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**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** EXPTE: "R.H.P. DEL ABG. GUSTAVO E. VÁZQUEZ ROTELA EN EL EXPTE: ROJAS BUENAVENTURA C/ LIDIA RUÍZ DÍAZ DELVALLE S/ REIVINDICACIÓN DE INMUEBLE". A. I. No. 439 Asunción, 20 de junio del 2.022. VISTOS: El pedido formulado por el Abogado Gustavo E. Vázquez Rotela a fs.24, el informe de la Actua ria obrante a y; CONSIDERANDO: El citado profesional solicita a esta máxima Instancia se declare la Caducidad de Instancia atendien do a que la última actuación data de fecha 24 de Septiembre del 2021 habiendo transcurrido el plazo establecido en el artículo 172 del C.P.C. De las constancias del Juicio y del Informe de la Secretaria Judicial se advierten que la última act uación procesal de la cual existe constancia resulta ser la Providencia de fecha 24 de Septiembre de l 2.021, habiendo transcurrido desde entonces un plazo superior a seis meses establecido en el Artíc ulo 172 del Código Procesal Civil, para que se opere la Caducidad de Instancia. Corresponde, pues, declarar operada la Caducidad de la Instancia Recursiva, de conformidad a lo disp uesto en el Artículo 172 del Código Procesal Civil e imponer las Costas al apelante, conforme lo dis pone el Artículo 200 del citado Código de Forma. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR OPERADA LA CADUCIDAD DE LA INSTANCIA RECURSIVA en este Juicio por haber transcurrido el tér mino prescripto en el Artículo 172 del Código Procesal Civil. IMPONER Costas al apelante. REMITIR este Juicio al Tribunal de origen para lo que hubiere lugar en Derecho. ANOTAR, registrar y notificar Ante mí: Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro Alber Martínez Simón Ministro Cesar António Gardoso Secretaria Judicial II
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