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**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** JUICIO: "RECONSTITUCIÓN ANTONIO DIAS DE OLIVEIRA C/ FRANCISCO SARUBBI Y OTROS S/NULIDAD DE ACTO JURÍ DICO Y CANCELACIÓN DE INSCRIPCIÓN". A.I. N° 424 Asunción, 17 de Junio del 2.022.- VISTOS el pedido formulado por el Abogado Luis Talavera Alegría; a fs. 266/267, el informe de la Secretaria Judicial que obra a fs. 265; y **CONSIDERANDO:** El citado Profesional del Foro solicitó a esta máxima Instancia se declaren Desiertos los Recursos d e Apelación y Nulidad interpuestos por la adversa, al no haber expresado agravios. De dicho informe y de las constancias del Juicio surge que los Abogados Rutilio Gabriel Espinola y A nivaldo Brítez, fueron notificados de la Providencia de fecha 3 de Mayo del 2.022, que en su parte p ertinente dispuso "Autos"; según Cédula de notificación del 13 de Mayo del 2.022, que obra a fs. 265 . En el Expediente no existe constancia que los citados Profesionales del Foro se hayan presentado a f undar sus Recursos, estando a la fecha vencido el plazo establecido en el Art. 437 del Código Proces al Civil, que, en su parte pertinente, legisla: "Dentro de nueve días de notificada la providencia d e autos, si se tratarde de sentencia definitiva, y de cinco días, si fuese auto interlocutorio, el a pelante deberá presentar un escrito sintetizando los fundamentos del recurso. Si no lo hiciere, la r esolución quedará firme para él y, declarado desierto el recurso, se ordenará la devolución de los a utos...". Por consiguiente, corresponde declarar Desiertos los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos po r los Abogados Rutilio Gabriel Espinola y Anivaldo Brítez e imponer las Costas a la Parte apelante, en aplicación del Art. 203, inciso e), del Código Procesal Civil. Por tanto, la Excelentísima; ...//...
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR DESIERTOS los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por los Abogados Rutilio Gabriel Espínola y Anivaldo Brítez contra el Acuerdo y Sentencia Número 95, con fecha 11 de Noviembre del 2 .021, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Segunda Sala, de la Circunscripc ión Judicial Alto Paraná. IMPONER Costas a la Parte apelante. REMITIR estos Autos al Tribunal de origen. ANOTAR, registrar y notificar. Alberto Martínez Simon Ministro César Antonio Garay Dr. Eugenio Jiménez R, Ministro Ante mí: Pierina Ozuna Wood Abogada Secretaria Judicial de - L.S.G. SECRETARIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
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