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380/22 JUICIO: "RECURSO DE QUEJA POR APELACIÓN DENEGADA EN: LIDIA ESTER LÓPEZ VDA. DE CANDIA S/ SUCESIÓN IN TESTADA". A.I. N° 146 Asunción, 21 de junio del 2.022.- Y VISITAS: El Recurso de queja por apelación denegada interpuesto por la Abogada Alba Elena Paredes, contra el A.I. N° 863, con fecha 6 de Mayo del 2.022, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Sexta Sala, las demás constancias, y; CONSIDERANDO: Por la citada Resolución el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Sexta Sala, denegó los Re cursos de Apelación y Nulidad interpuestos contra el apartado tercero del Auto Interlocutorio N° 103 , cor. fecha 11 de Febrero del 2.022. El Auto Interlocutorio N° 103, con fecha 11 de Febrero del 2.022, dictado por ese Tribunal, resolvió : "1. DECLARA DESIERTO el recurso de nulidad interpuesto por la recurrente. 2. RECHAZAR el recurso d e apelación interpuesto por la abogada Alba Elena Paredes Fassino, en representación de la señora Na ncy Beatriz Candia López y, en consecuencia, CONFIRMAR la providencia del 21 de mayo del 2021, dicta da por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Cuarto Turno. 3. IMPONER las cost as a la parte recurrente. 4. ANOTAR...". El Artículo 403 del Código Procesal Civil establece: "El recurso de apelación ante la Corte Suprema de Justicia se concederá contra la sentencia definitiva del Tribunal de Apelación que revoque o modi fique la de primera instancia. En este último caso será materia de recurso sólo lo que hubiere sido objeto de modificación y dentro del límite de lo modificado. Contra las sentencias recaídas en los p rocesos ejecutivos, tributarios y, en general, en aquellos que admiten un juicio posterior, no se da este recurso. Procederá también contra las resoluciones originarias del Tribunal de Apelación que c ausen gravamen irreparable o decidan incidente". De las constancias de autos puede advertirse que el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comer cial del Cuarto Turno, por providencia de fecha 21 de Mayo del 2.021, resolvió rechazar el pedido de aprobación ce titularidad de acciones formulado la Abogada Alba Elena Paredes, en representación de Nancy Beatriz Candia López. Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro Cecilia Andriana Guevara Secretaria Judicial N° 15
...//... Candia. Recurrido este y previa sustanciación de los recursos el Tribunal resolvió, por A.I. N° 103 del 11 de Febrero de 2.022, confirmar la resolución que rechazó la solicitud formulada por la Abogad a Alba Elena Paredes e imponer las costas a la parte apelante. Posteriormente, la Abogada Alba Elena Paredes interpuso recursos de apelación y nulidad contra la resolución del Tribunal en cuanto conci erne a la decisión sobre las costas de segunda instancia, recursos que le fueron denegados y que mot ivó la interposición del recurso de queja que es objeto de estudio. Ahora bien, como puede notarse, el relato de las actuaciones sucedidas en estos autos refleja que la resolución del Tribunal de Apelación, cuyos recursos ante esta Sala fueron denegados, fue dictada c omo consecuencia del estudio de los recursos de apelación y nulidad interpuestos contra una Providen cia en primera instancia, específicamente que resolvió el rechazo de un pedido de aprobación de titu laridad de acciones. En vista a ello, no resulta difícil concluir que aquella no se enmarca en los s upuestos de apelabilidad establecidos en el Artículo 403 del Código Procesal Civil; es decir, al ser un Auto Interlocutorio que confirmó la decisión sobre un pedido de aprobación de titularidad de acc iones, por su naturaleza misma no puede ser revisada en esta instancia, lo mismo ocurre con la decis ión que importa a las costas de segunda instancia. Así las cosas, se concluye que la resolución dict ada por el Tribunal de Apelación no es recurrible ante esta Sala Civil y Comercial, en ninguna de su s partes. Al punto, si bien la apelante recurrió el tercer apartado del A.I. N° 103 de fecha 11 de Febrero del 2.022 respecto de la imposición de costas, es importante mencionar que solo son recurribles ante es ta Máxima instancia judicial, los fallos dictados por Acuerdo y Sentencia o Auto interlocutorio con fuerza de sentencia definitiva. En este sentido, y como fuera mencionado en ocasiones anteriores, es te criterio no implica que cualquier decisión del Tribunal de Apelación respecto de las costas de se gunda instancia sea recurrible ante esta máxima instancia judicial; evidentemente, es requisito inel udible, también a tenor...
JUICIO: "RECURSO DE QUEJA POR APELACIÓN DENEGADA EN: LIDIA ESTER LÓPEZ VDA. DE CANDIA S/ SUCESIÓN IN TESTADA". CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "RECURSO DE QUEJA POR APELACIÓN DENEGADA EN: LIDIA ESTER LÓPEZ VDA. DE CANDIA S/ SUCESIÓN IN TESTADA". Ante mí: Pierina Ozuna Wood Actuaria Secretaría Judicial II - CSJ. Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro Alberto Martínez Simón Ministro CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: NO HACER LUGAR al Recurso de queja por apelación denegada interpuesto por la Abogada Alba Elena Pare des, contra el A.I. N° 363, con fecha 6 de Mayo del 2.022, dictado por el Tribunal de Apelación en l o Civil y Comercial, Sexta Sala. REMITIR este Juicio al Tribunal de origen para lo que hubiere lugar en Derecho. ANOTAR, registrar y rotificar. Ante mí: Pierina Ozuna Wood Actuaria Secretaría Judicial II - CSJ.
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