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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "APOLONIO PÉREZ MEDINA C/ VICENTE RAMÍREZ SANTANDER S/ REIVINDICACIÓN DE INMUEBLE". A.I. No. 430 Asunción, 20 de junio del 2.022.- VISTOS: El pedido formulado por el Abogado Jesús José Zaracho Rodotti s.f. 444 de autos; y CONSIDERANDO: Que el citado Profesional del Foro solicitó a esta máxima Instancia Judicial de la República el deca imiento del Derecho a la adversa por no haber contestado el traslado del escrito de expresión de agr avios dentro del plazo que tenía para hacerlo. De las constancias del Juicio y del informe de la Secretaria Judicial de f. 445, se advierten que El iseo Dupont, fue notificado de la Providencia de fecha 30 de Marzo del 2.022, conforme Cédula de not ificación de 11 de Abril del 2.022, que obra a f. 442. En el expediente no existe constancia que la adversa se haya presentado a contestar el traslado corridole, habiendo vencido el plazo procesal que tenía para hacerlo, conforme a la legislación aplicable al caso. Corresponde, pues, dar por decaído el Derecho que ha dejado de usar Eliseo Dupont, para contestar el traslado corridole. Por tanto, la Excelentísima: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: MAR POR DECAÍDO el Derecho que ha dejado de usar Eliseo Dupont, para contestar el traslado corridole. AUTOS para resolver. ANOTAR registrar y notificar. <signature>Antonio Garay</signature> Alberto Martínez Simon Ministro Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro Ante mi: Abg. Florina Ozuna Wood Secretaria Judicial II
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