Contenido completo: 91216.pdf
JUICIO: "RECUSACIÓN SIN CAUSA C/ EL MIEMBRO DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN PERFECTO ORREGO EN LOS AUTOS: RIGOBERTO MONGES ARAUJO C/ RICARDO GINEZ CUBILLA DUARTE S/ NULIDAD DE ACTO JURÍDICO". A.I. No. 453... Asunción, 21 de junio del 2.022. CONSIDERANDO: El Abogado Rigoberto Monges Araujo, recusó sin expresión de causa al mencionado Magistrado mediante escrito presentado en fecha 14 de Diciembre del 2.021 (f.2). El Magistrado referido impugnó la recusación y elevó el informe obrante a f.3, Expresó: " [...] Que, la recusación sin expresión de causa ha sido planteado notoriamente extemporánea, dado que en estos autos, mi competencia ha quedado firme con el dictamiento del A.I. N° 465 de fecha 28 de noviembre de 2018 obrante en los autos que corre por cuerda separada "IMPUGNACION DE EXUCSACION PLANTEADA POR LA JUEZ DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL 2DO TURNO, GRACIELA OVELAR C/ LA JUEZ DE IGUAL CLASE DEL PRIM ER TURNO, ABG. DELSY CARDOZO EN LOS AUTOS: RIGOBERTO MONGES ARAUJO C/ RICARDO GINEZ CUBILLA S/ NULID AD DE ACTO JURIDICO [...]; " [...] al no haber sido planteada la recusación dentro del plazo estable cido en la ley, la misma deviene por completo improcedente en este caso [...]". Ahora bien, en cuanto a la recusación "sin expresión de causa" planteada contra el Magistrado Perfec to Silvio Orrego, debemos advertir que por Resolución N° 9.150 de fecha 29 de Diciembre de 2.021, la Excmo. Corte Suprema de Justicia resolvió: "DECLARAR vacante el cargo de Miembro del Tribunal de Ap elación en lo Civil, Comercial y Laboral, ...//... Roque López Franco Asistente VISTOS: La recusación "sin expresión de causa" planteada por el Abogado Rigoberto Monges A raujo contra Perfecto Silvio Orrego, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Segu nda Sala, de la Circunscripción Judicial Alto Paraná y:
...//...Segunda Sala de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, a partir del 18 de abril de 2.02 2". En estas condiciones, el estudio de la recusación planteada carece hoy día de objeto, en atención al cumplimiento de la edad límite establecida por el Art. 252 de la Constitución de la República del P araguay, del Magistrado Perfecto Silvio Orrego, en fecha 18 de abril del 2.022, conforme se advierte en la resolución mencionada. No podría entenderse de otra manera, pues no corresponde estudio algun o de la recusación "sin expresión de causa". Por consiguiente, corresponde declarar carente de objeto la recusación "sin expresión de causa" dedu cido por el Abogado Rigoberto Monges Araujo contra Perfecto Silvio Orrego, Miembro del Tribunal de A pelación en lo Civil y Comercial, Segunda Sala, de la Circunscripción Judicial Alto Paraná. Por tanto, en mérito de las motivaciones que anteceden, la Excelentísima: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR CARENTE DE OBJETO la recusación formulado el Abogado Rigoberto Monges Araujo contra Perfect o Silvio Orrego, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Segunda Sala, de la Circ unscripción Judicial Alto Paraná. DEVOLVER estos Autos al Tribunal de Apelación Civil y Comercial, Segunda Sala de la Circunscripción Judicial Alto Paraná. ANULAR, registrar y notificar. Ante mí: Alberto Martinez Simon Ministro Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro Pierina Ozuna Wood Actuaria Secretaria Judicial II - CSJ.
← Volver a los resultados