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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "PEDRO EFRAÍN ALEGRE SASIAIN S/ CALUMNIA". A.I. N° 515 Asunción, 21 de junio del 2.022.- VISTOS: Las recusaciones "con expresiones de causas" planteadas por el Abogado Pedro Efraín Alegre S asiain, por sus acusaciones y en Causa propia, contra los Conjuces del Tribunal de Apelación en lo P enal, Tercera Sala, José Waldir Servín, Cristóbal Sánchez y Doctor Carlos Ortiz Barrios, y: CONSIDERANDO: Acorde constancias de fojas 182/85, el Abogado Pedro Efrain Alegre Sasiain, planteó recusaciones con tra dos Miembros del Tribunal de Apelación en lo Penal, Tercera Sala, invocando el Artículo 50, nume ral 13), del Código Procesal Penal y varios Artículos de la Constitución. El recusante afirmó que él y adherentes del Partido Liberal Radical Auténtico, afines a su movimient o partidario, son víctimas de persecuciones políticas materializadas por el Ministerio Público y el Poder Judicial. Cuestionó la integración de Sala en esta Causa, afirmando que la inusual celeridad p or ese Colegiado genera dudas en el avance normal de este Proceso Penal. En otro pasaje de su escrito forense, argumentó: "...la circunstancia expuesta con anterioridad, gen era la sospecha que también los Camaristas hoy recusados, se han sumado a la persecución política qu e instrumenta a la Justicia como arma represora, en la que la premisa es resolver a toda costa sin a nalizar el fondo de la cuestión ni los argumentos legales esgrimidos, el presente proceso en contra de mis intereses...". Ante vacancia de un Ministro en Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, el suscrib iente aceptó juzgar en esta Causa, en fecha 18 de Abril de 2.018 (fs. 208). El proceso de integració n, por sucesivas y posteriores vacancias e inhibiciones, culminó en fecha 5 de Febrero del 2.019 (fs . 232). Los recusados elevaron informes (fs. 186 y vlto.), señalando que los extremos alegados por el recusa nte no se compadecen con la realidad. Afirmaron que las recusaciones formuladas no les afectará su p arcialidad, independencia ni...///... Dr. Eugenio Jiménez Rí Ministro Abg. Norma Domínguez V. Secretaria
..///...ecuanimidad, por ser respetuosos de la Constitucion y las Leyes. Finalmente, sostuvieron que la causal contenida en el Artículo 50, numeral 13), del Código Procesal Penal, no es aplicable, por lo que deberá rechazarse.- Es menester recordar que el recusado Doctor Carlos Ortiz Barrios no ejerce la Magistratura, consecuentemente, la recusación en su contra se torna carente de objeto (Vide: Resolución N= 8.216, con fecha 22 de Julio del 2.020, dictada por la Excelentísima Corte Suprema de Justicia). El Artículo 343, del Código Procesal Penal, reza: "..FORMA Y TIEMPO. La recusación se interpondrá por escrito, en cualquier estado del procedimiento, indicando los motivos en que se funda y los elementos de prueba pertinentes. interposición de recusaciones manifiestamente infundadas o de modo repetitivo con la finalidad de entorpecer la marcha del procedimiento se considerará falta profesional grave".- La normativa procesal citada es diáfana en cuanto a los presupuestos formales exigidos para su interposición, teniendo la particularidad que podrá ser planteada en cualquier etapa del proceso, por escrito, señalando las motivaciones en las que se funda, acompañando los elementos de pruebas pertinentes, a los efectos de demostrar fehacientemente la veracidad de las causales que se invocan. _- Con relación a la causal prevista en el Artículo 50, numeral 13), del Código Procesal Penal, enseña Binder: "...La imparcialidad es algo diferente a la independencia, aunque se trate de conceptos relacionados entre sí. La independencia determina que el Juez esté sólo sometido a la Ley a la resolución del caso, el juez no se dejará llevar por ningún otro interés fuera de la aplicación correcta de la Ley y la solución justa para el litigio tal como la Ley lo prevé..." (Alberto Binder, Introducción al Derecho Procesal Penal, 2º Edición actualizada y ampliada, página 321). En el sub-examine no se vislumbran razones graves y atendibles que hagan presumir verosímilmente que los Jueces no actuarán con independencia, ecuanimidad e imparcialidad. Igualmente, illo tempore, ésta Sala ha sostenido que la recusación debe ser interpretada restrictivamente, en ...///...
CORTE SUPREMA JUSTICIA JUICIO: "PEDRO EFRAÍN ALEGRE SASIAIN S/ CALUMNIA". - II - Estación al Principio del Juez natural y sostenida con elementos de prueba que ameriten la pretendid a separación, situación que no ha acontecido, ni por asomo. Podetti nos ilustra: "...Pero la bondad y necesidad de la institución -agrega- no excluye que pueda ser usada con otros fines que los tenidos en vista al legislarla... Así, demorar el trámite, apartar a un juez o a un funcionario por su recto proceder, o por molestarlo, o por opiniones vertidas en o tros procesos o en la cátedra o en el libro. Por eso, la Ley y la Jurisprudencia han procurado limit ar el ejercicio de la facultad-deber de excusarse y de la facultad de recusar, conforme a los fundam entos que la justifican..." (Tratado de la competencia, pág. 500). La generalización al aseverar "persecuciones" de tintes partidarios o políticos no encuadra en la ca usal invocada, por ningún lado ni motivo. Cabe señalar -resaltando- que en escrito a fs. 182/5, el r ecusante no ofreció ninguna probanza efectiva de tal aseveración. Tampoco no acompañó ningún ofrecim iento indiciario (a lo menos) que confirme la posición por él asumida en ésta incidencia. Ergo, no existe otra senda jurídica y camino trazado por Ley que imposibilita acoger lo aquí en juzg amiento. Por las enhiestas e irrefutables motivaciones pergeñadas, existen razones legales suficientes en Der echo para declarar carente de objeto la recusación planteada contra el Doctor Carlos Ortiz Barrios y no hacer lugar a las recusaciones contra los Conjuces José Waldir Servín y Cristóbal Sánchez. POR TANTO, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUEVE: DECLARAR carente de objeto la recusación "con expresión de causa" planteada por el Abogado Pedro Efr aín Alegre Sasiain, contra el Doctor Carlos Ortiz Barrios, de conformidad al "Considerando" de esta Resolución. ////...
...//... NO HACER LUGAR a las recusaciones "con expresiones de causas" planteadas por el Abogado Pedro Efrain Alegre Sasiain, contra los Conjuces José Waldir Servín y Cristóbal Sánchez, de conformidad a las mo tivaciones Jurídicas de ésta Resolución. ANOTAR, registrar y notificar. Ante mi: Abg. Norma Domínguez V. Secretaria César Antonio Garza Ministro Gustavo E. Santander Dang DIRECCION DEL TRIBUNAL APELACION PRIMERA SECTORIAL Poder Judicial SECRETARIA JUDICIAL IV CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SUPREMA DE JUSTICIA <signature>Eugenio Jiménez R.</signature> Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro
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