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**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** Juicio: AGROINDUSTRIAL SAN LUIS S.R.L. C/ RES. N° 1942 DEL 24 DE DICIEMBRE DE 2013 Y OTRA, DICT. POR EL INFONA Asunción, 20 de junio del 2022. A.I. N°: S-13 **VISTA:** Impugnación presentada por el Ministro Cesar Garay, contra la inhibición del Ministro Lui s María Benítez Riera, y; **CONSIDERANDO:** Ante la casuística planteada, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, realiza el siguiente an álisis: **OPINIÓN DE LA MINISTA DRA. MARÍA CAROLINA LLANES:** En fecha 21 de octubre de 2017, el Ministro Lu is María Benítez Riera, manifestó su inhibición en los siguientes términos: “Estando comprendido en la causal de excusación prevista en el art. 20 inc. a (parenceso) del Código Procesal Civil con el A bogado Enrique Riera Escudero (fs. 3/5), separome de entender en estos autos” (fs. 232). Ante tal situación, se llama a integrar la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia al Ministro Mi guel O. Bajac, quien no acepta (fs. 234). De nuevo, vista la no aceptación del Dr. Miguel Bajac, se procede a la integración con el Ministro Raúl Torres Kirmer, que igualmente se excusa de entender en el presente proceso de conformidad a lo establecido en el art. 21 del C.P.C. (fs. 235). En atención a la excusación formulada, se integra con el Ministro César Antonio Garay, que formula l a siguiente impugnación: “En fecha de hoy, catorce del mes de agosto, del año dos mil diez y ocho, n otifico al señor Ministro Cesar Antonio Garay de la providencia que antecede, y manifiesta que no pu ede integrar la Excelentisima Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, para entender en estos autos, p or razón que el Abogado Enrique Riera Escudero, no tiene personería jurídica reconocida en este juic io, como tampoco el Abogado Manuel Riera Escudero. Razonable y consecuentemente, -por ello- cuando s e lee a fs. 232 se halla huérfano de sustentación procesal. Habrá que anoticiar al integrante natura l de la Sala Contencioso Administrativa para lo que hubiere lugar en derecho. Conste.” (fs. 237). Así la cuestión, es oportuno realizar el siguiente análisis: en primer lugar, cabe hacer algunas con sideraciones respecto a la forma en que es articulada la impugnación. El Artículo 22 del Código ritu al establece al respecto: “Obligación de manifestar la causa de la excusación. El juez deberá manife star siempre circunstanciadamente la causa de su excusación. Si no lo hiciere, o si no fuere legal l a invocada, el juez o conjuze reemplazante deberá impugnarla...”. Ante la norma transcripta, surgen específicamente dos premisas. En primer lugar, la impugnación está reservada al Conjuze reemplazante ; la integración no es simultánea sino sucesiva, a medida que las vacantes se producen, se procede o rdenadamente a la integración; es decir, cada conjuze reemplaza al que lo antecede en la separación. El segundo punto, es que por **Abg. Norma Domingo V.** Secretaria Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Manuel Dejesús Ramirez Cand MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
imposición legislativa expresa, el contralor de la legitimidad de la separación es naturalmente el s ubrogante inmediato. Al ser llamados en forma personal, corresponde a cada Magistrado el deber de im pugnar la inhibición de quien le antecediera en caso que dicha separación no se ajuste a Derecho. En consecuencia, si la integración es sucesiva, el reemplazo también lo es, solo sustituye a su reem plazo, y no es a quienes lo anteceden en la cadena. En aplicación al caso en concreto, repitiendo las actuaciones ya citadas, buscándose la integración de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, el miembro natural de la misma, Dr. Benítez Riera, se inhibe de entender en el presente juicio; a continuación, en orden, le sucede el Ministro Miguel A. Bajac, quien también a fs. 234, se inhibe. Pasado al siguiente magistrado en orden de turno, Min istro Raúl Torres Kirmser, inhibido a fs. 235, llegando al Ministro César Garay, que impugna la inhi bición del miembro natural de la sala Penal. Habiendo el Dr. Bajac, sucedido al Dr. Benítez Riera, y este no impugnando esta inhibición, se ha te nido por sentada la separación definitiva del referido Magistrado. Consecuentemente se ha operado la preclusión de la etapa procesal para impugnar la separación antedicha. Por lo que corresponde RECHA ZAR la impugnación realizada por el Ministro César Antonio Garay, contra el Ministro Luis María Bení tez Riera, por improcedente. A su turno, el MINISTRO MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA dijo que se adhiere al voto de la Ministra pre opinante, por compartir los mismos fundamentos. ES SU VOTO. Igualmente, a su turno el MINISTRO CÉSAR MANUEL DIESEL JUNGHANNS, manifestó: El ministro Benítez Rie ra, a fs. 232 de autos, se excusa de entender en la presente causa, por existir una causal prevista en el Art. 20 inc.-a- parentesco- del CPC, con el Abog. Enrique Riera Escudero, a quien el Administr ado "AGRO INDUSTRIAL SAN LUIS SRL", le otorgó poder general (fs. 3,4 de autos). Dicha excusación es impugnada por el ministro Cesar Garay, manifestando que el Abg. Enrique Riera, n o tiene personaría jurídica reconocida en este juicio, como tampoco el Abg. Manuel Riera Escudero, s osteniendo la falta de sustento legal la excusación formulada por el Dr. Benítez Riera. En esta circunstancia, de las manifestaciones vertidas por los colegas ministros, considero oportuno señalar cuanto sigue: Consta en autos que la firma AGROINDUSTRIAL SAN LUIZ, otorgó Poder General, no solo a los abogados M anuel Riera Escudero y Enrique Riera Escudero, sino también al Abg. Santiago Quevedo Gatti, Juan Car los Ayala, Cesar Gustavo Ayala, Enrique Giménez Riera, Manuel Riera Domínguez y Rubén Andrés Careaga Riera, pero solo a dos abogados le han intervenido en el proceso y les han sido reconocidos sus per sonerías. Ellos son los abogados Juan Carlos Ayala y Cesar Gustavo Ayala respectivamente. En ese contexto, siendo solo dos los profesionales que entienden en la presente causa: Juan Carlos A yala y Cesar Gustavo Ayala, encuentre coherente la posición del ministro Cesar Garay de la carencia de sustento en la excusación formulada por el ministro Benítez Riera, debido a la falta de reconocim iento de personería e
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Juicio: AGROINDUSTRIAL SAN LUIS S.R.L. C/ RES. N° 1942 DEL 24 DE DICIEMBRE DE 2013 Y OTRA, DICT. POR EL INFONA Intervención de los profesionales, quienes el Dr. Benítez Riera, tiene grado de parentesco. Si no haber fundamento para excusarse en el presente caso, se debe hacer lugar a la impugnación form ulada por el ministro Cesar Garay contra el ministro Benítez Riera. ES SU VOTO, Por lo tanto, en base a las consideraciones que anteceden, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: RECHAZAR la Impugnación presentada por el Ministro Cesar Garay, contra la inhibición del Ministro Lu is María Benítez Riera, por los fundamentos expuestos en el considerando de la presente resolución. ANOTAR, registrar y notificar, Ante Mí: Cesar M. Diesel Jungmann Ministro CSJ. Abg. Norma Dominguez V. Secretaria Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
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