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CORTE SUPREMA DE USTICIA EXPEDIENTE: "JANET DANIELA OZORIO DUARTE C/ RES. NRO. 975 DEL 09/09/2019, DICTADA POR LA DIRECCIÓN NACIONAL DE ADUANAS - D.N.A." Expte. C.S.J. Nº804, Folio 186 vuelto, Año 2021". A.IN°..$23. RECIBIDO 04.105,06 ESTADISTICA O VIL 2 7 JUN. 2622 p Oporto e lepresentación de la Dirección Nacional de Aduanas. y: Roque López Franco 780 20 Asunción, 27 de junio de 2022.- Asi VISTØ El escrito presentado (fs. 75) por la Abogada Gisselle Lampert CONSIDERANDO Que, el informe de la Actuaria (fs. 76) expresó lo siguiente: "...Informo a V.E., que en relación a los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el Abogado Gerardo Ortiz Rolón en representación de la parte actora, el último acto procesal idóneo que impulsa el procedimiento es la providencia de fecha 04 de octubre de 2021, que obra a fojas 74 de autos. De las constancias que obran en autos, se aprecia, que no existe impulso procesal desde dicha fecha 04 de octubre de 2021 al 04 de febrero de 2022. Es mi informe...." Consecuentemente, desde dicha fecha (04 de octubre de 2021), transcurrió en exceso el plazo de tres meses sin que la parte apelante, haya instado el curso del juicio; tiempo exigido para que opere de pleno derecho la caducidad de la instancia en los juicios contencioso-administrativo de conformidad al Art. 8 de la Ley 1462/35. El plazo para operarse la caducidad de la instancia se computa desde la fecha de la última petición de las partes, resolución o actuación del Juez o Tribunal que tuviere por objeto impulsar el procedimiento. Así, debemos convenir que el impulso procesal incumbe a las partes, conforme lo manda el principio dispositivo contenido en el Art. 98 del C.P.C., por ser las partes intervinientes del proceso dueñas absolutas del impulso procesal, siendo esas quienes deciden cuando activar o paralizar el avance del mismo. Ahora bien, con respecto al plazo para que quede operada la caducidad de instancia en los procesos contenciosos administrativos, el artículo 8 de la Ley 1462/35 establece claramente lo siguiente: "Se tendrá por abandonada la instancia contencioso administrativa, si no se hubiesen efectuado ningún acto de procedimiento durante el término de tres meses...".
Por ello, al haber transcurrido el plazo establecido legalmente (tres meses) para este tipo de procesos, corresponde declarar operada la caducidad de la instancia en relación a los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el Abogado Gerardo Ortiz Rolón en representación de la Firma Janet Daniela Ozorio Duarte. En relación a las costas, deben ser impuestas al recurrente en virtud a lo estatuido en el Art. 200 del Código Procesal Civil. Por tanto, de conformidad con lo expuesto y las disposiciones legales referidas, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE 1. DECLARAR OPERADA LA CADUCIDAD DE LA INSTANCIA en relación a los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el Abegado Gerardo Ortiz Rolón en representación de la Firma Janet Daniela Ozorio Duarte y, en consecuencia, devolver al Tribunal de origen. -+ 2. COSTAS, al recufrente. 3. ANOTESE, régistrese y netifiquese. Ante mi: Marío Borítez Riera ¡nistro Quel Dra Ma. Carolina Llanes O. Ministra Dr. Manuel Dejesús Ramírez Can si MINISTRO * 豆ル ★ SECRETARIA Abg. Norma Dominguez V. Secretaria
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