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309/22 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "NAVERADI S.A. C/ ORINOKIA NAVIERA BOLIVIANA S.A. S/ COBRO DE ALQUILERES". **RECUERDO** **A.I. N° 436** Asunción, 20 de junio del 2.022. El pedido formulado por la Abogada Cristina Delvalle a fs. 126/7, y: **CONSIDERANDO:** La citada Profesional del Foro solicitó a esta máxima Instancia la modificación de la forma de conce sión de los Recursos interpuestos por su Parte, debiendo ser concedido con efecto suspensivo. Por Auto Interlocutorio N° 255, con fecha 18 de Abril del 2.022, el Tribunal de Apelación en lo Civi l y Comercial, Quinta Sala, concedió, en relación y sin efecto suspensivo, los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos contra el A.I. N° 213, del 4 de Abril del 2.022, que resolvió: "I.- RECHAZAR , el incidente de nulidad de actuaciones deducido por la Abog. MARÍA CRISTINA DELVALLE ORTÍZ, por im procedente, de acuerdo a lo explicitado en el exordio del fallo. II.- IMPONER, las costas, a la perd ida. III.- ANOTAR...". El Artículo 184 del Código Procesal Civil establece: "Si el incidente fuere manifiestamente improced ente, el juez deberá rechazarlo sin más trámite, mediante decisión fundada. La resolución será apela ble sin efecto suspensivo". De la lectura del Interlocutorio recurrido y de las constancias de autos, se advierte que el Ad-quem resolvió rechazar in limine el incidente de nulidad de actuaciones deducido por la Abogada Cristina Delvalle, por lo que los Recursos fueron correctamente concedidos sin efecto suspensivo, conforme a l Artículo transcripto. Por otra parte, respecto al pedido de medida cautelar, la recurrente deberá ocurrir ante la instancia correspondiente. En consecuencia, corresponde no hacer lugar al pedido formulado por la Abogada Cristina Delvalle a f s. 126/7, al tiempo de correr traslado a la adversa del escrito de expresión de agravios presentado por la citada Profesional del Foro a fs. 128/30, por todo el plazo de Ley. //...
...//... POR TANTO, fundada en las motivaciones precedentes, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: NO HACER LUGAR del pedido formulado por la Abogada Cristina Delvalle, que obra a fs. 126/7, por los fundamentos explicitados. CORRER TRASLADO a la adversa del escrito de expresión de agravios presentado por la Abogada Cristina Delvalle a fs. 128/30, por todo el plazo de Ley. ANOTHER, registrar y notificar Alberto Martínez Simon Ministro Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro Ante mi: César Antonio Guevara SECRETARIA Abp. Plutarco Ortega Wood Secretario Judicial II
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