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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Expediente: "Juan Carlos Lezcano Flecha y otros s/Difamación"-.... 01 103 04/05 - 1 - A.I. No 529 Asunción, 28 de junio - de 2022.- 路33 6b 2 8/JUN. Roque López Franco Asistente CONSIDERANDO: く VOTO DEL DR. MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA: 71 EL 1. ANTECEDENTES: En fecha 27 de abril del 2021, el Miembro Suplente del Tribunal Unipersonal de Sentencia, el Abg. Wilfrido Peralta Arguello, se inhibe de entender en la presente causa, invocando las causales previstas en el Art. 50 incs. 2 y 13 del C.P.P. (fs. 1019). 2. Por providencia de fecha 27 de abril del 2021, se dispuso la remisión de la presente causa a la oficina de coordinación de juicios orales para la realización de un nuevo sorteo, siendo desinsaculada la Abg. Inés Galarza Careaga, conforme al acta de sorteo obrante a fs. 1022 de autos.- 3. En fecha 04 de mayo del 2021, la Jueza Penal de Sentencia Abg. Ines Galarza Careaga, impugna la inhibición de su colega Wilfrido Peralta Arguello, y el Tribunal de Apelación en lo Penal, Primera Sala de la Capital, a través del A.I. N° 213 de fecha 18 de mayo del 2021, resuelve hacer lugar a la impugnación interpuesta (fs. 03/04 cuadernillo de impugnación).- 4. En fecha 09 de setiembre del 2020, la Sra. Natalia Zuccolillo recusa al Miembro Titular, Juez Elio Ovelar invocando las causales del Art. 50 incs. 12 y 13 del C.P.P y el Tribunal de Apelación en lo Penal, Primera Sala de la Capital, a través del A.I. N° 336 de fecha 14 de septiembre del 2020, resolvió no hacer lugar a tal recusación (fs. 27 de autos del cuadernillo de recusación). 5. En fecha 03 de mayo del 2021, la Sra. Natalia Zuccolillo presentó nuevamente recusación en contra del Miembro Titular, Juez Elio Ovelar, invocando las causales del Art. 50 incs. 12 y 13 del C.P.P., y en esta oportunidad el Tribunal de Apelación en lo Penal, Primera Sala de la Capital, por A.I. N° 212 de fecha 18 de mayo del 2021, resolvió hacer lugar a la recusación. (fs. 1126 de autos). Alg. Karina Pen. Por providencia de fecha 25 de mayo del 2021, El Juez Elio Ovelar eseispone la remisión de la causa al miembro suplente, el Magistrado Wilfrido Peralta Arguello, en atención a lo resuelto por el Tribunal de Apelación. (fs. 1131 de autos).- En fecha 31 de mayo del 2021, el Juez Wilfrido Peralta Arguello formula impugnación, manifestando que la Jueza Olga Elizabeth Ruíz González, por oficio N° 496/20 de fecha 07 de setiembre del 2020, había sido designada como miembro Cesar M. Diesel Junghanns Ministre CSJ: Dr. Manuel Dejesus Ramírez Candia MINISTRO Dr. Víctor Rius Ojeda Mimstro
Expediente: "Juan Carlos Lezcano Flecha y otros s/Difamación". - 2 - suplente del Tribunal de Sentencias Unipersonal, por lo que corresponde que la misma intervenga como Miembro Titular en la presente causa. 8. La Jueza Olga Elizabeth Ruiz González, manifiesta que si bien ha sido designada para integrar el Tribunal como Miembro Suplente, se ha inhibido en su oportunidad por imposibilidad para integrar el Tribunal por superposición de audiencias, y como consecuencia se ha procedido al sorteo correspondie nte para la designación de un nuevo miembro suplente, habiendo sido designado el Juez Wilfrido Peral ta, quien en su momento no formuló ninguna impugnación, por lo que en esta oportunidad se plantea ha biendo trascurrido un plazo excesivo de dicha inhibición (1 mes y 10 días). Sostiene que el Magistra do Wilfrido Peralta Arguello fue comunicado de su designación como miembro suplente en la presente c ausa en fecha 21 de abril del 2021, ante dicha comunicación el mismo se ha inhibido, su inhibición f ue impugnada por la Jueza Inés Galarza y el Tribunal de Apelación en lo Penal, Primera Sala, ha resu elto hacer lugar a la misma. 9. **ANÁLISIS DE LA CUESTIÓN:** De la lectura de las actuaciones obrantes en el presente expediente, se puede advertir que **no existe contienda de competencia**, ya que no existe una declaración expr esa de incompetencia por parte de los Magistrados Wilfrido Peralta ni Olga Elizabeth Ruiz, lo que ex iste es una impugnación planteada por el Magistrado Wilfrido Peralta Arguello, a la remisión de la c ausa al Juzgado a su cargo y la inhibición de la Magistrada Olga Ruiz, porque pretendía que la causa vaya primero al Juzgado a cargo de su colega Ruiz, pero sin declararse incompetente para entender e n la misma. 10. En primer lugar, cabe mencionar que si bien la magistrada Olga Ruiz fue designada para integrar el Tribunal Unipersonal como Miembro Suplente, la misma se ha inhibido de entender en la presente ca usa, como consecuencia se realizó el sorteo a fin de designar un nuevo miembro suplente, siendo sort eado el Magistrado Wilfrido Peralta, quien no planteó impugnación contra la inhibición de su colega (según expresa la Jueza Olga Ruiz) sino que optó por inhibirse de entender en la presente causa. Com o consecuencia de la inhibición del Magistrado Peralta, se procedió a la realización de un nuevo sor teo, resultando desansiculada la Magistrada Inés Galarza, quien formuló impugnación contra la inhibi ción del Juez Peralta. Ante dicha impugnación estos autos fueron remitidos al Tribunal de Apelación correspondiente, y por A.I. N° 213 de fecha 18 de mayo del 2021, dicho órgano colegiado resolvió hac er lugar a la impugnación de inhibición interpuesta por la Magistrada Inés Galarza en contra de la i nhibición del Magistrado Wilfrido Peralta Arguello, por lo que la intervención de este último en la causa ha quedado confirmada. 11. En segundo lugar, es importante mencionar que el Miembro Titular en la presente causa fue recusa do y el Tribunal de Apelaciones resolvió hacer lugar a dicha recusación, por lo que al haber sido se parado el Miembro Titular, corresponde
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Expediente: "Juan Carlos Lezcano Flecha y otros s/Difamación"........... - 3 - que asuma en su lugar, la titularidad de la causa, quien había sido designado como Miembro Suplente. 12. En consecuencia, al no haber cuestionado en su momento el Magistrado Wilfrido Peralta la separac ión de la Jueza Olga Ruiz, la misma ha quedado firme, y al haber sido confirmado como Miembro Suplen te por el Tribunal de Apelación y al haber sido separado el Miembro Titular, corresponde que el mism o asuma como Miembro Titular en la presente causa y que la misma sea remitida a la Oficina de Coordi nación y Seguimientos de Juicios Orales a fin de que se proceda al sorteo de un nuevo miembro suplen te. **VOTO DEL DR. CÉSAR DIESEL JUNGHANNS:** Soy de la opinión de que la competencia del Juez Wilfrido Peralta debe ser confirmada, en calidad de titular para la integración del Tribunal Unipersonal de Sentencia que deba entender en la presente causa, por los motivos que a continuación paso a exponer: El sorteo inicial de Coordinación de Juicios Orales designó como miembro titular al Juez Elio Rubén Ovelar Frutos y a la Jueza Olga Elizabeth Ruiz González como miembro suplente, para entender en la p resente causa de acción penal privada. A fojas 662 y 669 de autos obran dos oficios por los cuales, al ser informada de las fechas de reali zación del Juicio Oral y Público, la Jueza Olga Ruiz comunicó al entonces miembro titular del Tribun al Unipersonal de Sentencia, Juez Elio Ovelar Frutos, su imposibilidad material de integrar dicho ór gano, en calidad de suplente por superposición de trabajo. Ante las comunicaciones realizadas por la Jueza suplente, el Juez titular dictó la providencia obran te a f. 970 de autos, por medio de la cual, resolvió tener por excusada a la mencionada magistrada. Seguidamente, por providencia obrante a f. 973, el magistrado titular oficia a la Oficina de Coordin ación de Juicios Orales y Públicos un pedido de sorteo de miembro suplente, en atención a la excusac ión de la magistrada suplente. Finalmente, a f. 977 consta el acta de sorteo de integración de tribu nales unipersonales, por medio del cual se designó al Juez Wilfrido Peralta como miembro suplente de l presente proceso penal. Abg. Karina A. Gómez Acto seguido, el Juez designado, procedió a inhibirse, alegando las causales previstas en los numera les 2 y 13 del C.P.P., siendo designada la Jueza Inés Galarza en su reemplazo. Esta última procedió a impugnar la inhibición de su colega, motivo por el cual, los autos fueron remitidos al Tribunal de Apelación, Primera Sala de la Capital, cuyos miembros confirmaron al Juez Peralta, por A.I. N° 213 de fecha 18 de mayo de 2021. Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Manuel Dojespe Ramirez Candia MINISTRO Dr. Víctor Rios Ojeda Ministro
Expediente: "Juan Carlos Lezcano Flecha y otros s/Difamación". - 4 - Al mismo tiempo, el miembro titular designado, Juez Elio Rubén Ovelar Frutos, fue recusado por la de fensa de la querellada, motivo por el cual, el tribunal de alzada dictó el A.I. N° 212 de fecha 18 d e mayo de 2021, por medio del cual, resolvió admitir dicho mecanismo de impugnación de integración d el tribunal *A quo*. Consecuencia de esto, el miembro titular se inhibió de seguir entendiendo la pr esente causa penal, remitiendo las actuaciones al magistrado Wilfrido Peralta, quien en ese instante pasó a ser miembro titular. Ante las decisiones confirmatorias de competencia del tribunal de alzada, en fecha 31 de mayo de 202 1 el Juez Peralta impugna los oficios firmados por la Jueza suplente original, Abg. Olga Ruiz, que c omunicaban su imposibilidad de integrar el tribunal unipersonal de sentencia para el estudio de la p resente querella. El tribunal de alzada finalmente, remitió los autos a la Jueza Ruiz, y la misma pl anteó a esta Sala una contienda de competencia. De lo relatado hasta el momento tenemos que, si bien, resulta cuestionable la declaración de excusac ión de la magistrada suplente original, por medio de una providencia firmada por el magistrado titul ar, no se puede dejar de lado el hecho de que el Juez Wilfrido Peralta –quien resultó designado como miembro suplente por sorteo- tuvo los medios y la oportunidad para impugnar dicho nombramiento. En otras palabras, el nuevo magistrado suplente, al no cuestionar dichas actuaciones, no hizo más que c onsentir su nombramiento. Este razonamiento surge de disposiciones del propio código procesal penal, que dispone: Artículo 167. RENOVACIÓN, RECTIFICACIÓN O CUMPLIMIENTO. Las nulidades deberán se inmediatamente sane adas, renovando el acto, rectificando el error, o cumplimiento el acto omitido, de oficio o a petici ón del interesado. Bajo pretexto de renovación del acto, rectificación del error o cumplimiento del acto omitido no se podrá retrotraer el procedimiento a períodos ya precluidos, salvo los casos expre samente señalados por este código. (Sic). Artículo 169. CONVALIDACIÓN. Las nulidades relativas quedarán convalidadas: 1) cuando las partes no hayan solicitado oportunamente su saneamiento; 2) cuando tengan derecho a solicitarlo hayan aceptado , expresa o tácitamente, los efectos del acto; y, 3) si, no obstante su irregularidad, al acto ha co nseguido su fin con respecto a todos los interesados. (Sic). Teniendo en cuenta que el magistrado afectado ha aceptado los efectos de los actos que derivaron en su nombramiento como magistrado integrante del tribunal unipersonal de sentencia que entienda en el presente juicio de acción penal privada (la providencia que tiene por excusada a la Jueza Olga Ruiz, la providencia que ordena un nuevo sorteo, y el acta del sorteo), corresponde confirmar su integrac ión como miembro titular y remitir inmediatamente las actuaciones a la Oficina de Coordinación y Seg uimientos de Juicios Orales para su prosecución. ES MI VOTO.-
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Expediente: "Juan Carlos Lezcano Flecha y otros s/Difamación". - 5 - A su vez, el DR. VÍCTOR RÍOS OJEDA manifiesta que se adhiere al voto del DR. MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, por compartir los mismos fundamentos. Por las razones expuestas precedentemente, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVÉ: 1. CONFIRMAR la intervención del Magistrado Wilfrido Peralta como Miembro Titular en la presente cau sa. 2. REMITIR INMEDIATAMENTE estos autos a la Oficina de Coordinación y Seguimiento de Juicios Orales, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. 3. ANOTAR y registrar. Ante mí: Cesar M. Diesel Junghanns Ministro ESI Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Abg. Karinna Panoni Secretaria **CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** SALA PENAL RESUELVÉ: 1. CONFIRMAR la intervención del Magistrado Wilfrido Peralta como Miembro Titular en la presente cau sa. 2. REMITIR INMEDIATAMENTE estos autos a la Oficina de Coordinación y Seguimiento de Juicios Orales, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. 3. ANOTAR y registrar. Ante mí: Cesar M. Diesel Junghanns Ministro ESI Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Abg. Karinna Panoni Secretaria
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