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CAUSA: "MIGUEL ANGEL SERVIN PALACIOS Y OTROS S/ LAVADO DE DINERO. Causa N° 7797/20". A.I. N° 511.- Asunción, <u>20</u> de Junio del 2022.- VISTO: El Pedido de aclaratoria, y; CONSIDERANDO Se presenta ante esta Corte Suprema de Justicia, el ABG. CHRISTIAN MEZA, en representación de Marol Lizet Servin a solicitar aclaratoria contra el A.I N° 258 de fecha 6 de abril de 2022, dictada por l a Corte Suprema de Justicia, a través de las cuales se resolvió: "DECLARAR la COMPETENCIA del Juzgad o Penal de Garantías del Crimen Organizado del 3er Turno, quien deberá entender en la presente causa : "MIGUEL ANGEL SERVIN PALACIOS Y OTROS S/ LAVADO DE DINERO. Causa N° 7797/20", de conformidad al ex ordio de la presente resolución; REMITIR, inmediatamente estos autos al mencionado órgano jurisdicci onal, a efectos de seguir entendiendo en el presente proceso; ANOTAR…" Alega el peticionante, que: "...lo resuelto por la Corte en cuanto a la competencia sobre la causa, queda una incógnita para esta defensa en el sentido de que se debe tener en cuenta de que durante 6 meses la presente causa estuvo a cargo del Juzgado Penal de Garantías Especializado en Delitos Econó micos del 2do Turno, a cargo del Juez Agustín Delmas y que durante ese tiempo se dictaron varias res oluciones (las medidas cautelares de prisión preventiva y medidas como la incautación de inmuebles y de cosas -automóviles- puesto a cargo de la SENABICO entre otras) por lo cual nos preguntamos cómo queda la situación procesal de mi representada, ¿Fue Juzgada dos veces por el mismo hecho ?, ¿Tiene validez jurídica lo resuelto por el juzgado a quién se le quita la competencia?..." En primer lugar, es importante reseñar que el objetivo de la aclaratoria se halla regulado en el Art . 126 del CPP, que dispone: "Aclaratoria. ...el juez o tribunal podrá aclarar las expresiones oscuras, corregir cualquier error material o suplir alguna omisión en la que haya ocurrido, siempre que ello no importe una modificaci ón esencial de la misma. Las partes podrán solicitar aclaraciones dentro de los tres días posteriore s a la notificación". La aclaratoria es un mecanismo de corrección de resoluciones judiciales previsto en el art. 126 del CPP., que tiene por objeto la subsanación de errores materiales, aclaración de expresiones oscuras o suplir omisiones; siempre y cuando no se realice modificación de lo sustancial del fallo.
El Código lo concibe como un medio o mecanismo de rectificación de los actos procesales que adolezca n defectos formales. Por ello la ubica dentro del **Capítulo III** de los actos y resoluciones judic iales y no dentro del sistema recursivo como era tradicional anteriormente. La **aclaratoria** no es un recurso propiamente dicho, sino un mecanismo de rectificación procesal que podrá ser utilizado d e oficio o, a pedido de parte cuando existan expresiones oscuras, errores materiales u omisiones en las resoluciones judiciales, siempre que dichas irregularidades no afecten sustancialmente el acto. En estas condiciones no corresponde la aclaratoria solicitada, en razón de la claridad del alcance d e la resolución dictada por esta Sala Penal, que declara competente al Juzgado Penal de Garantías de l Crimen Organizado del 3er Turno para que entienda en la presente causa. Por tanto al no darse los presupuestos mencionados precedentemente corresponde no hacer lugar a la aclaratoria presentada. **POR TANTO**, en mérito a lo expuesto, la **CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL.** **RESUELVE:** NO HACER LUGAR a la aclaratoria interpuesta por el impugnante, contra el **A.I. N° 258 de fecha 6 de abril de 2022**, dictada por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. **ANOTAR**, registrar, notificar. ANTE MI: Luis María Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Deissis Ramirez Candil MINISTRO Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Alg. Karina Pononi Secretaria
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