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CORTE SUPREMA DE USTICIA Expediente: "R.H.P. DEL ABG. FERNANDO ENRIQUE FERREIRA NÚÑEZ EN LOS AUTOS: MUNICIPALIDAD DE YPACARAI Y OTRAS C/ RES. N° 11 DEL 16 DE ENERO DEL 2019 Y OTRA, DICTADA POR LA AGENCIA NACIONAL DE TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL".... A.I. N°....25..... 03 04 20. RECROD ESTADISTICA ° Asunción, 27 27 JUN. 2022 de jumo de 2022 Roque López Franco Asiste VISTO: El pedido de Regulación de Honorarios Profesionales presentado Pum Por el Abg. FERNANDO ENRIQUE FERREIRA NÚÑEZ, en el juicio caratulado: SE MUNICIPALIDAD DE YPACARAI Y OTRAS C/ RES. N° 11 DEL 16 DE ENERO DEL 2019 Y OTRA, DICTADA POR LA AGENCIA NACIONAL DE TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL", *-. CONSIDERANDO: A su turno, el señor ministro Dr. Luis María Benítez Riera, dijo: Que, el mencionado profesional solicita la regulación de los honorarios que le corresponde por los trabajos realizados en el juicio de referencia en esta instancia.- Examinando las compulsas del expediente principal que se encuentran agregadas por cuerda separada, se verifica que el Abogado peticionario, en carácter de patrocinante y procurador, ha realizado la respectiva expresión de agravios, en los términos del escrito obrante a fs. 174/177. Posteriormente, esta Sala Penal, por Acuerdo y Sentencia N° 565 de fecha 16 de julio de 2019, ha resuelto: "1) TENER POR DESISTIDO al recurrente del recurso de nulidad interpuesto. 2) HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por el Abogado Fernando Ferreira Núñez, en representación de la AGENCIA NACIONAL DE TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL y, en consecuencia, 3) REVOCAR el Acuerdo y Sentencia N° 83 de fecha 25 de marzo de 2021 dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala. 4) IMPONER las costas a la perdidosa (art. 203 inc. b) del CPC). 5) ANOTAR, registrar.", que obra a fs. 184/186. Por tanto, el trabajo realizado por el peticionario obtuvo por resultado la revocación del Acuerdo y Sentencia N° 83 de fecha 25 de marzo de 2021, que rola a fs. 159/165 de las susodichas compulsas, en virtud del cual se hizo lugar a la presente demanda, resultando, de este modo, vencedora la parte demandada.- Qué, es necesario resaltar que en los autos principales en estudio no se contempla una suma cierta de dinero que permita estimar el concreto beneficio económico que la decisión judicial ha significado para la parte vencedora y, en efecto, sirva como/baserpara la presente regulación. Por ende, corresponde aplicar el Art. 163, parte final, de la Ley N° 1376/88, que dispone: "... No siendo el asunto susceptible de apreciación económica, los honorarios no deben ser inferiores a ciento veinte jornales", en concordancia, en lo pertinente, con el Art. Luis María Bebítez is Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi: MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Abg: Norma Dominguez V. Secretaria
21 de la indicada Ley, que determina las pautas a ser consideradas en toda regulación judicial, esta bleciendo la suma de 120 jornales mínimos, correspondientes a actividades diversas no especificadas de la capital, conforme al Art. 4 de la mencionada Ley, en el carácter de Patrocinante. De igual modo, se debe aplicar el Art. 25, segundo y tercer párrafo, de la antedicha Ley, que dispon e: “… Los honorarios del procurador se regularán en la mitad de los que se asignan al abogado bajo c uyo patrocinio actuara. Cuando un mismo profesional actúe en el doble carácter de abogado y procurad or, percibirá la totalidad de lo que correspondería a ambos”, ya que el solicitante ha actuado igual mente en carácter de Procurador, corresponde otorgarle 60 jornales en este carácter. Asimismo, corresponde aplicar, además, el Art. 33 de la Ley N° 1376/88, que establece: “Por las actu aciones correspondientes a segunda o tercera instancia, se regularán, en cada una de ellas, del vein ticinco al treinta y cinco por ciento de la suma que corresponda fijar para los honorarios de primer a instancia…”, por tratarse, claro está, de actuaciones pertenecientes a esta instancia, asignando, en razón a que la resolución recurrida por la parte demandada ha sido revocada, el 35 % de los 180 j ornales. Finalmente, teniendo en cuenta que la parte recurrente y condenada en costas en esta instancia es un ente estatal comprendido dentro de las enumeraciones previstas por el Art. 3 de la Ley N° 1535/99, se debe aplicar el Art. 29 de la Ley N° 2421/04, que expresa: “En los juicios en que el Estado Parag uayo y sus entes citados en el Artículo 3° de la Ley N° 1535/99 “De Administración Financiera del Es tado”, actúe como demandante o demandado, en cualquiera de los casos, su responsabilidad económica y patrimonial por los servicios profesionales de abogados y procuradores que hayan actuado en su repr esentación o en representación de la contraparte, sean en relación de dependencia o no, no podrán ex ceder del 50 % (cincuenta por ciento) del mínimo legal, hasta cuyo importe deberán atenerse los juec es de la República para regular los honorarios a costa del Estado. Queda modificada la Ley N° 1376/8 8 “Arancel de Abogados y Procuradores”, conforme a esta disposición”, reduciendo los jornales fijado s en el parágrafo anterior al cincuenta por ciento, lo que totaliza 90 jornales. Es preciso recordar que, el jornal mínimo para actividades diversas no especificadas, asciende actua lmente a la suma de Gs. 88.051. En esta tesitura, es oportuno manifestar que ante el pedido de regulación de honorarios profesionale s por el Abogado de la Agencia Nacional de Tránsito y Seguridad Vial, a esta Magistratura solo compe te determinar la procedencia de la regulación y, en caso afirmativo, establecer el monto de los hono rarios profesionales, y, en este sentido, al considerar la Ley N° 2796/05, que: “Que reglamenta el p ago de honorarios profesionales a asesores jurídicos y otros
CORTE SUPREMA de JUSTICIA Expediente: "R.H.P. DEL ABG. FERNANDO ENRIQUE FERREIRA NÚÑEZ EN LOS AUTOS: MUNICIPALIDAD DE YPACARAI Y OTRAS C/ RES. N° 11 DEL 16 DE ENERO DEL 2019 Y OTRA, DICTADA POR LA AGENCIA NACIONAL DE TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL". auxiliares de justicia de entes públicos y otras entidades" que en su Art. 1 establece expresamente: "Los abogados o asesores jurídicos, así como los auxiliares de justicia contemplados en la Ley de O rganización Judicial y leyes especiales, sean estos funcionarios públicos nombrados o contratados... que perciben una remuneración proveniente del Presupuesto General de la Nación y que actúen en proc esos judiciales en representación del Estado y en general de la Administración Pública central, depa rtamental, municipal, entes autónomos, autárquicos, descentralizados, binacionales y empresas con pa rticipación estatal mayoritaria.... podrán hacer justipreciar sus honorarios profesionales; pero no tendrán acción para requerirlos judicial o extrajudicialmente a sus mandantes ni a entidades vincula das o sometidas bajo tutela, administración o intervención de la Administración Pública, respecto de quienes el auto regulatorio no será instrumento hábil para sustentar ninguna pretensión de cobro", se ha procedido a regular los honorarios requeridos en estos autos, más no es competencia de esta Ma gistratura expedirse respecto a quién deberá ejecutar y percibir efectivamente la suma regulada, pue s esto es materia que cae bajo el ámbito del pertinente juicio de ejecución, así es regla hermenéuti ca que: "Toda interpretación debe tener presente que ninguna autoridad puede exceder los límites de su competencia, pues lo que no le está expresamente permitido le está prohibido". Que, en base a todo lo expuesto, observando las disposiciones legales precedentemente citadas, resul ta conforme a derecho Regular los Honorarios Profesionales del Abg. FERNANDO FERREIRA NÚÑEZ, por los trabajos realizados en el juicio de referencia esta instancia, en la suma de GUARANÍES DOS MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS SEIS (Gs. 2.773.606), debiendo adicionarse el 10 % de di cha suma a sus honorarios, en concepto de I.V.A., de acuerdo al Art. 91 de la Ley N° 125/91 con sus pertinentes modificaciones legales, equivalente a GUARANÍES DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL TRESCIENT OS SESENTA Y UNO (Gs. 277.361), en cumplimiento de lo ordenado por la Acordada N° 337 del 24 de novi embre de 2004. ES MI VOTO. A su turno, el señor ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia, dijo: me adhiero al voto que antece de, por los mismos fundamentos, pero en lo que respecta a la regulación de los honorarios profesiona les establecida por los trabajos realizados por los abogados que ejercen representación de las entid ades públicas, como en este caso el Abg. FERNANDO ENRIQUE FERREIRA NÚÑEZ, actuó en representación de la AGENCIA NACIONAL DE TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL, considero que las mismas deben ser ejecutadas y p ercibidas por las entidades públicas a quienes representan los profesionales abogados por las razone s siguientes: 1) la percepción de honorarios profesionales por los Luis María Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINICIT Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
abogados que representan a las entidades públicas no se hallan establecidas en la ley, por lo que el cobro de honorarios profesionales por los abogados que representan a entidades públicas viola el ej ercicio del principio de legalidad en el ejercicio de la función. 2) Los trabajos de los profesional es abogados que prestan servicios a las entidades públicas se remuneran con su salario mensual como funcionarios públicos, por lo que percibir otra remuneración, aun cuando se trata de sujeto privado que han litigado contra las entidades públicas, constituye un enriquecimiento ilícito porque dicha r emuneración no se halla prevista en la legislación. Por los argumentos expuestos, corresponde que las sumas de dinero que se establecen por los trabajos realizados por los profesionales abogados que actúan en representación de las entidades públicas, s ean abonados a las entidades públicas a quienes representan. ES MI VOTO. A su turno, la señora ministra Dra. María Carolina Llanes Ocampos, manifiesta que se adhiere al voto del ministro preopinante, por los mismos fundamentos. POR TANTO, de conformidad con todo lo considerado anteriormente y las disposiciones legales referida s, la Excma. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. REGULAR los Honorarios Profesionales del Abg. FERNANDO FERREIRA, por los trabajos realizados en e l juicio de referencia en esta instancia, en la suma de GUARANÍES DOS MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS SEIS (Gs. 2.773.606), más la suma de GUARANÍES DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y UNO (Gs. 277.861) en concepto de Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.). 2. ANOTAR, registrar y notificar. Ante mí: Luis María Benítez Riera Ministro Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Dr. Manuel Dejesús Ramírez Gandía MINISTRO SECRETARIA JUDICIAL IV. CONFERENCIA ADMINISTRATIVO CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
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