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**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** JUICIO: “CARLOS VIDAL FLORENTIN HERMOSILLA Y OTROS C/ RES. C.S.J. N° 240 DEL 15 DE NOVIEMBRE DE 2010 Y OTRAS, DICTADAS POR EL CONSEJO DE SUPERINTENDENCIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA”, A.I. N°: **517**.- Asunción, 21 de junio de 2022 VISTO: Los Recursos de Nulidad y Apelación interpuestos por la parte demandada contra el A.I N° 324 de fecha 13 de mayo de 2021, dictado por el Tribunal de Cuentas Primera Sala, y; **CONSIDERANDO:** Que, el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, por medio de la mencionada resolución, resuelve: “DECLARA R DE OFICIO, la caducidad de instancia, conforme fundamentos esgrimidos en la presente resolución; 2 ) COSTAS, a la parte actora, conforme al ar.t. 200 del CPC, 3) ANOTAR, registrar, notificar y remiti r ejemplar a la Excmo. Corte Suprema de Justicia”, En la presente causa corresponde como una primera cuestión realizar el análisis de admisibilidad del recurso de apelación. Así el A.I N° 324 de fecha 13 de mayo de 2021, recurrido por los accionantes fue debidamente notific ado, en el domicilio denunciado y constituido en el escrito obrante a fs. 44 de autos, en fecha 8 de julio de 2021, pues conforme al informe, el Ujier Notificador lo dejó adherido por la puerta tal co mo lo facilita el art. 138 al disponer: “Cuando el notificador no encontrare en su domicilio a la pe rsona a quien va a notificar, entregará la cédula a otra persona de la casa, departamento u oficina, o en su defecto, al encargado del edificio, y procederá en la forma dispuesta en el artículo anteri or. Si no pudiere entregarla, la fijará en la puerta de acceso correspondiente a los lugares mencion ados...”. La mencionada cédula de notificación no fue impugnada; por tanto, dicho acto válido. Posteriormente la parte actora interpone recurso de nulidad y apelación contra el mencionado A.I en fecha 28 de julio de 2021, conforme escrito obrante a fs. 88-89 de autos. Respecto al plazo para la interposición de los recursos el art. 396 del Código Procesal Civil dispon e: “…Plazo para su interposición. El plazo para apelar será de cinco días para la sentencia definiti va y de tres días para las otras resoluciones”, Conforme a la norma transcripta el plazo para recurrir en alzada el Auto Interlocutorio N° 324, es d e tres días; así cotejado la fecha de notificación el 8 de julio de 2021 y la de interposición de lo s recursos el 28 de julio de 2021, se constata que los
recursos fueron interpuestos fuera del plazo de Ley; por ello, corresponde declarar mal concedido lo s recursos contra el A.I N° 324 de fecha 13 de mayo de 2021, dictado por el Tribunal de Cuentas, Pri mera Sala. Con relación a las costas corresponde imponerlas en el orden causado, considerando la manera que fue resuelta la cuestión y de conformidad a lo dispuesto en el art. 193 del Código Procesal Civil y el art. 9 de la Ley N° 1462/35. **Por tanto, la;** CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL, RESUELVE: 1. **DECLARAR MAL CONCEDIDO** los recursos de nulidad y apelación interpuestos por el abogado Fernan do Alfredo Caballero, representante convencional de los accionantes, contra el A.I N° 324 de fecha 1 3 de mayo de 2021, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, conforme a lo expuesto en la pr esente resolución. 2. **REMITIR**, estos autos al Tribunal de origen. 3. **COSTAS** en el orden causado. 4. **ANOTAR**, registrar y notificar. Ante mí: Luis Marfa Bonifaz Riera Ministro Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Abg. Norma Domínguez V. Secretaria sobiebojado 2022. Vale
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