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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 207/22 JUICIO: "RECUSACION CON EXPRESION DE CAUSA PLANTEADA CONTRA EL MAGISTRADO ANTONIO ALVAREZ ALVARENGA EN EL EXPTE: DOMINGO TORRES C/ JORGE IGNACIO BARUJA FERNANDEZ Y/ O RESPONSABLES S/ COBRO DE GUARANIE S EN DIVERSOS CONCEPTOS LABORALES". A.I. N° 452 Asunción, 21 de junio del 2.022.-. VISTOS: La recusación con expresión de causa planteada por Domingo Torres contra Antonio Álvarez Alv arenga, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal, de la Circunscrip ción Judicial Paraguarí; CONSIDERANDO: El recusante, conforme a los términos del escrito de fs. 1/2, sostiene que la presente recusación es planteada por "el hecho de parcialidad manifiesta del recusado", pues, en detrimento y perjuicio de su parte, ha dispuesto, como medida de mejor resolver, pedidos de informes, específicamente al Banc o Nacional de Fomento y al Ministerio de la Función Pública, sin haber sido notificada su parte de t ales actuaciones, ni ser ofrecida dicha prueba por las partes en primera instancia. Finalmente, reit era que la recusación promovida es por la notoria parcialidad del recusado en la causa tramitada, po r lo que, a su criterio, éste no mantendrá un criterio objetivo para la resolución del presente juic io. El recusado Antonio Álvarez Alvarenga, elevó el informe respectivo en los términos del escrito obran te a fs. 4. Niega tener ningún tipo de interés ni animo parcialista a favor o en contra de ninguna d e las partes en el presente juicio, mas solo el de aplicar la ley conforme a derecho y reencauzar el proceso si así correspondiere, como en el caso de autos. Aclara que su labor jurisdiccional ha sido siempre objetiva, sin ningún relación silogística de los hechos, derecho y sana práctica en todos l os juicios que ha integrado, por lo que solicita el rechazo de la recusación. Pierina Ozuna Núñez Actuaria Secretaría Judicial II Dr. Eugenio Simón Ministro Alberto Martínez Simón Ministro
El Artículo 29 del Código Procesal Civil dispone: "La recusación se deducirá ante la Corte Suprema d e Justicia o Tribunal de Apelación, cuando se trate de uno de sus miembros, o ante el juez recusado. En el escrito se expresará la causa de la recusación y se propondrá y acompañará, en su caso, todas las pruebas de las que el recusante intentare valerse. No se admitirá la prueba confesoria". En ese sentido, el Artículo 30 del mismo Cuerpo Legal preceptúa: "Si en el escrito correspondiente no se c umplieren los requisitos del artículo anterior, o si el mismo fuere presentado fuera de las oportuni dades previstas en el Artículo 27, la recusación será rechazada, sin darle curso, por el tribunal co mpetente para conocer de ella". Estudiada la cuestión planteada se advierte que el recurrente no expresó en forma concreta y específ ica la causal de recusación, que como es sabido, debe ser alguna de las previstas en el Artículo 20 del Código Procesal Civil. Recordemos que conforme lo dispuesto en el Art. 29 del C.P.C., es deber d el recusante individualizar las causales de recusación que motivan la incidencia y aportar el materi al probatorio necesario para acreditar que la misma se ha configurado. Siendo así, las meras alegaci ones del recusante resultan ineficaces a los fines pretendidos, circunstancia que determina el recha zo de la recusación planteada. Ahora bien, con respecto a la supuesta parcialidad manifiesta en el actuar del recusado, debemos dec ir que la misma no está prevista como causa de recusación en la ley procesal, y su alegación genéric a es una imputación imprecisa que debe necesariamente configurarse en algunos de los presupuestos de l art. 20 del Código Ritual, que son los casos concretos en los que la ley define lo que será entend ido como conducta parcialista. En ese sentido, la situación subjetiva del litigante respecto del juez, su simpatía o antipatía, la seguridad en su sapiencia o idoneidad o, en fin, el agrado o desagrado que le cause al sujeto es com pletamente indiferente, pues, nuestro Código de Ritos prevé taxativamente las causas de separación d e un magistrado. Asimismo, cabe recordar que la mera disconformidad de la Parte en relación a lo resuelto o el dictad o de Fallo
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "RECUSACION CON EXPRESION DE CAUSA PLANTEADA CONTRA EL MAGISTRADO ANTONIO ALVAREZ ALVARENGA EN EL EXPTE: DOMINGO TORRES C/ JORGE IGNACIO BARUJA FERNANDEZ Y/ O RESPONSABLES S/ COBRO DE GUARANIE S EN DIVERSOS CONCEPTOS LABORALES". Con el fin de sus pretensiones, tiene prevista la utilización de los medios de impugnación que la Le y establece y no principalmente la recusación. Esta última tiene por objeto separar al Juez natural de la Causa y debe ser utilizada siempre en forma restrictiva, solo en casos de concurrir motivos gr aves, razonables, verosímiles y atendibles que hagan presumir verosímilmente que el Magistrado no ac tuará con la total ecuanimidad, independencia e imparcialidad, extremos que no se han dado en el cas o de autos. En este estado y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 20, 30, 31 y concordantes del Códi go Procesal Civil, corresponde rechazar la recusación con causa planteada por Domingo Torres, contra Antonio Álvarez Alvarenga, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Pena l, de la Circunscripción Judicial Paraguari; y devolver estos autos al Tribunal de origen, conforme con el Artículo 33 del Código Procesal Civil. Por tanto, en mérito de las motivaciones que anteceden, la Excelentísima: CORT SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVÉ: RECHAZAR la recusación con expresión de causa deducida por Domingo Torres contra Antonio Álvarez Alv arenga, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal, de la Circunscrip ción Judicial Paraguari. DEVOLVER estos autos al Tribunal de origen. ANOTAR, registrar y notificar. Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro Ante mí: Alberto Martínez Simon Ministro <signature>Signature of Dr. Eugenio Jiménez R.</signature> <signature>Signature of Alberto Martínez Simon</signature> Tatiana Ozuna Wood Actuaria Secretaría Judicial II - CSJ
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