Contenido completo: 91191.pdf
**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** EXPTE.: “INFORME DE LA RECUSACIÓN CON CAUSA EN LOS AUTOS CARATULADOS: BANCO AMAMBAY S.A. C/ OSCAR BR ÍTEZ DELGADO Y OTRO S/ EJECUCIÓN HIPOTECARIA.” A.I. N° 428 Asunción, 10 de junio del 2.022.- La recusación “con expresión de causa” planteada por Oscar Rubén B rítez Delgado, bajo patrocinio del Abogado Rodrigo Manuel Royg Pavón, contra Antonia López de Gómez, miembro del Tribunal de Apelación Civil y Comercial, Primera Sala, y; **CONSIDERANDO:** El recurrente recusó con expresión de causa a la citada e invocó el literal “d” del Art. 20, del Cód igo Procesal Civil, argumentando que la recusada es deudora del Banco BASA, denominación actual del Banco Amambay S.A. (f. 35). La recusada Antonia López de Gómez elevó su informe a f. 37 de autos y negó lo expuesto por el recus ante. Además, expresó que la incidencia fue planteada al mero efecto dilatorio, y sin sustento legal ni probatorio alguno que demuestren sus dichos. Solicitó el rechazo de la presente recusación. El Art. 29 del Código de Formas, expresa: “La recusación se deducirá ante la Corte Suprema de Justic ia o Tribunal de Apelación, cuando se trate de uno de sus miembros, o ante el juez recusado. En el e scrito se expresará la causa de la recusación y se propondrá y acompañará, en su caso, toda la prueb a de que el recusante intentare valerse. No se admitirá la prueba confesoria.” Asimismo, el Art. 30 del mismo cuerpo legal, dice: “Si en el escrito correspondiente no se cumplieren los requisitos del artículo anterior, o si el mismo fuere presentado fuera de las oportunidades previstas en el artícul o 27, la recusación será rechazada, sin darle curso, por el tribunal competente para conocer de ella .” De las constancias de autos, se observa que el recusante no agregó prueba alguna que sustente sus af irmaciones, incumpliendo lo dispuesto por el Art. 29, segundo párrafo, del Código de Formas.
Valga en este punto resaltar que la recusación "con expresión de causa" no puede ser utilizada impro pia y abusivamente. De hecho, no ha sido Legislada para que las partes escojan libremente a Jueces o los separen cuando no estén de acuerdo con el que les haya correspondido juzgar. Sí para casos en l os que la imparcialidad del Magistrado pueda verse seriamente comprometida por las causales prevista s en el Código de Forma, que hagan verosímil que no actuarán con la suficiente ecuanimidad, independ encia e imparcialidad, extremos que no se llegaron a demostrar en éste Juicio. En mérito de las motivaciones expuestas, corresponde desestimar la recusación "con expresión de caus a" planteada por Oscar Brítez Delgado, por Derecho propio y bajo patrocinio del Abogado Rodrigo Manu el Royg Pavón, contra Antonia López de Gómez, Miembro del Tribunal de Apelación Civil y Comercial, P rimera Sala, y devolver estos autos al Tribunal de Origen conforme con lo dispuesto en el Art. 33 de l Código Procesal Civil. Por tanto, la Excelentisima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL R E S U E L V E: DESESTIMAR la recusación "con expresión de causa" planteada por Oscar Brítez Delgado, por Derecho pr opio y bajo patrocinio del Abogado Rodrigo Manuel Royg Pavón, contra Antonia López de Gómez, Miembro del Tribunal de Apelación Civil y Comercial, Primera Sala, por las motivaciones expuestas. DEVOLVER estos autos al Tribunal de origen. ANOTAR, registrar y notificar. Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro Ante mí: Abg. Pierina Ozuna Wood Secretaria Judicial II
← Volver a los resultados