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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA "CUADERNILLO DE RECUSACIÓN CONTRA EL TRIBUNAL DE APELACIÓN 3RA. SALA, EN LA CAUSA: RAMÓN MARIO GONZÁ LEZ DAHER S/ QUEBRANTAMIENTO DE DEPÓSITO Y EXTORSIÓN" Expte. C.S.J. N° /2022. A.I. No. 522 Asunción, 14 de junio de 2022— VISTA: La recusación con expresión de causa planteada por Ramón Mario González Daher, bajo patrocini o del Abogado Juan Francisco Elizeche Baudo (Matrícula C.S.J. N° 2.766), contra el Ministro Alberto Martínez Simón, quien integra en estos autos la Sala Penal de la Excmo. Corte Suprema de Justicia y, CONSIDERANDO: OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO ALBERTO MARTÍNEZ SIMÓN: En el escrito de referencia, el recusante invocó la causal contenida en el artículo 50, numeral 13, del Código Procesal Penal que dispone que será mo tivo de separación de los jueces "cualquier otra causa fundada en motivos graves, que afecten su imp arcialidad o independencia". En este sentido, expresa que el motivo que afectaría mi imparcialidad, lo constituye el hecho de que, al ser miembro originario de la Sala Civil y Comercial de la Corte Su prema de Justicia, son únicamente esas materias las de mi especialidad, lo que a su entender implica que carezco de conocimientos jurídicos propios del derecho penal. Asimismo, agrega que esta circuns tancia podría hacerme incurrir en errores de apreciación objetiva para el tratamiento de la cuestión (cuarto párrafo del escrito de recusación), lo cual le produce falta de confianza con respecto a mi persona (segundo y quinto párrafo del escrito de recusación). Ahora, cabe iniciar este análisis estableciendo previamente que los miembros de este colegiado -incl uyendo al recusado- son competentes para entender en esta cuestión. Ello es así porque el órgano ante el cual se plantea la recusación se encuentra facultado para exami nar los requisitos de admisibilidad del escrito en cuestión, tales como la oportunidad de su present ación, la calidad de parte del recusante y el cumplimiento de todas las formalidades que hacen a cua lquier presentación procesal en juicio, y en su caso, debe rechazar el planteo si no se cumplen los requisitos mínimos exigidos o si la misma cuenta con vicios de admisibilidad. Esta facultad le viene dada en atención a los claros términos de los artículos 10 y 3 inciso "g" de la Ley 609/95 "Que org aniza la Corte Suprema de Justicia", del artículo 31 primer párrafo del C.P.C., y de los artículos 1 50, 215, 216 y 836 del mismo cuerpo legal, que rigen, en líneas generales, para todas las peticiones realizadas al órgano judicial, independientemente del fuero al que ellas correspondan. Entiendo que este estudio por parte del órgano judicial -conformado incluso por el miembro recusado- no contraviene disposición legal alguna, puesto que no se extiende al conocimiento de su fundabilid ad, lo que sí corresponde al superior, al tratarse de un juez de primera instancia, o de un miembro del tribunal de apelación; o bien, a los miembros de otras salas de la máxima instancia judicial, o de los tribunales de apelación, conforme al artículo 31 del C.P.C., 39 y 40 del C.P.P., y 200 del C. O.J. en caso de recusación contra estos últimos. Al contrario, como exprese líneas arriba, el estudi o aquí se limita únicamente a los requisitos de admisibilidad de la pretensión recusatoria y no a la procedencia de la causal invocada como motivo de recusación, estudio que -reitero- necesariamente e s realizado en cualquier tipo de pretensión propuesta al órgano judicial. Luis María Benítez Riera Ministro Dra. Ma. Carolina Llanes O. Médica Alberto Martínez Simón Ministro
En este tren de ideas, corresponde analizar los requisitos de admisibilidad de la recusación con cau sa planteada contra el Ministro Alberto Joaquín Martínez Simón, miembro originario de la Sala Civil y Comercial de la Corte Suprema de Justicia e integrante en estos autos de la Sala Penal, a los efec tos de resolver la recusación con expresión de causa, también planteada por Ramón Mario González Dah er, contra el Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia, y en dicha tarea, la actual recusación dev iene palmariamente inadmisible, de conformidad a lo establecido en el artículo 112 del C.P.P.- Ello es así en atención a que el escrito de recusación presentado ha sido patrocinado por el Abogado Juan Francisco Elizeche Baudo (Matrícula C.S.J. N° 2.766), quien no ha intervenido en la causa ante s de esta recusación y de quien me inhibo desde los tiempos en que ejerció el cargo de Juez de Prime ra Instancia en lo Civil y Comercial del Noveno Turno de la Capital, por razones de decoro y delicad eza (causal establecida en el art. 50 numeral 13 del C.P.P. y art. 21 del C.P.C.), por haber sido re cusado en términos agraviantes en los autos “SO SUN SONG C/ YOU HEA CHOUN Y/O JUN JA LEE CHUN S/ ACC IÓN PREPARATORIA DE JUICIO EJECUTIVO”. En el caso específico, el 6 de junio de 2022 (f. 19) acepté entender en estos autos en los términos señalados líneas arriba, y el 16 de junio de 2022, dicha aceptación fue comunicada cedularmente al h oy recusante (f. 26), y recién el 20 de junio de 2022 se presenta el recusante bajo patrocinio del A bogado Juan Francisco Elizeche Baudo (f. 27). Dicho actuar infringe palmariamente la norma contenida en el art. 112 del C.P.P., que en lo pertinen te dispone: “Las partes no podrán designar durante la tramitación del procedimiento, apoderados o pa trocinantes que se hallaren comprendidos respecto del magistrado, en una notoria relación para oblig arlo a inhibirse por cualquiera de las causales enumeradas en el artículo 50 de este código. Los jue ces cancelarán todo nombramiento o patrocinio que se haga infringiendo esta prohibición, sin perjuic io de las demás sanciones establecidas en este código. Los abogados designados por el imputado en su primer acto de intervención en el procedimiento, estarán exentos de esta prohibición.”. Énfasis agr egado. En este orden de ideas, en atención a la disposición de la norma transcripta, debe cancelarse el pat rocinio del Abogado Juan Francisco Elizeche Baudo (Matrícula C.S.J. N° 2.766). Siendo así, y dado qu e el citado Abogado es el único patrocinante de Ramón Mario González Daher en lo que respecta a la r ecusación con expresión de causa que aquí analizamos, el escrito presentado incumple los requisitos del art. 58 del C.P.C., así como los arts. 87 y 88 del C.O.J., por lo que la recusación debe ser rec hazada. Se hace la aclaración de que el patrocinio mencionado no ha sido en la primera intervención del procesado, y que el mismo ya ha sido patrocinado y/o representado por otros profesionales durant e la tramitación de esta causa. Por último, no obstante lo indicado en los párrafos precedentes, considero igualmente prudente expre sar que si hubiese existido causal impeditiva del ejercicio del poder jurisdiccional -la que por cie rto, no existe-, como medio de garantizar a las partes una conducta judicial imparcial, no hubiese s ido necesario que el señor Ramón Mario González Daher me recusara, ya que personalmente me hubiese e xcusado de entender en el juicio, pues esta Magistratura no tiene especial interés en favorecer a al guna de las partes, en este ni en ningún otro juicio sometido a su conocimiento, como sí lo tiene en el cumplimiento estricto de su deber de decir el derecho conforme a la ley, observando siempre el c ompromiso de imparcialidad que como Magistrado ha jurado cumplir desde haber tenido el alto honor de ser designado tanto Juez de Primera Instancia, como miembro del Tribunal de Apelación y como Minist ro de la Corte Suprema de Justicia. Finalmente, debe recordarse que el apartamiento de un Magistrado sólo puede darse cuando se prueba d e modo categórico o según posiciones muy sólidas, sobre la base de indicios
10 CORTE SUPREMA -06-2022 DE JUSTICIA "CUADERNILLO DE RECUSACIÓN CONTRA EL TRIBUNAL DE APELACIÓN 3RA. SALA, EN LA CAUSA: RAMÓN MARIO GONZALEZ DAHER S/ QUEBRANTAMIENTO DE DEPOSITO Y EXTORSION" Expte. C.S.J. N° /2022. Abg/ Norma Don nguez V. Secretaria "so sa vole consecuencia, reitero, no existe motivación que pueda amparar el apartamiento de este Ministro de su deber de decir el Derecho en el presente caso. OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA: Me adhiero a la opinión del Ministro Alberto Joaquín Martínez Simón, por los mismos fundamento.-...-....- OPINIÓN DE LA SEÑORA MINISTRA CAROLINA LLANES: Considero que corresponde rechazar in limine la recusación presentada por el procesado Ramón Mario González Daher, bajo patrocinio del Abg. Juan Francisco Elizeche Baudo contra el ministro Alberto Martínez Simón, quien integra en estos autos la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, por las siguientes razones: La Sala Penal en numerosos fallos sostuvo que la recusación constituye una figura que debe ser interpretada estrictamente, por consiguiente, las simples manifestaciones de cualquiera de las partes dirigidas contra uno o más magistrados no tienen la entidad suficiente para provocar la separación de estos.- Al respecto, nuestro ordenamiento jurídico procesal civil en el art. 29 dispone: "Forma de deducirla. La recusación se deducirá ante la Corte Suprema de Justicia o Tribunal de Apelación cuando se tratare de uno de sus miembros, o ante el juez recusado. En el escrito se expresará la causa de la recusación y se propondrá y acompañará, en su caso, toda la prueba de que el recusante intentare valerse. No se admitirá la prueba confesoria" y en el art. 30 del mismo cuerpo legal refiere: "Rechazo sin sustanciación. Si en el escrito correspondiente no se cumplieren los requisitos del artículo anterior, o si el mismo fuere presentado fuera de las oportunidades previstas en el artículo 27, la recusación será rechazada, sin darle curso, por el tribunal competente...". Del mismo modo, se encuentra establecido en el art. 343 del Código Procesal Penal: "Forma y tiempo. La recusación se interpondrá por escrito; en cualquier estado del procedimiento, indicando los motivos en que se funda y los elementos de prueba pertinentes. La interposición de recusaciones manifiestamente infundadas o de modo repetitivo con la finalidad de entorpecer la marcha del procedimiento se considerará falta profesional grave.".- En ese contexto, se deduce claramente que la presentación del litigante no cumple los requisitos de forma porque se limita a invocar el artículo 50, num. 13 del CPP(cualquier otra causa, fundada en motivos graves que afecten su imparcialidad o independencia) sin mayor fundarpentación -no explica ni demuestra la relación del hecho que aduce con la sospecha de parolalidad o falta de independencia- por lo cual, se concluye que solo se pretende apartar al señor ministro con simples conjeturas sobre situaciones hipotéticas que no han ocurrido y juicios de valor ad personam, sobre los cuales alega desconfianza y se expresa en los siguientes términos: 1. a mi enfender, el mismo carece de conocimiento jurídicos propios del Derecho Penal, debido a que el Procedimiento Penal y el Sistema Penal vigente son diametral y marcadamente diferentes al Procedimiento Civil, lo que podría hacerlo incurrir en errores de apreciación Objetiva para el tratamiento-de una cuestión que pertenece al ámbito exclusivo del Derecho Penal, lo que al mismo tiempo podría quebrantar su Imparcialidad...". . Lais Marta Benítez Riera Ministro Dra. Ma. Carbatiralela ines U. Minister
En definitiva, la causal invocada exige la acreditación de hechos concretos y graves en cuanto a las imputaciones que se hacen a los magistrados a quienes se recusan, sin embargo, estos se encuentran ausentes en el presente caso ya que se evidencia una orfandad absoluta de argumentos, una acusación infundada, imprudente y dilatoria contra el ministro Martínez Simón, razón por la cual conduce indefectiblemente al rechazo in limine de la recusación, por improcedente.- Por tanto, en mérito de las motivaciones que anteceden, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: Cancelar el patrocinio del Abogado Juan Francisco Elizęche Baudo (Matrícula C.S.J. Nº 2.766) en atelitico. Rechazar la recusación en expresión de causa formulada contra el, Ministro Alberto Joaquín Matthetpimón... Anotan registrar y notificar.- PO本 Albe-Mmifinez Simon Ministro Luis Manía Benítez Riera Ministro * SECRE DI JUDICAL E TONTECHOE) Ante mí: И отиа Secretaria
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