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357/19 JUICIO: "PEDIDO FORMULADO POR EL ABG. ÓSCAR TUMA EN: RHP DEL ABG. ÓSCAR L. TUMA EN: MERCEDES JIMÉNEZ DE MORG A C/ LA RIOJANA S.A. Y LÁZARO MORG A S/ NULIDAD DE ASAMBLEA. AÑO 2000." A. I. № 432 Asunción, 20 de junio del 2.022.- VISITAS: El pedido formulado por el Abg. Óscar Luis Tuma (fs. 10) y las demás constancias del expedi ente y; CONSIDERANDO: El citado Profesional del Foro había solicitado a la Excmo. Corte Suprema de Justicia la reconstituc ión del expediente "RHP DEL ABG. ÓSCAR L. TUMA EN: MERCEDES JIMÉNEZ DE MORG A C/ LA RIOJANA S.A. Y L ÁZARO MORG A S/ NULIDAD DE ASAMBLEA", con el fin de proseguir los trámites de la regulación de sus h onorarios. Según el informe de la Secretaria Judicial de fs. 08, se advierte que, pese a una búsqueda exhaustiv a en los registros de la Secretaría, la única constancia o documentación relativa a este juicio que fue encontrada consiste en una anotación en el cuaderno de remisión de expedientes, de la que se des prende que el mismo fue remitido con proyecto al Gabinete del entonces Ministro Dr. Enrique Sosa, el 24 de diciembre de 2001. En consecuencia, por Providencia del 10 de junio de 2020, esta Sala Civil de la Excmo. Corte Suprema de Justicia ordenó la reconstitución del expediente extraviado e intimó a las Partes para que en el término de cinco días presenten las copias de los escritos, documentos y diligencias que se hallare n en su poder, a más de librar oficio a la Dirección de Estadísticas Civil y Comercial. Adicionalmente, por Providencia del 24 de julio de 2020, la Sala Civil de la Excmo. Corte Suprema de Justicia intimó al Abg. Óscar L. Tuma a que presente copias de ciertos documentos mencionados por s u parte en el escrito obrante a f. 15, que presuntamente se encontrarían relacionados con la sustanc iación de recursos ante el Tribunal de origen y la elevación de los autos a la Excmo. Corte Suprema de Justicia por motivo de la recusación contra dos Magistrados integrantes del Tribunal. Cabe destac ar que esta intimación devino infructuosa, pues dichos documentos no fueron agregados al expediente. ...//... Abg. Pierina Ocampo Wood Secretaria Judicial Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro César Antonio Garay Ministro
...//... Como última precisión, no podemos dejar de mencionar que el Abg. Óscar Luis Tuma falleció ínterim se tramitaba la presente reconstitución, conforme puede constatarse a f. 32. En efecto, allí se encuen tra el pedido de intervención del Abg. Christian Tuma, en representación de la Sra. Carmen Lidia Bog ado, quien fuera designada administradora de la sucesión del Abg. Óscar Luis Tuma. Luego, el 28 de m ayo de 2021, esta Sala Civil y Comercial de la Excmo. Corte Suprema de Justicia ordenó la suspensión de los plazos en este juicio hasta tanto se presenten los herederos declarados en el marco de la su cesión del Abg. Óscar Luis Tuma (f. 42), requerimiento que fue cumplido el 8 de julio de 2021, media nte el escrito presentado a f. 46. Concluido este breve recuento de actuaciones, corresponde analizar si existen elementos suficientes para hacer lugar a la reconstitución del expediente caratulado "RHP DEL ABG. ÓSCAR L. TUMA EN: MERCE DES JIMÉNEZ DE MORGÁ C/ LA RIOJANA S.A. Y LÁZARO MORGÁ S/ NULIDAD DE ASAMBLEA". Al respecto, debemos decir que, pese a la precaria información recabada sobre las constancias docume ntales y actuaciones producidas en el expediente de la regulación de honorarios profesionales del Ab g. Óscar L. Tuma, nos encontramos igualmente en posición de afirmar con seguridad que dicha causa fu e elevada a la Excmo. Corte Suprema de Justicia, únicamente, por motivo de una recusación incoada po r el citado letrado contra los entonces Magistrados Óscar Augusto Paiva Valdovinos y José Eduardo Rí os Cabrera (fs. 02). Asimismo, tenemos certeza que el abogado regulante desistió de la recusación me ncionada, conforme se desprende del escrito presentado a f. 6. No menos importante es señalar que los Magistrados recusados han cesado en sus funciones y a la fech a no desempeñan ya los cargos en cuyo ejercicio intervinieron en el presente juicio, de manera que a un cuando el Abg. Óscar L. Tuma no hubiese desistido de la recusación formulada, el tratamiento de l a misma carecería de toda finalidad práctica y objeto. ...//...
JUICIO: “PEDIDO FORMULADO POR EL ABG. ÓSCAR TUMA EN: RHP DEL ABG. ÓSCAR L. TUMA EN: MERCEDES JIMÉNEZ DE MORGAC/ LA RIOJANA S.A. Y LÁZARO MORGAS/ NULIDAD DE ASAMBLEA. AÑO 2000.” En estas condiciones, la reconstitución del expediente es perfectamente viable aún cuando no se haya logrado recuperar parte del expediente extraviado, puesto que tenemos constancias documentales sufi cientes para tener por desistido al profesional regulante de la recusación articulada. Así pues, no existen motivos que obsten a tener por reconstituido el expediente y, acto seguido, en esta misma resolución, resolver la recusación incoada contra los Magistrados Óscar Augusto Paiva Val dovinos y José Eduardo Ríos Cabrera, en el sentido de tener por desistido de la misma al abogado rec usante, de conformidad con el escrito presentado por él, por derecho propio, a f. 6. Por lo demás, habiendo constatado que los Magistrados recusados integraban el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial de la Capital, Primera Sala (ver fs. 02/04), corresponde devolver estos auto s al Tribunal de origen a fin de que sustancien lo que corresponda. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: TENER por reconstituido el expediente caratulado como “RHP DEL ABG. ÓSCAR L. TUMA EN: MERCEDES JIMÉN EZ DE MORGAC/ LA RIOJANA S.A. Y LÁZARO MORGAS/ NULIDAD DE ASAMBLEA”, de conformidad con los motivos expuestos en el exordio. TENER por desistido al Abogado Óscar L. Tuma de las recusaciones formuladas contra Óscar Augusto Pai va Valdovinos y José Eduardo Ríos Cabrera, entonces integrantes del Tribunal de Apelación en lo Civi l y Comercial de la Capital, Primera Sala. DEVOLVER estos autos al Tribunal de origen. ANOTAR, registrar y notificar. Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro Ante mí: <signature>Dr. Eugenio Jiménez R.</signature> Abg. Pina Secretaría Judicial II Alberto Martínez Simón Ministro
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