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JUICIO: "R.H.P. DEL ABG. TEÓFILO FARIÑA VERGARA EN LOS AUTOS: INC. DE REG. DE SEGUNDA INSTANCIA DEL ABG. TEÓFILO F. VERGARA EN LOS AUTOS: TEÓFILO FARIÑA V. C/ JULIO R. SYKORA S/ INDEMN. DE DAÑOS Y PER JUICIOS POR RESP. EXTRACONTRACTUAL". A.I. N° 454... Asunción, 21 de junio del 2.022.- VISTOS: El pedido de regulación de honorarios profesionales del Abogado Teófilo Fariña Vergara, obra nte a fs. 5, y: CONSIDERANDO: El citado profesional solicitó la Regulación de sus honorarios profesionales por los trabajos realiz ados en esta Instancia, en el Juicio arriba mencionado, concluidos con el A.I. N° 634, de fecha 21 d e Junio del 2.021, dictado por esta Sala Civil de la Excma. Corte Suprema de Justicia. Por dicho Auto Interlocutorio se resolvió: "DECLARAR OPERADA LA CADUCIDAD DE LA INSTANCIA RECURSIVA en este Juicio por haber transcurrido el término prescripto en el Artículo 172 del Código Procesal C ivil. IMPONER Costas al apelante. REMITIR estos autos al Tribunal de origen para lo que hubiere luga r en Derecho. ANOTAR..." (fs. 3 de los autos regulatorios). Debemos recordar que el concepto de Costas procesales comprende todos los gastos causídicos de un li tigio, entre los cuales pueden, eventualmente, encontrarse los honorarios profesionales; pero dichos honorarios no integran necesariamente la condena en Costas, sino en la medida en que se hayan efect ivamente devengado y sea procedente su determinación. Es Jurisprudencia conteste y uniforme, así como de antigua data, que no es procedente la regulación de **CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** Pierina Ozuna Wood Actuaria Secretaría Judicial (I - CSJ) Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro Alberto Martínez Simon Ministro
honorarios por labores realizadas en un proceso de regulación de honorarios profesionales, de modo de evitar que se generen honorarios de honorarios en progresión geométrica encareciendo así exacerbadamente el costo de los procesos Judiciales, lo cual es de todo punto de vista contrario al Principio de Justicia pronta y barata. La Jurisprudencia ha reconocido casos peculiares У excepcionales, como son los de Caducidad de Instancia, deserción de Recursos y pluspetitio o minuspetitio, esto es, el pedido de retasa por encima o por debajo los límites máximos o mínimos establecidos en la Ley N° 1.376/88 de Honorarios Profesionales, ya que en estos casos el recurrente revela conducta contraria a la buena fe procesal al abusar de su Derecho de recurrir de las Resoluciones o al dejarlas sin efecto, demostrando así que en verdad carecía de interés en ello. Funge pues así, en estos casos, la regulación de honorarios como elemento de buen orden y lealtad procesal. El caso de autos se encuadra en una de las excepciones citadas, dado que por A.I. N° 634 de fecha 21 de Junio del 2.021, se resolvió declarar operada la Caducidad de Instancia en relación con los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por los representantes convencionales de la parte demandada -Julio Rubén Sykora Frich-, contra el A.I. N° 317, de fecha 9 de Octubre del 2.019, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Segunda Sala, Circunscripción Judicial Itapúa, que resolvió regular los honorarios profesionales del Abg. Teófilo Fariña Vergara por los trabajos realizados en Segunda Instancia (fs. 5 de los autos regulatorios). Pasando al justiprecio de los honorarios, tenemos que el monto base de la regulación está dado por el de los honorarios fijados en los autos caratulados: "INCIDENTE DE REG. DE HON. PROF. DE SEGUNDA INSTANCIA INTERPUESTO POR EL ABE. TEÓFILO FARIÑA VERGARA EN LOS AUTOS CARATULADOS:
**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** JUICIO: "R.H.P. DEL ABG. TEÓFILO FARIÑA VERGARA EN LOS AUTOS: INC. DE REG. DE SEGUNDA INSTANCIA DEL ABG. TEÓFILO F. VERGARA EN LOS AUTOS: TEÓFILO FARIÑA V. C/ JULIO R. SYKORA S/ INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS POR RESP. EXTRACONTRACTUAL" TEÓFILO FARIÑA VERGARA C/ JULIO RUBÉN SYKORA FRICH S/ INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS POR RESPON SABILIDAD EXTRACONTRACTUAL" (Año 2019, N° 176), que ascienden a la suma de Gs. 7.500.000 (GUARANÍES SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL), conforme con lo dispuesto por el Art. 21, inc. a), de la Ley N° 1.37 6/88 y el A.I. N° 317, de fecha 9 de Octubre del 2.019 obrante a fs. 5 de los citados autos. Por otra parte, ya hemos resuelto en otras ocasiones situaciones como las que se dan en el juicio pr incipal, y hemos establecido que para regular honorarios profesionales en procesos que han caducado, corresponde regular aquellos como si se tratase de incidentes, de conformidad al Art. 22 de la mism a Ley N° 1.376/88, que dice, en su parte pertinente: "...El monto regulado podrá llegar hasta el vei nticinco por ciento de la suma que corresponderá por igual concepto en la causa principal, pero en n ingún caso será inferior a tres jornales". En ese sentido, al monto base, de conformidad al Art. 22, debe establecerse el porcentaje a aplicars e por los trabajos realizados en la Caducidad de Instancia, el que puede llegar hasta el 25% del mon to señalado en el párrafo anterior. En consecuencia, en atención a los parámetros arriba expresados, es prudente establecer dicho porcentaje en 25%, atendiendo a la declaración de Caducidad peticionad a por el regulante. Luego, corresponde la aplicación de los porcentajes establecidos en el Art. 32 de la Ley Arancelaria , en concordancia con el Art. 25 del mismo cuerpo legal -en instancia única visto que no hubo sustan ciación en esta Instancia de la cuestión planteada-, en 20% como Patrocinante y 10% como Procurador dada la actuación del peticionante en tales caracteres en causa propia, conforme **RECIBIDO** **ESTADÍSTICA CIVIL** Roque P. Asis <signature>R.P. Asis</signature> Pierina Ozuna Wood Actuaria Secretaria Judicial II CSJ Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro César Antonio García Abogado Ministro **PODER JUDICIAL** **SECRETARIA DE JUSTICIA** <signature>Signature of Dr. Eugenio Jiménez R.</signature> <signature>Signature of César Antonio García</signature>
se desprende del escrito obrante a fojas 20 de los autos regulatorios citados supra. Todo lo cual arroja la suma de Gs. 562.500 (GUARANÍES QUINIENTOS SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS), en c arácter de Patrocinante y Procurador en esta Instancia. En cumplimiento de la Acordada Número 337, de fecha veinte y cuatro de Noviembre del 2.004, dictada por la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, debe adicionarse el importe del Impuesto al Valor Ag regado (I.V.A.), que de conformidad con la legislación tributaria, la Ley N° 2.421/04, es el 10% sob re el monto base, que en este caso es la suma regulada, conforme lo dispone la Acordada de referenci a. Atendiendo a los puntos indicados y de conformidad con los Artículos 21, 22, 25, 26, 32, y concordan tes de la Ley N° 1.376/88 corresponde regular los honorarios del Abogado Teófilo Fariña Vergara en l a suma de Gs. 562.500 (GUARANÍES QUINIENTOS SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS), en carácter de Patrocinan te y Procurador, fijando el monto del Impuesto al Valor Agregado en la suma de Gs. 56.250 (GUARANÍES CINCuenta Y SEIS MIL DOSCIENTOS CINCuenta). OPINIÓN DEL MINISTRO EUGENIO JIMÉNEZ ROLÓN: Coincido con el señor Ministro preopinante en cuanto que, en el caso, procede el justiprecio de los honorarios. El monto base constituye la suma regulada al Abogado peticionante en segunda instancia y que fuera a quí objeto de recursos, esto es, G. 7.500.000 (GUARANÍES SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL). A dicho monto, corresponde aplicar la reducción del 75% prevista en el Artículo 26, literal "b", de la Ley 1376/88, dado que esta instancia ha concluido con la declaración de caducidad de los recursos , lo que constituye un modo anormal de terminación, que amerita la aplicación por analogía de dicha disposición.
**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** JUICIO: "R.H.P. DEL ABG. TEÓFILO FARIÑA VERGARA EN LOS AUTOS: INC. DE REG. DE SEGUNDA INSTANCIA DEL ABG. TEÓFILO F. VERGARA EN LOS AUTOS: TEÓFILO FARIÑA V. C/ JULIO R. SYKORA S/ INDEMN. DE DAÑOS Y PER JUICIOS POR RESP. EXTRACONTRACTUAL". Atendiendo al citado monto, a la actuación desplegada por el peticionante y conforme con el principi o que establece la aplicación del mayor porcentaje cuanto menor sea el valor del juicio, corresponde aplicar los porcentajes previstos en el Artículo 32 de la Ley Arancelaria, en concordancia con el A rtículo 25, en un 20% para el carácter de patrocinante y en un 10% para el carácter de procurador en causa propia, dada la actuación del solicitante en tales caracteres. Finalmente, corresponde aplicar la reducción del 30% previsto para la instancia recursiva, según el Artículo 33 de la Ley 1376/88. Todo ello arroja la suma de G. 506.250 (GUARANÍES QUINIENTOS SEIS MIL DOSCIENTOS CINCuenta). En cumplimiento de la Acordada N° 337/04 dictada por esta Corte Suprema de Justicia, debe adicionars e el importe del Impuesto al Valor Agregado, que equivale al 10% sobre el monto base, es decir, la s uma regulada, de conformidad con la Ley 2421/04. Atendiendo a los puntos indicados, y de conformidad con los Artículos 21, 25, 26, 32, 33, y concorda ntes de la Ley 1376/88, corresponde regular los honorarios profesionales del Abogado Teófilo Fariña Vergara, por sus trabajos realizados en esta instancia en el doble carácter por la parte gananciosa, en la suma de GUARANÍES QUINIENTOS SEIS MIL DOSCIENTOS CINCuenta (G. 506.250), fijando el monto del Impuesto al Valor Agregado en la suma de GUARANÍES CINCuenta Mil Seiscientos Veinticinco (G. 50.625 ). Es mi voto. POR TANTO, fundada en las motivaciones precedentes, la Excelentísima;
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: REGULAR los honorarios profesionales del Abogado Teófilo Fariña Vergara, por los trabajos realizados en esta Instancia, concluidos con el A.I. N° 634, de fecha 21 de Junio del 2.021, dejándolos establ ecidos en la suma de Gs. 562.500 (GUARANÍES QUINIENTOS SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS), en el carácter de Patrocinante y Procurador de la Parte gananciosa, fijando el monto del Impuesto al Valor Agregad o en la suma de Gs. 56.250 (GUARANÍES CINCuenta Y SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA). ANOTAR, registrar y notificar. Dr Eugenio Jiménez R. Ministro Ante mí: Pierina Ozuna Wood Actuaria Secretaria Judicial II - CSJ. SECRETARIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
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