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21 CORTE SUPREMA DEJUSTICIA 03 Expediente: "RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR EL ABG. RAMÓN DANIEL GUTIERREZ SALINAS POR LA DEFENSA DE ARMIN ENRIQUE HAMANN BUGS EN LOS AUTOS: RODY ADÁN GODOY Y OTROS S/ LESIÓN DE CONFIANZA Y OTROS" - N° 115/2013. . LALI ESTADISTICA CI 23 JUN. a A.I. Nº 521.- Asunción, 23 de Junio de 2.022.- recurso extraordinario de casación interpuesto abogado Ramón Daniel Gutiérrez Salinas, representante de amdetensa de Armin Enrique Hamann Bugs, contra el Auto Interlocutorio N° 172 de fecha 1 de julio de 2021, dictado por el Tribunal de Apelación Penal, 3ra. Sala de la Capital, y; CONSIDERANDO: Que, por medio del auto interlocutorio impugnado, el Tribunal de Apelación interviniente declaró inadmisible el recurso de apelación general interpuesto contra auto de apertura a juicio oral y público. El art. 477 del Código Procesal Penal determina las resoluciones judiciales que pueden ser objeto de recurso extraordinario de casación. Al respecto, estipula: "Objeto. Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las sentencias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquellas decisiones de ese tribunal que pongan fin al procedimiento, extingan la acción o la pena, o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena".- De este modo, es requisito esencial, básico y fundamental para la admisibilidad del recurso, que la parte recurrente haya impugnado una de las resoluciones indicadas en la referida disposición procesal. En este caso, la resolución impugnada es un auto interlocutorio que no pone fin al proceso ni extingue la acción; tampoco se ha alegado la existencia de una pena que haya sido impuesta en este juicio penal, que pueda ser extinguida, conmutada o suspendida. -. Así las cosas, el "objeto", conforme con lo que establece el referido art. 477, no aparece en la presentación del recurrente, razón determinante para declarar inadmisible el recurso.-
Por lo demás, la decisión a la que se ha arribado es coincidente con numerosos fallos de la Sala Pen al de la Excmo. Corte Suprema de Justicia, en lo que refiere a la inadmisibilidad del recurso de cas ación que tiene como objeto resoluciones interlocutorias que deciden la apertura del juicio (vide: S ala Penal. Autos Interlocutorios N° 1049/2018, N° 127/2019, N° 32/2020). El recurrente deberá correr con las costas generadas por su intervención conforme con lo que estable cen los arts. 261 Y 269 del Código Procesal Penal. Por tanto, la Excelentísima CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario de casación interpuesto por el abogado Ramón Daniel G utiérrez Salinas, representante de la defensa de Armin Enrique Hamann Bugs, contra el Auto Interlocu torio N° 172 de fecha 1 de julio de 2021, dictado por el Tribunal de Apelación Penal, 3ra. Sala de l a Capital. REMITIR estos autos al juzgado penal correspondiente para su incorporación al expediente principal. COSTAS por su intervención al recurrente. ANOTAR, registrar y notificar. Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro Ante mí: GUSTAVO E. SANTANDER DANS MEMBRO DEL TRIBUNAL APELACION PRIMERA SALA CAPITAL Alberto Martínez Simon Ministro Abg. Karina Penoni
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