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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "RECURSO DE QUEJA POR RECURSO DENEGADO EN LOS AUTOS: DOROTEO VEGA ROJAS S/ INSANÍA". A.I. No. 445. Asunción, 21 de junio del 2.022.- VISTOS: El pedido formulado a fs. 18 por el Defensor Público Abogado Pablo Costantini, y; CONSIDERANDO: Que el citado Profesional del Foro solicitó a esta máxima Instancia Judicial de la República el deca imiento del Derecho a la adversa por no haber contestado el traslado del escrito de expresión de agr avios dentro del plazo que tenía para hacerlo. De las constancias del Juicio y del informe de la Secretaria Judicial de fs. 20, se advierte que Gus tavo Vega Rojas y Mirian Concepción Domínguez de Vega, fueron notificados de la Providencia de fecha 21 de Marzo del 2.022, según Cédulas de notificaciones del 6 de Abril del 2.022, obrantes a fs. 14/ 15. En el Expediente no existe constancia que los mismos se hayan presentado a contestar el traslado corrido, habiendo vencido el plazo procesal que tenían para hacerlo, conforme a la legislación apli cable al caso. Corresponde, pues, dar por decaído el Derecho que han dejado de usar Gustavo Vega Rojas y Mirian Con cepción Domínguez de Vega, para contestar el traslado que les fuera corrido. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DAR POR DECAÍDO el Derecho que han dejado de usar Gustavo Vega Rojas y Mirian Concepción Domínguez d e Vega, para presentar su escrito de contestación del traslado que les fuera corrido. VISTA a la Agente Fiscal interviniente. ANOTAR, registrar y notificar. Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro Ante mi: Pierina Ozuna Wood Actuaria Secretaria Judicial II - C.S.J. Alberico Martinez Simon Ministro 946/27
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