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CAUSA: “LUIS CARLOS MENCIÓN CUBILLA S/ HP. C/ LA INTEGRIDAD FÍSICA –LESION GRAVE EN SAN BERNARDINO”. A.I. N° 527... Asunción, 24 de Junio - de 2022.- **VISTO:** La impugnación deducida por las **Magistradas Dras. CARMEN MENDOZA y JOVITA ROJAS DE BORT OLETTO**, Miembros del Tribunal de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral de la Circunscripció n Judicial de Cordillera, contra la excusación de los magistrados **Ramón Martínez, Víctor Alfonso F retes y Rosa Beatriz Yambay Giret**, Miembros del Tribunal de Apelación de la Niñez y Adolescencia y Penal de la Adolescencia de la Circunscripción Judicial de Cordillera, y; **CONSIDERANDO** Que, las Magistradas **Dras. CARMEN MENDOZA y JOVITA ROJAS DE BORTOLETTO**, Miembros del Tribunal de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral de la Circunscripción Judicial de Cordillera, en fecha 11 de noviembre de 2020, fs. 10/11 y 12/13, impugnan la excusación de los Miembros del Tribunal de Apelación de la Niñez y Adolescencia y Penal de la Adolescencia de la Circunscripción Judicial de Co rdillera, magistrados **Ramón Martínez, Víctor Alfonso Fretes y Rosa Beatriz Yambay Giret**. En primer término, debemos establecer que la cuestión puesta a nuestra consideración se trata de una “IMPUGNACIÓN”, que por estricta disposición de la **ley 963 modificatoria del Art. 28 del C.O.J** c ae bajo la competencia de la Corte Suprema de Justicia. En primer término, debemos establecer que la cuestión puesta a nuestra consideración se trata de una “IMPUGNACIÓN”, que por estricta disposición de la ley 963 modificatoria del Art. 28 del C.O.J cae b ajo la competencia de la Corte Suprema de Justicia. La Ley 963 modificatoria del Art. 28 del Código de Organización Judicial dispone: “**La Corte Suprem a de Justicia conocerá:** 1) En única instancia: …g) de la recusación, **DE LA INHIBICIÓN E IMPUGNAC IÓN DE INHIBICIÓN** de los Miembros de la misma Corte Suprema de Justicia, del Tribunal de Cuentas y **DE LOS TRIBUNALES DE APELACIÓN;…**, en concordancia con el Art. 39 del C.P.P que establece: “**CO RTE SUPREMA DE JUSTICIA. Además de los casos previstos en la Constitución y en las leyes, la Corte S uprema de Justicia será competente para conocer:** …3) del procedimiento referido a las contiendas d e competencia y de la recusación de los miembros del Tribunal de Apelación …5) las demás que le asig nen las leyes”. Abog. Norma Domínguez V. Secretario Dr. Manuel Dejesús Ramírez Cardi MINISTRO Cesar M. Diesel Jungmanns Ministro CSJ. **Manuel Dejesús Ramírez Cardi** MINISTRO **Cesar M. Diesel Jungmanns** Ministro CSJ. <signature>M</signature> <signature>Dr.</signature> <signature>Cesar M.</signature>
Entrando ya en la materia objeto de estudio, corresponde hacer una breve síntesis de las posturas adoptadas por las partes a los efectos de dilucidar si los motivos invocados por quien se excusa de entender en la presente causa se ajustan a derecho, y así decidir acerca de la procedencia o no de la impugnación.- En ese sentido, los Magistrados Ramón Martínez, Víctor Alfonso Fretes y Rosa Beatriz Yambay Giret, Miembros del Tribunal de Apelación de la Niñez y Adolescencia y Penal de la Adolescencia de la Circunscripción Judicial de Cordillera, se excusaron de entender porque han dictado el Acuerdo y Sentencia N° 8 de fecha 22 de marzo de 2018, expidiéndose sobre el fondo de la cuestión. En consecuencia han pedido competencia teniendo el impedimento legal y procesal de conformidad al art. 50 inc. 6 del CPP., por tanto corresponde continuar con el orden de integración establecida en el Código de Organización Judicial y Acordadas vigentes. Sin embargo, las Magistradas impugnantes Dras. CARMEN MENDOZA y JOVITA ROJAS DE BORTOLETTO, sostienen cuanto sigue "...que el camarista Prof. Dr. Victor Alfonso Fretes se declara incompetente por haber dictado el Acuerdo y Sentencia N° 8 de fecha 22 de marzo de 2018, invocando el art. 50 inc 6 del CPP.... Sin embargo los magistrados Ramón Martínez Caimen y Rosa Beatriz Yambay no han formulado su inhibición por ningún motivo siendo esta una herramienta personalísima. " (fs. 10/11 y 12/13).- Ya sobre lo sustancial, se puede afirmar que tanto la Recusación como la Excusación de magistrados son los medios que aseguran la intervención de un juez imparcial, es decir, un juez que resulte neutral en el caso concreto por carecer de vínculos con las personas interesadas o de intervenciones previas en el proceso que enerven esa posición. Esta separación del Juez de entender el asunto que es de su competencia, únicamente puede darse bajo ciertas condiciones expresamente establecidas en el Artículo 50 del C.P.P y además deben ser debidamente probadas a los efectos su viabilidad, ya que ese apartamiento implica una excepción al principio de juez natural establecido en la Constitución Nacional y las leyes.- Según lo señalado por Jorge Vázquez Rossi, en su libro Derecho Procesal penal Tomo II " ....La excusación se trata de una decisión personal y oficiosa del juzgador, quien deberá fundarla explicitando las razones que la fundamentan. En ella deberá valorar sus deberes como órgano de la jurisdicción con los motivos que puedan comprometer su imparcialidad. No se trata de apartarse por cualquier motivo nimio, sino de determinar si clan componer no de etia, No esos motivos pueden, objetivamente, arrojar sombras sobre su actuación o generar recelos y, subjetivamente si los mismos pueden incidir en la ecuanimidad decisoria... En ese sentido las causas invocadas por quien pretende excusarse, deben ser idóneas para insinuar justificadamente la desconfianza sobre su imparcialidad, luego de haberse realizado una apreciación objetiva acerca de la situación concreta del afectado, es decir, deben tratarse de situaciones que
CORTE SUPREMA CAUSA: "LUIS CARLOS MENCIA CUBILLA S/ HP. C/ LA INTEGRIDAD FISICA -LESION GRAVE EN SAN BERNARDINO".- 6D 21 Roque Mbaibe Ficcalizador b, leven a suponer que el juzgador pueda no actuar en el caso con la ecuanimidad i mherente a la función jurisdiccional.- Es importante advertir que si bien no existe en autos, una inhibición expresa de los magistrados Ramón Martínez Caimen y Rosa Beatriz Yambay, a fs. 8 de autos obra la providencia de fecha 2 de noviembre de 2020 por la cual el magistrado Víctor Alfonso Fretes dispone la separación de todo el tribunal por haber dictado el Acuerdo y Sentencia 8 del 22 de marzo de 2018, por el cual se resolvió el Recurso de Apelación Especial planteado, anulando y reenviando la presente causa a otro tribunal de sentencia...... Este Miembro considera que la causal de excusación alegada por los magistrados excusados Ramón Martínez, Víctor Alfonso Fretes y Rosa Beatriz Yambay Giret, no corresponde, pues el hecho que los mismos han dictado resolución en la causa principal, anulando la sentencia, nada obsta a que puedan resolver otras cuestiones en la misma causa. La inmotivada excusación hace a que la impugnación sea correcta, debiendo resolverse en ese sentido.- En consecuencia corresponde Hacer lugar a la impugnación formulada por las Magistradas Dras. CARMEN MENDOZA y JOVITA ROJAS DE BORTOLETTO, Miembros del Tribunal de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral de la Circunscripción Judicial de Cordillera, debiendo seguir entendiendo en la causa los Miembros del Tribunal de Apelación de la Niñez y Adolescencia y Penal de la Adolescencia de la Circunscripción Judicial de Cordillera, Ramón Martínez, Víctor Alfonso Fretes y Rosa Beatriz Yambay Giret, por las razones expuestas en el exordio de la presente resolución. Es mi voto. VOTO DEL MINISTRO MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA: A fin de evitar reiteraciones, omito transcribir las posturas asumidas por los magistrados inhibidos, como por las magistradas impugnantes, ya que las mismas se encuentran transcriptas en el voto del ministro preopinante.- COMPETENCIA: El Art. 344 del Código Procesal Penal habilita a esta Corte Suprema de Justicia -Sala Penal- a resolver las impugnaciones de inhibiciones de los Miembros de los Tribunales de Apelación al preceptaar/ cuanto sigue: TRIBUNAL COMPETENTE. Producida ly inhibición promovida la recusación, el juez o tribunal inmediato superior tom /conocimieno del incidente. Si se trata de un tribunal en pleno, debera entender el tribinal inmediato superior. Cuando el afectado sea uno solo de los jueces de un tribunal conoceran los restantes miembros, siempre que puedan constituir mayoría".- Luis María Benitez Riera Milatro Abg. Norma Domínguez V. Secretaria De Manuel Deiesús Ramírez Canol Cesar M. Diesel Junghanne MILISTRO Ministro CSs.
Corresponde NO HACER LUGAR a la impugnación interpuesta por las Magistradas Carmen Mendoza y Jovita Rojas de Bortoletto, en contra de la inhibición de los Magistrados Ramón Martínez, Víctor Alfonso Fr etes y Rosa Beatriz Yambat Giret, y en consecuencia CONFIRMAR la intervención de las Magistradas Car men Mendoza y Jovita Rojas de Bortoletto en la causa, ya que de la lectura de autos, surge que los M agistrados inhibidos, a través del Acuerdo y Sentencia N° 08 de fecha 22 de marzo del 2018, han anal izado un recurso de apelación especial, por lo que se configura la causal de intervención prevista e n el art. 50 inc. 6 del CPP., y en consecuencia corresponde el rechazo de la impugnación. ES MI VOTO . VOTO DEL MINISTRO DR. CÉSAR DIESEL JUNGHANNS Adhiero a la opinión del Ministro Dr. Manuel Ramírez Candía en cuanto al rechazo de la impugnación d e inhibición del pleno del Tribunal de Apelación Civil, Comercial y Laboral de la Circunscripción Ju dicial del Departamento de Paraguari, permitiéndome realizar las siguientes consideraciones: Como expresa el fundamento del opinante, resulta claro que la causal invocada –Num 6 del Art. 50 del CPP.- se configura en la presente causa, pues los magistrados excusados efectivamente han interveni do previamente, mediante el dictado del Acuerdo y Sentencia N° 08 que anula la SD. N° 115 de fecha 2 3 de octubre de 2017. Ahora bien, el caso concreto amerita un análisis de la causal invocada por los magistrados, la cual se encuentra establecida en el Num 6 del Art. 50 del CPP.: Haber intervenido anteriormente, de cualq uier modo, o en otra función o en otra instancia en la misma causa. Esta y las demás causales deben ser interpretadas de forma sistemática con lo dispuesto en el Art. 3 del CPP., y el Art. 16 de la Co nstitución Nacional, los cuales hacen referencia a la independencia e imparcialidad judicial. En este sentido, corresponde mencionar que el Acuerdo y Sentencia N° 08 dictado por el tribunal inhi bido resuelve anular una Sentencia Definitiva de instancia inferior, argumentando la existencia de f undamentación contradictoria al no observarse sana crítica respecto a elementos probatorios de valor decisivo, en concordancia a lo establecido en el Art. 403 del CPP. Considerando lo mencionado, los fundamentos que sustentan la decisión tomada por el tribunal inhibid o aluden a cuestiones de fondo que pueden volver a ser estudiadas por dicho órgano, situación que ef ectivamente compromete la imparcialidad de sus miembros y que sirve de suficiente fundamento para pr ovocar el apartamiento de estos magistrados. Por los motivos expresados, corresponde no hacer lugar a la impugnación interpuesta por las Magistra das Abgs. Carmen Mendoza y Jovita Rojas, Miembro del Tribunal de Apelaciòn en lo Civil, Comercial y
CORTE SUPREM RECIBID PUSTICI 09 21V 706- 2022 EN CAUSA: "LUIS CARLOS MENCIA CUBILLA S/ HP. C/ LA INTEGRIDAD FISICA -LESION GRAVE EN SAN BERNARDINO".- ue Mbalbé de la Circunscripción del Departamento de Cordillera y contrmar su intervención en la presente causa. ES MI VOTO.- 90/507 POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL; RESUELVE NO HACER LUGAR, a la impugnación deducida por las Magistradas Dras. CARMEN MENDOZA y JOVITA ROJAS DE BORTOLETTO, Miembros del Tribunal de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral de la Circunscripción Judicial de Cordillera.- CONFIRMAR, la intervención de las Magistradas Dras. CARMEN MENDOZA JOVITA ROJAS DE BORTOLETTO, Miembros del Tribuna de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral de la Circunscripción Judiclal de Cordillera. ANOTE registrese, horitiquese. Luis Marid Benitez Riera diniştro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. ANTE MI: Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO ролика Abg. Norma Domfiguez V. Secretaria PODER SECRETARIA JUDICIAL IN -o0o DE JUSTICIA
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