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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "RECURSO DE QUEJA POR APELACIÓN DENEGADA EN: AGROPECUARIA INDUSTRIAL Y COMERCIAL 2M C/ ERNES TO MIGUEL ORTEGA ALFARO S/ DESALOJO". A.I. N° 449 Asunción, 21 de junio del 2.022.- VISTOS: El Recurso de queja por apelación denegada por el Abogado Israel Aaron Mora contra el A.I. N ° 247, con fecha 19 de Abril del 2.022, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial , Primera Sala, las demás constancias, y; CONSIDERANDO: Por el referido Auto Interlocutorio se denegaron los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos co ntra el Acuerdo y Sentencia Número 15 con fecha 22 de Febrero del 2.022, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala. Por el mencionado Fallo se resolvió: "1- DECLARAR desierto el recurso de nulidad. 2- REVOCAR LA S.D. N° 64 de fecha 24 de abril de 2020 y en consecuencia HACER LUGAR, a la presente demanda de desalojo promovida por la firma AGROPECUARIA INDUSTRIAL Y COMERCIAL AGRINCO (AGRINCO SA) contra ERNESTO MIGU EL ORTEGA ALFARO y SANDRA ELIZABETH MONTIEL UREÑA, emplazándole a que haga abandono del inmueble ins cripto a nombre de la firma AGROPECUARIA INDUSTRIAL Y COMERCIAL AGRINCO (AGRINCO SA) en el plazo de diez días de quedar ejecutoriada la presente resolución y con los alcances mencionados por el Art. 6 30 del CPC. 3- IMPONER las costas en ambas instancias a la perdidosa. 4- ANOTAR...". La procedencia del Recurso queda subordinada a la concurrencia de tres requisitos: 1) Que la Resoluc ión que se pretende impugnar sea recurrible; 2) Que los Recursos interpuestos hayan sido incuados en tiempo y forma; y 5) Que la queja interpuesta sea deducida dentro del plazo previsto en la ley proc esal. Alberto Martinez Simon Ministro Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro Pierina Ozuna Wood Actuaria Secretaría Judicial II - CSJ.
...//... El Artículo 403 del Código Procesal Civil establece la procedencia de apelación ante la Excelentísim a Corte Suprema de Justicia, normando: "...Contra las Sentencias recaídas en los procesos ejecutivos , poseorios y, en general en aquellos que admiten un Juicio posterior no se da este recurso". En las condiciones reseñadas precedentemente, tenemos que la Resolución recurrida ha sido dictada en el Juicio de desalojo incoado contra los hoy quejosos. Tratándose así de una Sentencia recaída en u n proceso especial que admite otro posterior, los Recursos contra la misma, ante la Excmo. Corte Sup rema de Justicia, son inadmisibles por imperio expreso del Art. 403 del Código Procesal Civil, ya ci tado. Corresponde, en consecuencia, no hacer lugar al Recurso de queja por apelación denegada de conformid ad a las motivaciones precedentes. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: NO HACER LUGAR al Recurso de queja por apelación denegada interpuesto por el Abogado Israel Aaron Mo ra contra el A.I. N° 247, con fecha 19 de Abril del 2.022, dictado por el Tribunal de Apelación en l o Civil y Comercial, Primera Sala, por los fundamentos explicitados. REMITIR estos autos al Tribunal de origen para lo que hubiere lugar en Derecho. AMOTAR, registrar y notificar. Alberico Martinez Simon Ministro Ante mi: Pierina Ozuna Wood Actuaria Secretaria Judicial II - CSJ. Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro
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