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**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** JUICIO: "RECURSO DE QUEJA POR APEL. DENEG. EN: RHP ABOG. GUSTAVO GONZÁLEZ EN: MARCIA BRITOS C/ DELIA PERALTA Y OTROS S/ RENDICIÓN DE CUENTAS". A.I. No..1448 Asunción, 2 de Junio del 2.022.- y;_____________________________ CONSIDERANDO: El citado Profesional del Foro interpuso Recurso de Reposición contra el Auto Interlocutorio N° 52 c on fecha 8 de Febrero del 2.022, que resolvió: "NO HACER LUGAR al Recurso de queja por apelación den egada interpuesto por el Abogado Gustavo González contra el A.I. N° 1.044, con fecha 6 de Diciembre del 2.021, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala, por los funda mentos explicitados. REMITIR estos autos al Tribunal de origen para lo que hubiere lugar en Derecho. ANOTAR...". El Artículo 390 del Código Procesal Civil establece con relación al Recurso de Reposición: "El recur so de reposición sólo procede contra las providencias de mero trámite, y contra los autos interlocut orios que no causen gravamen irreparable, a fin de que el mismo juez o tribunal que los hubiese dict ado los revoque por contrario imperio". Asimismo, el Artículo 17 de la Ley N° 609/95, que organiza la Excelentísima Corte Suprema de Justici a, establece: "Las resoluciones de las Salas o del Pleno de la Corte solamente son susceptibles del recurso de aclaratoria y, tratándose de providencia de mero trámite o resolución de regulación de ho norarios originados en dicha instancia, del recurso de reposición. No se admite impugnación de ningú n género, incluso las fundadas en la inconstitucionalidad". Como puede verse, esta norma admite la posibilidad de excepciones, de normas especiales, que discipl inen particulares casos de recurribilidad, es decir, de admisibilidad del Recurso de Reposición. Y, en ese contexto se encuentra la disposición contenida en el Artículo 178 del Código Procesal Civil, que prevé, específicamente y como supuesto especialísimo, la admisibilidad del Recurso de Reposición referido a la sola Caducidad de Instancia. En efecto, dicho Artículo dispone: "La resolución sobre la caducidad será apelable. En tercera instancia será susceptible de reposición".
...//... Esto permite concluir, que el Recurso de Reposición procede tanto contra las Providencias de mero tr ámite o de la Resolución de Regulación de Honorarios originados en esta máxima Instancia y, contra l a Resolución de Caducidad dictada en Tercera Instancia, conforme se desprende de la interpretación d e los textos normativos referidos precedentemente. Estudiada la cuestión planteada, se observa que la Decisión impugnada no se halla dentro de las prev isiones de los mencionados Artículos, por lo que el Recurso de Reposición resulta improcedente. POR TANTO, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL y COMERCIAL RESUELVE: NO HACER LUGAR al Recurso de Reposición interpuesto por el Abogado Gustavo González contra el Auto I nterlocutorio N° 52 con fecha 8 de Febrero del 2.022, dictado por esta Sala de la Exma. Corte Suprem a de Justicia, conforme a lo expuesto en el exordio. ANTAR, registrar y notificar. Alberto Martínez Simon Ministro Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro Ante mi: Pierina Ozuna Wood Actuaria Secretaría Judicial II - CSJ. * SECRETARIA * Corte Suprema de Justicia
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