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735/01 EXPEDIENTE: "ALBERTO GILES AGROEXPORTADORA COMERCIAL E INDUSTRIAL S.A. (ALGISA) C/ ENTIDAD BINACIONAL YACYRETA S/ ACCIÓN DE RETROCESIÓN" A.I. N........442 Asunción, 20 de junio del 2.022.- El escrito presentado por la Abogada Solange Correa, Luis López Franco PSICOS: El escrito presentado por la Abogada Solange Correa, a fs. 30 autos, y; CONSIDERANDO: La citada Profesional del Foro en el escrito referido manifestó que viene a desistir del Incidente de Nulidad de Actuaciones y de los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos contra el Auto Interlocutorio Número 226, con fecha 26 de Abril del 2.021, firmando en el escrito referido los Abogados Luis M. Sola Argaña, Alfredo González Amarilla y Omar Montiel Olmedo en representación de la Entidad Binacional Yacyreta. El Art. 167 del Código Procesal Civil establece: "El desistimiento de la instancia puede formularse en cualquier grado del proceso. El desistimiento de la segunda o tercera instancia significa la renuncia al recurso interpuesto y deja firme la Sentencia impugnada". La Abogada Solange Correa posee mandato suficiente para desistir de la Instancia, lo que surge de copia del Poder obrante a fs. 417/421, conforme lo requiere el Art. 168 del Código Procesal Civil. Por consiguiente, corresponde revocar por contrario imperio el proveído de fecha 27 de Diciembre del 2.021, obrante a fs. 431, y tener por desistida a la Abogada Solange Correa, del Incidente de Nulidad de actuaciones y de los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos contra el Auto Interlocutorio Número 226, con fecha 26 de Abril del 2.021, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Tercera Sala e imponer las Costas a la apelante de conformidad al Artículo 197 del Código Procesal Civil. Por tanto, la Excelentísima; ...//...
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL R E S U E L V E: REVOCAR por contrario imperio la Providencia de fecha 27 de Diciembre del 2.021, obrante a fs. 431. TENER POR DESISTIDA a la Abogada Solange Correa del Incidente de Nulidad de Actuaciones y de los Rec ursos de Apelación y Nulidad interpuestos contra el Auto Interlocutorio Número 226, con fecha 26 de Abril del 2.021, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Tercera Sala. IMPONER Costas a la apelante. REMITIR estos autos al Tribunal de origen, para lo que hubiere lugar en Derecho. ANOTAR, registrar y notificar a Eugenio Jiménez R. Ministro Ante mí: Abg. Pierina Ozuna Wood Secretaria Judicial II <signature>Eugenio Jiménez R.</signature> Ministro <signature>Gosay</signature> Canciller Antónif Garag <signature>Lourdes Martínez Simon</signature> Ministro
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