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EXPEDIENTE: "MERCANTIL COMERCIAL S.A. C/ COMUNICACIÓN DE EJECUCIÓN DE GARANTÍAS NRO. 75500001791 DEL 21/08/19 Y OTRA DICT. POR EL MINISTERIO DE HACIENDA". Expte C.S.J. Nro. 869; Folio: 191 vto; Año:20 21. A.I. Nro. 518 Asunción, 21 de junio de 2.022.- VISTOS: Los recursos de apelación y nulidad interpuestos por el Abg. MIGUEL E. CARDOZO ZÁRATE, en re presentación de la parte demandada, MINISTERIO DE HACIENDA, contra el A.I.Nro. 838 de fecha 10 de se tiembre de 2.021, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, y CONSIDERANDO:- A su turno, el Dr. MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA dijo: Que, por el auto recurrido el Tribunal de Cuentas resolvió: "1. HACER LUGAR AL RECURSO DE REPOSICIÓN contra la providencia de fecha 24 de junio de 2021... 2. REVOCAR" por contrario imperio la providen cia de fecha 24 de junio de 2021, ordenando el libramiento de oficio a la Corte Suprema de Justicia" . En virtud al interlocutorio citado, el Tribunal de Cuentas estudió el recurso de reposición plantead o contra la providencia de fecha 24 de junio de 2.021, verificando si corresponde la admisión del pe dido de libramiento de oficios planteado por la parte actora a fs. 118/119, concluyendo que la solic itud reúne los presupuestos establecidos en los Arts. 304 y 306 del Código Procesal Civil (en adelan te C.P.C.) para su admisibilidad. En primer lugar, corresponde examinar si los recursos interpuestos por el Abg. MIGUEL E. CARDOZO fue ron correctamente concedidos por el Tribunal de Cuentas, en virtud a lo dispuesto en el Art. 417 del C.P.C. que Abg. Norma Domínguez V. Secretaría Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
señala: "Facultad para examinar la forma de concesión del recurso: El Tribunal superior no se encuen tra obligado por la forma en que se hubiere otorgado el recurso y puede, de oficio o a petición de p arte, modificarla conforme a derecho". En ese sentido, cabe señalar que esta instancia recursiva se inició a raíz de que el Tribunal de Cue ntas HIZO LUGAR al recurso de reposición interpuesto por el Abg. HUGO ANTONIO VALLORY AMARILLA, repr esentante convencional de la parte actora, MERCANTIL COMERCIAL S.A. (MERCO S.A.), contra la providen cia de fecha 24 de junio de 2.021, ordenando el diligenciamiento de la prueba solicitada. Al respecto, el Art. 251 del C.P.C. dispone que la resolución que ordena prueba "será inapelable", p or lo mismo, la resolución recurrida-A.I.Nro. 838 de fecha 10 de setiembre de 2.021-, al ordenar el diligenciamiento de una prueba, resulta inapelable, por lo que los recursos interpuestos no debieron ser concedidos. Por consiguiente, corresponde DECLARAR MAL CONCEDIDOS los recursos de apelación y nulidad interpuest os por el Abg. MIGUEL E. CARDOZO ZÁRATE (parte demandada) contra el A.I.Nro. 838 de fecha 10 de seti embre de 2.021, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala. Es mi voto. A su turno, la Dra. MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS dijo: Me adhiero al voto del distinguido colega pr eopinante, Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia- por sus mismos fundamentos- en el sentido de declarar mal concedidos los recursos, en virtud de lo dispuesto por el artículo 251 del Código Procesal Civil , debiéndose devolver estos autos al Tribunal de origen. Es mi voto. A su turno, el Dr. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA dijo: Me adhiero al voto del Dr. MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, por los mismos fundamentos. Es mi voto. Por tanto, la Excelentísima
EXPEDIENTE: "MERCANTIL COMERCIAL S.A. C/ COMUNICACIÓN DE EJECUCIÓN DE GARANTÍAS NRO. 75500001791 DEL 21/08/19 Y OTRA DICT. POR EL MINISTERIO DE HACIENDA". Expte C.S.J. Nro. 869; Folio: 191 vto; Año:20 21. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1.- DECLARAR MAL CONCEDIDOS los recursos de apelación y nulidad interpuestos por el Abg. MIGUEL E. C ARDOZO ZÁRATE, en representación de la parte demandada, MINISTERIO DE HACIENDA, contra el A.I.Nro. 8 38 de fecha 10 de setiembre de 2.021, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, y, en consec uencia; 2.- DEVOLVER estos autos al Tribunal de origen. 3.- ANOTAR, registrar y notificar. Ante mí: Luis María Benítez Riera Ministra Abg. Norma Domínguez V. Secretaria Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Dr. Manuel Dávila Ramírez Candil MINISTRO
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