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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "RECUSACIÓN CON CAUSA CONTRA EL MAGISTRADO LINNEO YNSFRAN EN: OSCAR DARIO CARVALLAR C/ ESTAD O PARAGUAYO S/ INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS POR RESP. EXTRACONTRACTUAL". 20717 A.I. N° 426 Asunción, 20 de junio del 2.022.- y VISTOS: La recusación "con expresión de causa" planteada por el entonces Procurador General de la República, Moreno Rodríguez y Procuradora Delegada Monserrat Aquin o Tellez, contra Linneo Ynsfrán, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial de la Cap ital, Tercera Sala, quien integra dicha Sala por inhibición de uno de los Miembros naturales, y; C O N S I D E R A N D O: El citado profesional, planteó recusación con causa contra el Magistrado Linneo Ynsfrán, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial de la Capital, Tercera Sala, que integra dicha sala p or inhibición de uno de los Miembros naturales en los términos del escrito obrante a fs. 01/03. Al r especto, manifestó que su parte recusó al Magistrado Linneo Ynsfrán en otro juicio (Reg. De Hon. Pro f. del Abg. Julio César Romero Balbuena en 'Estado Paraguayo c/ Fundación Tesai y otros s/ Acción au tónoma de nulidad'), y que la Corte Suprema de Justicia, mediante el A.I. N° 728 del 06 de abril de 2017 hizo lugar a dicha recusación, con lo que, según dice, habría quedado constatada la "animadvers ión existente por parte del recusado en contra del Procurador General de la República" (fs. 01). En cuanto a la recusación incoada en estos autos, señaló que la declaración de procedencia de la recusa ción hecha en los autos caratulados "Reg. De Hon. Prof. del Abg. Julio César Romero Balbuena en 'Est ado Paraguayo c/ Fundación Tesai y otros s/ Acción autónoma de nulidad'" hacen cosa juzgada en relac ión a "la existencia de motivos para imputar la presente recusación" (fs. 02). Por su parte, el Magistrado recusado, en cumplimiento del Art. 31 del C.P.C., elevó su informe a fs. 4/5 vta. En el mismo, expresó que la recusación planteada debe ser <signature>Dr. Eugenio Jiménez R.</signature> Ministro <signature>Cesar Antonio Garay</signature> Alberto Martínez Simón Ministro
rechazada por no individualizar la causal que lo fundamenta, incumpliendo así con lo dispuesto por l a Ley a dicho respecto. Asimismo, afirmó que la animadversión que en su momento sustentó la proceden cia de la recusación con causa en otro juicio, circunstancia sobre la cual se sustenta la recusación , no existe y, por tanto, esta incidencia debe ser rechazada.- De los términos del escrito presentad o por la parte recusante a fs.01/03, surge con claridad que éste no ha invocado una causal concreta para pretender la separación del Magistrado recusado. Si bien es cierto que se refiere a la existenc ia de una supuesta animadversión, dicha circunstancia no fue invocada como causal en estos autos. La mera mención de otro juicio en el que el recusante habría articulado recusación con causa contra el mismo Magistrado no es suficiente para suplir el requisito formal exigido por el Art. 29 del C.P.C. , cuya parte relevante dispone que "En el escrito se expresará la causa de la recusación", que debe interpretarse conjuntamente con el Art. 20 del C.P.C., que enuncia las causales por las que una part e puede recusar al Juzgador, amén del Art. 26 del C.P.C. El recusante, en lugar de explicar la causa de la recusación y de vincularla con una de las causales específicas listadas bajo el Art. 20 del C.P.C., se limitó a afirmar que una recusación anterior, i ncoada en otro proceso, y admitida por esta Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, tendría "fue rza de cosa juzgada"; con lo cual se evidencia que no sólo que no se ha alegado una causal, sino que tampoco existe relato de circunstancias suficientes que puedan ser subsumidas en alguna de las caus ales previstas en la ley procesal. Esto nos lleva a concluir que la recusación incoada debe ser desestimada por motivos formales, amén del Art. 30 del C.P.C., que establece: "Si en el escrito correspondiente no se cumplieren los requis itos del artículo anterior [...] la recusación será rechazada, sin darle curso". Meramente obiter cabe agregar que la circunstancia de supuesta animadversión que, según explica el r ecusante a fs.
JUICIO: "RECUSACIÓN CON CAUSA CONTRA EL MAGISTRADO LINNEO YNSFRAN EN: OSCAR DARIO CARVALLAR C/ ESTAD O PARAGUAYO S/ INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS POR RESP. EXTRACONTRACTUAL". En ese orden de ideas, aun cuando fuese superado el defecto formal del escrito de recusación de fs. 01/03, las circunstancias allí alegadas resultan carente de objeto al estar vinculadas a la persona del entonces Procurador General de la República, quien a la fecha ya no ostenta dicho cargo y, en co nsecuencia, no interviene en estos autos. En consecuencia, por las motivaciones señaladas, y de conformidad con el Art. 30 del C.P.C., debe re chazarse la recusación articulada contra el Magistrado Linneo Ynsfrán, debiéndose devolver los autos al Tribunal de origen conforme el Art. 33 del C.P.C. Por tanto, en mérito de las motivaciones que anteceden, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: RECHAZAR la recusación "con expresión de causa" planteada por el entonces Procurador General de la R epública Roberto Moreno Rodríguez y Procuradora Delegada Monserrat Aquino Tellez, contra el Magistra do Linneo Ynsfrán, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial de la 20 ABRIL 2022 JUICIO: "RECUSACIÓN CON CAUSA CONTRA EL MAGISTRADO LINNEO YNSFRAN EN: OSCAR DARIO CARVALLAR C/ ESTAD O PARAGUAYO S/ INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS POR RESP. EXTRACONTRACTUAL". En ese orden de ideas, aun cuando fuese superado el defecto formal del escrito de recusación de fs. 01/03, las circunstancias allí alegadas resultan carente de objeto al estar vinculadas a la persona del entonces Procurador General de la República, quien a la fecha ya no ostenta dicho cargo y, en co nsecuencia, no interviene en estos autos. En consecuencia, por las motivaciones señaladas, y de conformidad con el Art. 30 del C.P.C., debe re chazarse la recusación articulada contra el Magistrado Linneo Ynsfrán, debiéndose devolver los autos al Tribunal de origen conforme el Art. 33 del C.P.C. Por tanto, en mérito de las motivaciones que anteceden, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: RECHAZAR la recusación "con expresión de causa" planteada por el entonces Procurador General de la R epública Roberto Moreno Rodríguez y Procuradora Delegada Monserrat Aquino Tellez, contra el Magistra do Linneo Ynsfrán, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial de la
Capital, Tercera Sala integrante por inhibición de uno de los Miembros naturales DEVOIVER eptos Autos al Tribunal de re ANOTAR, degistrar y notificar. *tingzSimon Арено N Ministro agenio Jiménez R Ministro Ante mí: AL * Abr. Pierina Coraini T Secretaria Juilcial II Cones Strento Gavo ORTE SECHETARIA сос SUPE
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