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398/20 JUICIO: "DIOSNEL NOGUERA VILLALBA S/ SUCESIÓN". A.I.N. 431 Asunción, 20 de junio del 2.022.- El Auto Interlocutorio N° 130, con fecha 25 de Abril del 2.022, di ctado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Primera Sala, de la Circunscripción Judicial Itapúa , las demás constancias y: CONSIDERANDO: Por el mencionado Auto Interlocutorio el citado Tribunal resolvió conceder los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el Abogado Alfredo Medina, contra el Auto Interlocutorio N° 81, con fech a 23 de Marzo del 2.022. El mencionado Auto Interlocutorio resolvió: "1.-) DESESTIMAR por improcedente las impugnaciones plan teadas en autos por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. 2.-) ANOTAR.. .". El Artículo 396 del Código Ritual establece: "El plazo para apelar será de cinco días para la senten cia definitiva y de tres días para las otras resoluciones". Analizadas las constancias, se advierten que el Auto Interlocutorio N° 81 fue dictado en fecha 23 de Marzo del 2.022, quedando notificado de forma automática el 24 de Marzo del 2.022, conforme lo disp uesto en el Artículo 131 del Código de Forma, teniendo en cuenta que la Resolución recurrida no es d e aquellas cuya notificación deba realizarse de conformidad al Artículo 133 del C.P.C. y tampoco fue dispuesta su notificación cedular. Es así que, los Recursos de Apelación y Nulidad fueron interpues tos recién el 11 de Abril del 2.022, a las 12:13 horas, según consta en el cargo puesto en Secretarí a (fs. 401), cuando había vencido el plazo para hacerlo. Cabe mencionar que si bien se observa que se realizó la notificación por Cédula de dicho Auto Interl ocutorio al interesado, debe advertirse que dicha actuación resulta inane pues carece de virtualidad alguna ya que, como se dijo, la Resolución dictada es de las que se notifican por automática y no p or Cédula por no ser de aquellas contenidas en el Artículo 133 del C.P.C. //...
...//... En consecuencia, corresponde declarar mal concedidos los Recursos de Apelación y Nulidad interpuesto s por el Abogado Alfredo Medina, contra el Auto Interlocutorio № 81, con fecha 23 de Marzo del 2.022 , dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala, de la Circunscripción Judicial Itapúa, por extemporáneo. POR TANTO, fundado en las consideraciones precedentes, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR mal concedidos los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el Abogado Alfredo Medi na, contra el Auto Interlocutorio № 81, con fecha 23 de Marzo del 2.022, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala, de la Circunscripción Judicial Itapúa. REMITIR este Juicio al Tribunal de origen para lo que hubiere lugar en Derecho. ANOTAR registrar y notificar. Alberdi Martínez Simon Ministro Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro Ante mi: Abg. Florencia Ozuna Wood Secretaria Judicial II
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