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21 CORTE SUPREMA DE USTICIA EXPEDIENTE: "COMPULSAS DEL EXPTE.: BANCO RIO SAECA C/ ARNALDO ALDINO Y OTROS S/ ECCIÓN EJECUTIVA". - 04 05 A.I. Nº 435 ESTADISTICA CIVIL BREDO JUN. 2022 08 Asunción, 20 de Junio del 2.022.- Ramorie te LópezFranco VIStos: El pedido formulado por el Abogado Francisco Zayaş yque obra a f. 46/7, las demás constancias y; 91 CONSIDERAN DO: El citado Profesional del Foro solicitó que se declaren mal concedidos los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por la Abogada Myrian Griselda Martínez contra el A.I. Nº 98, con fecha 5 de Abril del 2.022, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala, Circunscripción Judicial Itapúa.- Por el referido Interlocutorio el Tribunal de Apelación en 1o Civil y Comercial, Primera Sala, Circunscripción Judicial Itapúa, resolvió: "1.- DECLARAR DESIERTOS los recursos de apelación y nulidad interpuestos por la Abg. Myrian Griselda Martínez contra el A.I. N° 62 de fecha 14 de febrero de 2022, dcitado por la Jueza de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Quinto Turno, Abg. Celia Jacobs Gallas y, en consecuencia una vez firme; 2.- DEVOLVER estos autos al Juzgado de origen. 3.- ANOTAR...".-. El Artículo 403 del Código Procesal Civil, en 10 pertinente, dispone: "Procedencia de la apelación ante la Corte. El recurso de apelación ante la Corte Suprema de Justicia se concederá contra la sentencia definitiva del Tribunal de Apelación que revoque o modifique la de primera instancia ... Procederá también contra las resoluciones originarias del Tribunal de Apelación que causen gravamen irreparable".- Analizadas las constancias, se advierte que el Fallo en cuestión se encuentra dentro de los presupuestos exigidos en el Articulo precedentemente citado, pues resulta ser Resolución originaria del Tribunal de Apelación, en atención a que resolvió cuestión suscitada ante esa Instancia que causa un gravamen irreparable a la recurrente. En consecuencia, corresponde no hacer lugar al pedido formulado por el Abogado Francisco Ramón Zayas, al tiempo de llamar "Autos" ...//...
...//... Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: NO HACER LUGAR al pedido formulado por el Abogado Francisco Ramón Zayas a fs. 46/7, por los fundamen tos explicitados. AUTOS. ANTENA y registrar. Alberto Martínez Simon Ministro Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro Ante mi: Abg. Pierina Ozuna Wood Secretaria Judicial II
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