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JUICIO: "AGUSTIN CAÑETE ESPÍNOLA C/ GLORIA GRACIELA MENDOZA GONZÁLEZ S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO" A. I. No. 437 Asunción, 20 de Junio del 2.022.- RECUERDO: Los Recursos de Apelación y Nulidad Interpuestos por el Abog. Lorenzo Galeano Salinas contra el VIAJÉ Interlocutorio №191, con fecha 6 de Mayo del 2.021, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala de la Circunscripción Judicial Alto Paraná, las constancias de autos y el informe de la Actuaría, y. CONSIDERANDO: De las constancias del Juicio y del Informe de la Secretaria Judicial se advierten que el último acto procesal que impulsó la Instancia recursiva y del cual existe constancia en el expediente, resulta ser la B providencia de "Autos", con fecha 24 de Septiembre del 2.021, Sin embargo, en autos no consta que el Abog. Lorenzo Galeano Salinas se haya presentado a fundar el Recurso interpuesto, habiendo transcurrido el plazo establecido en el A Artículo 172 del Código Procesal Civil, para que opere la Caducidad de Instancia. El Artículo 175 del Código Procesal Civil establece: "La Caducidad será declarada de oficio o a petición de parte por el Juez o Tribunal...". Corresponde, pues, declarar operada la Caducidad de Instancia Recursiva, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 172 del Código Procesal Civil e imponer las Costas al apelante, conforme lo dispone el Artículo 200 del citado Código de Forma.
Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVÉ: DECLARAR OPERADA LA CADUCIDAD DE INSTANCIA RECURSIVA en este Juicio por haber transcurrido el términ o prescripto en el Artículo 172 del Código Procesal Civil. IMPONER Costas al apelante. REMITIR este Juicio al Tribunal de origen para lo que hubiere lugar en Derecho. ANOTAR, registrar y notificar. Ante mí: Alberto Martinez Simon Ministro Casar Antonio Garza Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro Abg. Pierina Ozuna Wood Secretaria Judicial II
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