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JUICIO: "IMPUGNACION DE LA EXCUSACION DEL MIEMBRO ABG. PERFECTO ORREGO EN: R.H.P. EN 2DA. INST. DEL ABG. PORFIRIO ZACARÍAS EN: AGRO SILO SANTA CATALINA c/ JOAO ADEMIR GALLAS s/ INTERDICTO DE RETENER L A POSESION". A.I. No.451....... Asunción, 21 de junio del 2.022.- Roque León: La impugnación formulada por Emilio Gómez Barrios, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Segunda Sala, contra la excusación de Perfecto Orrego, Miembro del Tribunal de Apelación Civil y Comercial, Segunda Sala, ambos de la Circunscripción Judicial Alto Paraná y:- CONSIDERANDO: Por Providencia del 29 de junio de 2.021, el Magistrado Perfecto Orrego se separó de entender en la presente causa al constatar en autos haber sido recusado sin expresión de causa por el Abogado Porfi rio Zacarías León (f.20). El Magistrado Emilio Gómez Barrios impugnó dicha excusación, arguyendo que la recusación sin expresi ón de causa presentada por el citado auxiliar de justicia resulta improcedente ante la extemporaneid ad en su presentación. En tal sentido, y al sostener que tal recusación debió ser ejercida dentro de los tres días de la primera notificación cursada a las partes en el marco de los recursos o con el primer escrito presentado ante dicha instancia, puntualizó que la parte recusante ha tenido interven ción en la sustanciación de los recursos interpuestos contra el A.I N° 557 de fecha 21/07/2016, sin haber hecho uso de dicha herramienta en tal oportunidad, por lo que de conformidad al art. 27 del C. P.C., la referida recusación sin causa deviene extemporánea, como así también la separación del magi strado Perfecto Orrego, circunstancia no advertida por el citado magistrado. Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro Pierina Ozuma Wood Actuaria Secretaría Judicial II - CSJ. Alberto Martínez Simón Ministro
Ahora bien, en cuanto a la impugnación planteada contra la excusación del otrora Magistrado Perfecto Silvio Orrego, debemos advertir que por Resolución No 9.150 de fecha 29 de Diciembre de 2.021, la E xcma. Corte Suprema de Justicia resolvió: "DECLARAR vacante el cargo de Miembro del Tribunal de Apel ación en lo Civil, Comercial y Laboral, Segunda Sala de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, a partir del 18 de abril de 2.022". En estas condiciones, el estudio de la impugnación planteada carece hoy día de objeto, en atención a l cumplimiento de la edad límite establecida por el Art. 252 de la Constitución de la República del Paraguay, del Magistrado Perfecto Silvio Orrego, en fecha 18 de abril del 2.022, conforme se adviert e en la resolución mencionada. No podría entenderse de otra manera, pues no corresponde estudio algu no de la impugnación aquí planteada ya que dicha situación supondría -en caso de resolver a favor de l impugnante- que el Magistrado excusado siga entendiendo en estos autos situación que, fácticamente , no resulta posible atendiendo a los motivos señalados. Por las motivaciones expuestas, corresponde declarar carente de objeto la impugnación formulada por Emilio Gómez Barrios, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala, contr a la excusación del otrora Magistrado Perfecto Orrego, Miembro del Tribunal de Apelación Civil y Com ercial, Segunda Sala, ambos de la Circunscripción Judicial Alto Paraná, debiendo devolverse el exped iente al órgano jurisdiccional de origen, esto es, al Tribunal de Apelación Civil y Comercial, Segun da Sala de la Circunscripción Judicial Alto Paraná. Por tanto, en mérito de las motivaciones que anteceden, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR CARENTE DE OBJETO la impugnación formulada por Emilio Gómez Barrios, Miembro del Tribunal d e Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala, contra la excusación del otrora Magistrado Perfec to Orrego, Miembro del Tribunal de Apelación
JUICIO: "IMPUGNACION DE LA EXCUSACION DEL MIEMBRO ABG. PERFECTO ORREGO EN: R.H.P. EN 2DA. INST. DEL ABG. PORFIRIO ZACARIAS' EN: AGRO SILO SANTA CATALINA c/ JOAO ADEMIR GALLAS s/ INTERDICTO DE RETENER LA POSESION". RECEBIDO ESTADISTICA CIVIL 21 JUN. 2022 Civil y Comercial, Segunda Sala, ambos de la Circunscripción Judicial Alto Paraná. DEVOLVER estos Autos al Tribunal de Apelación Civil y Comercial, Segunda Sala de la Circunscripción Judicial Alto Paraná. ANOTAR, registrar y notificar. Ante mi: Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro Alberto Martínez Simon Ministro Pierina Ozuña Wood Secretaria Judicial(II) (CSJ). César Antonio Garanz
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