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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO RURAL Y DE LA TIERRA S/ MENSURA". A.I. N° 443. Asunción, 20 de junio del 2.022.- VISITAS: Estos autos, el informe de la Actuaria que obra CONSIDERANDO: De las constancias del Juicio y del informe de la Secretaria Judicial de f. 693, se advierte que el Abogado Juan Carlos Orrego Colmán se presentó a dar por notificado de la Providencia de fecha 22 de Octubre del 2.021, que obra a f. 683, en fecha 4 de Marzo del 2.022, conforme a cargo que obra a f. 691. Sin embargo, no consta en el expediente que el citado profesional se haya presentado a contestar el mentado traslado, habiendo vencido el plazo procesal que tenía para hacerlo de conformidad con lo di spuesto en el Art. 437 del Código Procesal Civil. En consecuencia, corresponde dar por decaído el Derecho que ha dejado de usar el Abogado Juan Carlos Orrego Colmán para contestar el traslado de la fundamentación de los Recursos que le fuera corrido. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DAR POR DECAÍDO el Derecho que ha dejado de usar el Abogado Juan Carlos Orrego Colmán para contestar el traslado que le fuera corrido. AUTOS para Sentencia. ANOTAR, registrar y notificar. Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro Ante mi: Alberto Martínez Simón Ministro César Antón Garay Abogado de la Secretaría Judicial Secretaria Judicial
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