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EXPEDIENTE: "RECURSO DE APELACIÓN GENERAL C/ EL A.I. N° 31 DEL 23/02/2016 EMANADO DEL TRIBUNAL DE AP ELACIÓN PENAL 2DA SALA EN: TERESA DE JESÚS GAMARRA Y OTROS S/ LESIÓN DE CONFIANZA Y OTROS". A.I. N°: 512................... Asunción, 20 de Junio de 2022 VISTO: El incidente de Nulidad de actuaciones formulado por el Sr. José Alberto Gamarra por sus prop ios derechos y bajo patrocinio del Dr. Nicolas R. Gaona Irún, contra el A.I N° 569 del 25 de mayo de 2021, dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia; y, CONSIDERANDO: Que, por el Auto Interlocutorio atacado, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, resolvió: "N O HACER LUGAR a la aclaratoria solicitada por el Sr. José Alberto Gamarra por derecho propio y bajo patrocinio del Dr. Nicolás R. Gaona Irún, contra el A.I N° 2101 del 26 de diciembre de 2019, dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, conforme al exordio de la presente resolución". Ante lo expuesto, corresponde realizar el estudio de procedencia del incidente planteado; al respect o, el artículo 17 de la Ley N° 609/95, menciona: ...Irrecurribilidad de las resoluciones. Las resolu ciones de las salas o el pleno de la Corte solamente son susceptibles del recurso de aclaratoria y, tratándose de providencia de mero trámite o resolución de regulación de honorarios originados en dic ha instancia, del recurso de reposición. No se admite impugnación de ningún género, incluso las fund adas en la inconstitucionalidad. En este contexto, nos encontramos ante un incidente de nulidad contra un Auto Interlocutorio dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia y mediante la disposición dictada en el ordenamie nto jurídico, contra las decisiones definitivas de las salas o el pleno de la Corte Suprema de Justi cia no cabe medio de impugnación alguno, ya sea incidentes, excepciones o recursos, el único plantea miento que se puede realizar es el pedido de Aclaratoria, el Recurso de Reposición contra providenci as de mero trámite o resolución sobre regulación de honorarios y el de Revisión en los casos expresa mente previstos en la norma. Por lo tanto, teniendo en cuenta que la decisión de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia es tá firme y con carácter de cosa juzgada formal y material, no cabe medio de impugnación alguno, corr esponde NO HACER LUGAR al Incidente de Nulidad de actuaciones por su improcedencia. En cuanto a las costas, las mismas deben ser impuestas en el orden causado, en concordancia con los artículos 261 y 269 del Código Procesal Penal. Bajo las consideraciones expuestas precedentemente, la Excelentísima;
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1) NO HACER LUGAR al Incidente de Nulidad de actuaciones formulado por el Sr. José Alberto Gamarra p or sus propios derechos y bajo patrocinio del Dr. Nicolas R. Gaona Irún, contra el A.I N° 569 del 25 de mayo de 2021, dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, por improcedente. 2) IMPONER las costas por su orden. 3) REMITIR de manera inmediata estos autos al órgano jurisdiccional competente para la persecución d e los trámites pertinentes. 4) ANOTAR, registrar y notificar Ante mí: Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Manuel Dejesus Ramirez Candil MINISTRO Dra. Ma. Carolina Hanes O. Ministra Albg. Karinia Pononi Secretaria SECRETARIA JUDICIAL DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
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