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JUICIO: R.H.P. DEL ABG. HUGO AMARILLA EN: GUSTAVO RAMÓN IBARRA C/ MIGUEL ÁNGEL LÓPEZ Y OTRA S/ INDEM NIZACIÓN DE DAÑOS". A.I. N° 427 Asunción, 20 de junio del 2.022.- VISTOS: El pedido de regulación de honorarios profesionales del Abogado Hugo Enrique Amarilla Martín ez, obrante a fs. 6, y; CONSIDERANDO: OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO ALBERTO MARTÍNEZ SIMÓN: El citado profesional solicitó la regulación de sus honorarios por los trabajos realizados en esta I nstancia, en el Juicio arriba mencionado, concluidos con el A.I. N° 55, de fecha 9 de Febrero del 2. 021, dictado por ésta Sala de la Excma. Corte Suprema de Justicia. En este orden de ideas, resulta oportuno mencionar que esta Instancia fue abierta en razón de los Re cursos de Apelación y Nulidad interpuestos por la Abogada Susana Elizabeth Vigna Garcete, en represe ntación de la Parte actora -Gustavo Ramón Ibarra- contra el A.I. N° 962, con fecha 23 de Octubre del 2.019, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, y Laboral, Primera Sala, de la Circunscripción Judicial Central. Esta Sala, por A.I. N° 55, de fecha 9 de Febrero del 2.021, resolvió: "1- DECLARAR DESIERTOS los Rec ursos de Apelación y Nulidad interpuestos por la Abogada Susana Elizabeth Vigna Garcete contra el Au to Interlocutorio N° 962 de fecha 23 de Octubre de 2.019, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, Primera Sala de la Circunscripción Judicial Central. 2- IMPONER Costas al apelante. 3- REMITIR este Juicio al Tribunal de origen para lo que hubiere lugar en Derecho. 4- A NOTAR..." (fs. 204 de las Compulsas de los autos principales). Alg. Patricia Oreamuno Secretaría Judicial Alberto Martínez Simón Ministro Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro César Antonio García
...//... Examinados los autos principales notamos que la Abogada Susana Elizabeth Vigna Garcete, en represent ación de la Parte actora, interpuso los Recursos de Apelación y Nulidad contra el Auto Interlocutori o N° 962, con fecha 23 de Octubre del 2.019, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comer cial, y Laboral, Primera Sala, de la Circunscripción Judicial Central (f. 177/179 de las compulsas d e los autos principales). Luego, de remitidos los autos, esta Sala en fecha 9 de Noviembre de 2.020 dictó la providencia de “Autos” (fs. 200 de las compulsas de los autos principales), la que quedó an oticiada al apelante en fecha 21 de Diciembre del 2.020, conforme con la cédula de notificación obra nte a fs. 201 de las compulsas los autos principales. Así, en fecha 4 de Enero del 2.021, se present ó el Abogado Hugo Enrique Amarilla Martínez, a solicitar se declaren Desiertos los Recursos de Apela ción y Nulidad interpuestos por el apelante (fs. 202). Así, a fajas 203 obra el Informe de la Actuar ia de fecha 27 de Enero del 2.021. Finalmente, por A.I. N° 55, del 9 de Febrero del 2.021, mencionad o arriba, esta Sala Declaró Desiertos los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos (fs. 204/204 vta.). La decisión en cuestión Declaró Desiertos los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por la Ab ogada Susana Elizabeth Vigna Garcete, por no haber presentado dentro del plazo de Ley su escrito de fundamentación de Recursos. Con ello quedó firme, a tenor del Art. 433 del Código Procesal Civil, el Interlocutorio apelado, A.I. N° 962, de fecha 23 de Octubre del 2.019, emanado del Tribunal de Apel ación en lo Civil, Comercial, y Laboral, Primera Sala, de la Circunscripción Judicial Central. Entonces, si bien se trata de una deserción, forma anómala de terminación del proceso que justificar ía la aplicación analógica del Art. 26 inc. b) de la Ley N° 1376/88, no obstante ello y en vista que el único trabajo por el cual debe justipreciarse los honorarios del Abogado peticionante, consiste en un bastanteo del escrito en el que solicitó la declaración de Desiertos de los Recursos de
JUICIO: R.H.P. DEL ABG. HUGO AMARILLA EN: GUSTAVO RAMÓN IBARRA C/ MIGUEL ÁNGEL LÓPEZ Y OTRA S/ INDEM NIZACIÓN DE DAÑOS". - II - Apelación y Nulidad interpuestos por la adversa, por ello debemos aplicar el Art. 5 de la Ley de Hon orarios, que establece que la participación ocasional de un abogado en un juicio será regulada por l os jueces atendiendo a la eficacia del trabajo, complejidad del asunto y monto de la cuestión debati da, pero que en ningún caso será menor a tres jornales. Esta decisión la tomamos en razón a que la Declaración de Deserción de los Recursos es dictada inclu so de oficio, siendo la presentación de los profesionales un catalizador de dicha consecuencia, por lo que nos parece razonable y prudente aplicar el citado Art. 5 de la Ley Regulatoria, a los efectos de justipreciar la labor de los recurrentes. Al respecto, el Art. 4 de la Ley N° 1.376/88 establece: "Si los honorarios hubieren de calcularse en base a equivalencias de jornales mínimos, se entenderá que son los que corresponden a actividades d iversas no especificadas de la capital". La normativa transcripta es clara en cuanto establece que t ipo de jornales debe tenerse en cuenta para el cálculo, y esto no se trata sino de una directa refer encia normativa al Decreto emanado del Poder Ejecutivo, que conforme con la Ley N° 5.764/2016, modif icatoria del Art. 255 del Código Laboral, es el encargado del reajuste del salario mínimo legal, a p ropuesta del Consejo Nacional de Salarios Mínimos. Esta referencia normativa no implica una modificación de la naturaleza del trabajo abogadil, ni much o menos significa equipararlo a un trabajo jornalero. Simplemente se trata de una regulación legal d el parámetro a ser tenido en cuenta al momento de la regulación de honorarios por jornales. En este sentido, el Decreto N° 5.562, de fecha 25 de Junio de 2.021, establece en su artículo 1: "Re ctificase parcialmente el artículo 1º del Decreto N° 5.561/2021, el cual queda redactado de la sigui ente manera: "Art. 1º.-" <signature>Abogado</signature> Secretaría Judicial <signature>Ministro</signature> Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro
...//... Dispóngase el reajuste en cuatro coma cuatro por ciento (4,4%) de los sueldos y jornales del sector privado, que regirá a partir del 1 de julio de 2021, en relación al salario mínimo vigente en las ac tividades expresamente previstas, escalafonadas y las diversas no especificadas, quedando el mismo e stablecido en dos millones doscientos ochenta y nueve mil trescientos veinticuatro guaraníes (Gs. 2. 289.324.-) y el jornal mínimo en ochenta y ocho mil cincuenta y un guaraníes (Gs. 88.051.-). El decreto transcripto establece expresamente que el jornal diario establecido para actividades dive rsas no especificadas es de Gs. 88.051, por lo que, en atención a la remisión directa realizada por el Art. 4 de la Ley Arancelaria, este es el guarismo que corresponde tomar como jornal diario. Entonces, se debe tener en cuenta para la regulación de honorarios solicitada, el monto mínimo, para el doble carácter, previsto en la citada norma que es de 4,5 jornales diarios. Consecuentemente con lo expresado, corresponde fijar el monto de Gs. 396.230 (GUARANÍES TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS TREINTA) para el Abogado solicitante, en el doble carácter, por los tr abajos realizados en esta Instancia. En cumplimiento de la Acordada Número 337, de fecha veinte y cuatro de Noviembre del 2.004, dictada por la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, debe adicionarse el importe del Impuesto al Valor Ag regado -I.V.A.- que de conformidad con la legislación tributaria vigente en el tema, la Ley N° 2.421 /04, es el 10% sobre el monto base, que en este caso es la suma regulada, conforme lo dispone la Aco rdada de referencia. En estas condiciones y atendiendo la complejidad, extensión, calidad jurídica y eficacia de los trab ajos realizados y de conformidad a los art. 3, 4, 5, 21, 25, y concordantes de la Ley N° 1.376/88, c orresponde regular los honorarios del Abogado Hugo Enrique Amarilla Martínez en la
JUICIO: R.H.P. DEL ABG. HUGO AMARILLA EN: GUSTAVO RAMÓN IBARRA C/ MIGUEL ÁNGEL LÓPEZ Y OTRA S/ INDEM NIZACIÓN DE DAÑOS". -III- suma de Gs. 396.230 (GUARANÍES TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS TREINTA), fijando el monto del Impuesto al Valor Agregado en la suma de Gs. 39.623 (GUARANÍES TREINTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS V EINTITRES). OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO EUGENIO JIMÉNEZ ROLÓN: Disiento de la opinión que precede por los siguien tes motivos. El Abogado Hugo Amarilla solicitó la regulación de sus honorarios profesionales por los trabajos rea lizados en esta instancia, en el juicio arriba mencionado, y concluidos con el dictado del A.I. N° 5 5, de fecha 9 de Febrero de 2.021, por la que esta Sala de la Excelentísima Corte Suprema de Justici a resolvió declarar desiertos los Recursos interpuestos ante esta máxima Instancia. En el presente caso, como aún no existe condena, el monto base está dado por la pretensión, de confo rmidad con lo dispuesto por el Art. 21 literal "a" de la Ley 1376/88, y asciende a G. 1.362.776.289, conforme se desprende del escrito inicial de demanda obrante a fs. 84/102 de las compulsas. Luego, corresponde aplicar la reducción del 75% prevista en el Art. 26, literal "b", de la Ley 1376/ 88, dado que esta instancia ha concluido con la declaración de descerción de los recursos, lo que co nstituye un modo anormal de terminación, que amerita la aplicación por analogía de dicha disposición . A dicha suma, en atención al principio que adscribe que a mayor monto base, menor porcentaje y vicev ersa, cabe aplicar los porcentajes previstos en el Art. 32 de la Ley Arancelaria, en concordancia co n el Art. 25, en un 5% para el carácter de patrocinante y 2,5% para el carácter de procurador, calid ad en que intervino el profesional, conforme surge del escrito de fs. 204. Luego, en atención a que en segunda Instancia se hizo lugar a la excepción de prescripción opuesta, y que la misma quedó firm e con la Alp. Dávin Gama Secretaría Judicial III Alberto Martínez Simon Ministro Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro
...//... deserción de los recursos en esta Instancia, dando así fin al litigio, corresponde justipreciar los honorarios como si se tratase de la causa principal y no como un incidente, de conformidad con lo di spuesto en el art. 23 de la ley 1376/88. Finalmente, se debe aplicar el porcentaje previsto para la instancia recursiva en el Art. 33 de la L ey 1376/88, en un 25%, en atención a la elevada cuantía del monto base, así como a la complejidad de la cuestión planteada, ya que lo resuelto no trata sobre el fondo de la cuestión. Todo ello, arroja la suma de G. 19.164.041. En cumplimiento de la Acordada Número 337/04 dictada por esta Corte Suprema de Justicia, debe adicio narse el importe del Impuesto al Valor Agregado, que equivale al 10% sobre el monto base, es decir, la suma regulada, de conformidad con la Ley 2421/04. Atendiendo a los puntos indicados, y de conformidad con los Arts. 1, 21, 23, 25, 26, 32, 33, y conco rdantes de la Ley 1376/88, corresponde regular los honorarios profesionales del Abogado Hugo Enrique Amarilla Martínez, por sus trabajos realizados en esta instancia en el doble carácter en la declara ción de la deserción de los Recursos, en la suma de GUARANÍES DIECINUEVE MILLONES CIENTO SESENTA Y C UATRO MIL CUARENTA Y UNO (G. 19.164.041), fijando el monto del Impuesto al Valor Agregado en la suma de GUARANÍES UN MILLÓN NOVECIENTOS DIECISÉIS MIL CUATROCIENTOS CUATRO (G. 1.916.404). Es mi voto. OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO CÉSAR ANTONIO GARAY: Manifiesta adherirse al voto del Ministro preopinant e por compartir idénticos fundamentos. POR TANTO, fundada en las motivaciones precedentes, la Excelentísima;
JUICIO: R.H.P. DEL ABG. HUGO AMARILLA EN: GUSTAVO RAMÓN IBARRA C/ MIGUEL ÁNGEL LÓPEZ Y OTRA S/ INDEM NIZACIÓN DE DAÑOS". CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVÉ: REGULAR los honorarios profesionales del Abogado Hugo Enrique Amarilla Martínez, por los trabajos re alizados en esta Instancia, concluidos con el A.I. N° 55, de fecha 9 de febrero del 2.021, dictado p or ésta Sala de la Excmo. Corte Suprema de Justicia, dejándolos establecidos en la suma de Gs. 396.2 30 (GUARANÍES TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS TREINTA), en caracteres de Patrocinante y Pr ocurador de la Parte gananciosa, fijando el monto del Impuesto al Valor Agregado en la suma de Gs. 3 9.623 (GUARANÍES TREINTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS VEINTITRES). ANOTAR, registrar y notificar. Alberto Martínez Simón Ministro Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro Ante mí: Secretería Judicial II
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