corte suprema de Justicia y de los Tribunales de Ape lación, únicamente podrán ser recusados dentro del tercer día desde la notificación de la primera pr ovidencia que se dicte...". En la misma línea, el Código Procesal Civil establece en su Artículo 30: "...o si el mismo fuere pre sentado fuera de las oportunidades previstas en el artículo 27, la recusación será rechazada, sin da rle curso, por el tribunal competente para conocer en ella". Se deduce de las normas transcriptas que las recusaciones "sin expresiones de causas" contra los Mie mbros del Tribunal Giuseppe Fossati López y Antonia López de Gómez, deviene improcedente e inadmisib le por contraponerse abiertamente a lo dispuesto por el Artículo 24 del Código Procesal Civil, al ha ber sido incoadas contra dos integrantes del Órgano revisor. Em similar sentido, resulta atendible lo manifestado por los Conjuces, en cuanto manifiestan que las recusaciones han sido opuestas extempóranamente de conformidad al Art. 27 del C.P.C. En el caso de autos, el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Cuarta Sala, de la Capital, dictó la Provid encia de "Autos" el 28 de Agosto del 2.019 (fs. 2 vlto.), la que se notificó a la Parte representada por el Abog. Cristhian Duarte Fischer en fecha 9 de Diciembre del 2.019 (fs. 4 y 5), sin embargo, l as recusaciones se presentaron en fecha 16 de Diciembre del 2.019 (fs. 6/13). ...//...
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "IMPUGNACIÓN DE LA RECUSACIÓN SIN EXPRESIÓN DE CAUSA PLANTEADA CONTRA LOS MIEMBROS DEL TRIB. DE APEL. C Y C. 4ta. SALA, DR. GIUSEPPE FOSSATI L. Y DRA. ANTONIA LÓPEZ DE GÓMEZ EN LOS AUTOS: BCO. BILBAO VIZCAYA ARG. PY S.A. C/ MANUFACTURA DE ENV. COMES S.A. Y OTROS S/ ACC. EJEC.". -II- ESTADISTICA CIL 2.1 /UN. 2022 Roque Lopez, Franco a lo precedentemente expuesto, se concluye que el días de haber quedado firme la primera Providencia o Resolución firmada por la Magistrada aquí recusada, por ende, éstas devienen extempóraneas. En estas condiciones, corresponde hacer lugar las impugnaciones realizadas por los Conjueces Giuseppe Fossati y Antonia López de Gómez, del Tribunal de Apelacines en lo Civil y Comercial, Cuarta Sala, contra las recusaciones "sin expresiones de causas" planteadas por el Abog. Cristhian Duarte Fischer, por extempóraneas e improcedentes debiéndose devolver los autos al Tribunal de origen, conforme al Artículo 33 del Código Procesal Civil. Opinión del señor Ministro Alberto Martinez Simón: Me adhiero al voto del señor Ministro Antonio Fretes, en cuanto rechaza las recusaciones "sin expresiones de causas", planteadas por el Abogado Cristhian Duarte Fischer, en representación de Manufactura de Envases Comerciales S.A., contra los Magistrados Giuseppe Fossati López y Antonia López de Gómez por ser improcenetes conforme a lo dispuesto en el Art. 24 del C.P.C. citada disposición legal estabelece claramente y sin necesidad de hacer extremados esfuerzos interpretativos que el actor o demandado podrá hacer uso de la facultad de recusar "sin causa" una vez en cada Juicio "a un Juez" de Primera Instancia y de los Tribunales de Apelación. En efecto, cabe señalar que este instituto, al tener como finalidad la separación del Juez Natural de la Causa -situación excepcional y grave dentro del desarrollo del proceso- debe ser utilizado en forma responsable y con aplicación estricta, es decir, no extender la ...//l...
...//... interpretación, sino en ceñirse estrictamente al texto de la ley en cuanto por excelencia e stablece que la recusación sin causa será solo contra un Magistrado en cada Instancia. Opinión del señor Ministro César Antonio Garay: Adhiere juzgamiento a la opinión del señor Ministro que le antecede, por idénticas motivaciones. POR TANTO, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE : HACER LUGAR a las impugnaciones realizadas por los Conjuces Giuseppe Fossati López y Antonia López d e Gómez, del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Cuarta Sala, contra las recusaciones "si n expresiones de causas" incuadas por el Abog. Cristhian Duarte Fischer, por las motivaciones explic itadas en el exordio. DEVOLVER estos autos al Tribunal de origen. ANOTAR, registrar y notificar. Ante mi: <signature>César Antonio Garay</signature> <signature>Antonio Duarte</signature> Pierina Ozuna Wood Actuaria Secretaria Judicial II - CSJ. Alberto Martinez Simon Ministro
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