Contenido completo: 91181.pdf
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "HABEAS DATA PROMOVIDO POR EL SR. LINO MIGUEL BERTIPAGLIA BAJO PATROCINIO DEL ABOGADO RU BEN MELGAREJO LANZONI C/ MINISTERIO DEL INTERIOR, MINISTERIO DE JUSTICIA, POLICIA NACIONAL, SENAD, D IRECCIÓN DE MIGRACIONES, IDENTIFICACIONES DE LA POLICIA NACIONAL Y MINISTERIO PÚBLICO". A.I. N°...526......... Asunción, 21 de junio de 2022.- VISTA: La impugnación planteada por el Miembro del Tribunal de Apelación en lo Penal, DR. GUSTAVO A. OCAMPOS, contra la excusación del Dr. JOSE AGUSTIN FERNANDEZ, miembro del Tribunal de Apelación en lo Penal Segunda Sala, en el juicio: "HABEAS DATA PROMOVIDO POR EL SR. LINO MIGUEL BERTIPAGLIA BAJO PATROCINIO DEL ABOGADO RUBEN MELGAREJO LANZONI C/ MINISTERIO DEL INTERIOR, MINISTERIO DE JUSTICIA, P OLICIA NACIONAL, SENAD, DIRECCIÓN DE MIGRACIONES, IDENTIFICACIONES DE LA POLICIA NACIONAL Y MINISTER IO PÚBLICO", y; CONSIDERANDO: Que, el Dr. JOSE AGUSTIN FERNANDEZ, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Penal, Segunda Sala, por proveído de fecha 30 de diciembre de 2020, obrante a fs. 20 de autos, se excusa de entender en ésto s autos, señalando que: "Hallándome comprendido con el Abog. Rubén Melgarejo Lanzoni dentro de la ca usal de excusación prevista en el Art. 21 del C.P.C., me excuso de entender en la presente causa, en razón de haberme desempeñado como Director de Asuntos Legales del Ministerio de Relaciones Exterior es, en los tiempos en que el mencionado profesional ejercía la titularidad de la citada Carta de Est ado, habiendo motivado esta circunstancia mi inhibición en anteriores oportunidades, Luis Mario Benitez Riera Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Abg. Norma Dominguez V. Secretaria
por lo que corresponde se imprima el trámite pertinente para la asignación de otro miembro del Tribu nal." Que, en fecha 4 de enero de 2021, el Dr. GUSTAVO OCAMPOS GONZALEZ, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Penal, Primera Sala, presenta impugnación contra la excusación del Dr. JOSE AGUSTIN FERNANDEZ , Miembro del Tribunal de Apelación en lo Penal, Segunda Sala, en los términos del escrito obrante a fs. 24 de autos, expresando que: "...se debe señalar conforme a lo manifestado, que la motivación d el magistrado inhibido no alcanza entidad suficiente para lograr justificar su apartamiento en el pr esente expediente, pues se verifica con notoria claridad que no se ven configurados los requisitos q ue permitan alterar negativamente el principio de Juez Natural, ni se configuran los motivos estable cidos en las causales enunciadas en el Código Procesal Civil..." Que, corresponde traer a colación lo dispuesto por el Art. 21 del C.P.C., el cual dispone que: "Otro s motivos de excusación. El juez también podrá excusarse cuando existan otras causas que le impongan abstenerse de conocer en el juicio, fundadas en motivos graves de decoro o delicadeza. Nunca será m otivo de excusación el parentesco con otros funcionarios que intervengan en cumplimiento de su deber ." Que, pasando al estudio de la cuestión planteada, observamos que en éstos autos el magistrado DR. JO SE AGUSTIN FERNANDEZ, se ha excusado de entender en la presente causa, por encontrarse comprendido e n la causal prevista en el Art. 21 del C.P.C. (decoro y delicadeza), conforme a lo señalado en la pr ovidencia obrante a fs. 20 de autos. Que, en ese contexto corresponde señalar primeramente que el magistrado Dr. JOSE AGUSTIN FERNANDEZ, ha fundado debidamente su excusación, puesto que el mencionado Art. 21 del C.P.C., faculta al Magist rado a excusarse por motivos graves de decoro o delicadeza. Asimismo, se ha dejado constancia de la inhibición en anteriores oportunidades en que intervino el Abg. Rubén Melgarejo Lanzoni. Dicho esto, considero que en el presente caso, corresponde rechazar la impugnación formulada por el Dr. GUSTAVO OCAMPOS GONZALEZ, por encontrarse la excusación formulada por el Dr. JOSE AGUSTIN FERNANDEZ debidam ente fundada.
EXPEDIENTE: "HABEAS DATA PROMOVIDO POR EL SR. LINO MIGUEL BERTIPAGLIA BAJO PATROCINIO DEL ABOGADO RU BEN MELGAREJO LANZONI C/ MINISTERIO DEL INTERIOR, MINISTERIO DE JUSTICIA, POLICIA NACIONAL, SENAD, D IRECCIÓN DE MIGRACIONES, IDENTIFICACIONES DE LA POLICIA NACIONAL Y MINISTERIO PÚBLICO". A.I. N°........526........ ....//... Cont. Pág. 2 Por tanto, la; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: RECHAZAR la impugnación de la excusación del DR. JOSE AGUSTIN FERNANDEZ, Miembro del Tribunal de Ape lación en lo Penal, Segunda Sala, planteada por el DR. GUSTAVO OCAMPOS GONZALEZ, Miembro del Tribuna l de Apelación en lo Penal, Primera Sala, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. ANOTAR y notificar... Ante mí: Luis Maria Benitez Riera Ministro Cesar M. Diesel Junghans Ministro CSJ. Abg. Norma Dominguez V. Secretaria
← Volver a los resultados