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EXPEDIENTE: RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN EN LOS AUTOS: VILMAR FERRARE MARQUES Y OTROS S/ LEY 1 881/2002 QUE MODIFICA LA LEY 1340 CAUSA N° 7197/18". A.I. N.° 528 Asunción, 28 de junio - del 2022 VISTA la recusación presentada por el Abg. Adalberto Soto Narvaez por la defensa técnica de los tres : Vilmar Farrare y Marcio Ferrare contra la ministra Dra. María Carolina Llanes Campos, integrante d e la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia; y **CONSIDERANDO:** En primer término, se debe entender que la recusación de jueces es un resorte procesal que la ley es tablece a los fines de precautelar la independencia e imparcialidad del juzgador, en aras de un juic io justo; en efecto, esta figura debe ser interpretada estrictamente, con recta observancia al princ ipio de juez natural. Las causas que lleven a una de las partes de un proceso, a echar mano a esa he rramienta procesal tienen que ser atinentes a aspectos intrínsecos del órgano Jurisdiccional, a algu na circunstancia que influya de tal manera que peline su capacidad de administrar recta justicia. En ese sentido, la Sala Penal en numerosos fallos sostuvo que la recusación constituye una figura qu e debe ser interpretada estrictamente, por consiguiente, las simples manifestaciones de cualquiera d e las partes dirigidas contra uno o más magistrados no tienen la entidad suficiente para provocar la separación de estos. Al respecto, nuestro ordenamiento jurídico procesal civil en el art. 29 dispone: "Forma de deducirla . La recusación se deducirá ante la Corte Suprema de Justicia o Tribunal de Apelación cuando se trat e de uno de sus miembros, o ante el juez recusado. En el escrito se expresará la causa de la recusac ión y se propondrá y acompañará, en su caso, toda la prueba de que el recusante intentare valerse. N o se admitirá la prueba confesoria" y en el art. 30 del mismo cuerpo legal refiere: "Rechazo sin sus tanciación. Si en el escrito correspondiente no se cumplieren los requisitos del artículo anterior, o si el mismo fuere presentado fuera de las oportunidades previstas en el artículo 27, la recusación será rechazada, sin darle curso, por el tribunal competente..." Del mismo modo, se encuentra establecido en el art. 343 del Código Procesal Penal: "Forma y tiempo. La recusación se interpondrá por escrito; en cualquier estado del procedimiento, indicando los motiv os en que se funda y los elementos de prueba pertinentes. La interposición de recusaciones manifesta mente infundadas o de modo repetitivo con la finalidad de entorpecer la marcha del procedimiento se considerará falta profesional grave." En ese contexto, se deduce claramente que la presentación del litigante no cumple los requisitos de forma (disposiciones legales transcritas ut supra) porque se limitó a invocar el inciso 13 del artíc ulo 50 del Código Procesal Penal expresando que existe falta de imparcialidad por los meses transcur ridos desde la interposición del recurso hasta la fecha; sin mayor Luis Mario Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candil. MINISTRO Prof. Dra. Ma. Carolina Llanes Ministra
2 CORTE SUPREMA DE USTICIA 03 EXPEDIENTE: RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN EN LOS AUTOS: VILMAR FERRARE MARQUES Y OTROS S/ LEY 1881/2002 QUE MODIFICA LA LEY 1340 CAUSA N° 7197/18". RECTAD ESTADISTICA C JUN. 2022 2 8 argumontación por lo cual, se concluye que solo se pretende apartar a la ministra Dra. Maria Ro Carolina Llanes con simples conjeturas sobre situaciones hipotéticas que no han ocurrido. En tal Todo lo expuesto, con estricta observancia de las disposiciones procesales citadas, conduce indefectiblemente al rechazo in limine de la recusación, por improcedente.- Por lo tanto, la Excma. Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, RESUELVE RECHAZAR in limine la recusación presentada por el el Abg. Adalberto Soto Narvaez por la defensa técnica de los Sres. Vilmar Farrare y Marcio Ferrare contra la ministra Dra. María Carolina Llanes Ocampos, integrante de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, por los motivos expuestos en el exordio de la presente resolución.- REMIN de panera inmediata estos autos al órgano jurisdiccional competente... ANOTAK, registrar y notificar.- Luis Maria Benítez Riera Ministro Ante mý: 1س - PROFORA. MA. CAROLINA LLANES Dr. Manuei Dejesús Ramírez Candi. MINISTRO DER Abg. Hariana Panoni tscroaria AL SECRETARIA JUDICA!
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