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CAUSA: “BRAULIO ARIEL TILLERIA MARTINEZ S/ HOMICIDIO DOLOSO EN GRADO DE TENTATIVA”. Causa N° 8506/20 20. A.I. N° 508 Asunción, 20 de Junio de 2022. VISTO: La aclaratoria solicitada por la Abg. Mariel Acuña Mieres, contra el Auto Interlocutorio N° 1 508 del 14 de diciembre de 2021, dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, y; CONSIDERANDO Se presenta ante esta Corte Suprema de Justicia, la defensora, Abg. Mariel Acuña Mieres solicitando aclaratoria contra el **Acuerdo y Sentencia N° 1508 de fecha 14 de diciembre de 2021**, dictada por la Corte Suprema de Justicia, en la cual ha resuelto: “**DECLARAR INADMISIBLE** el recurso de casaci ón interpuesto contra el **Auto Interlocutorio N° 288 del 30 de agosto de 2021**, dictado por el Tri bunal de Apelación Penal, 1ra Sala de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná; **ANOTAR**, notifi car y registrar. Alega la peticionante que la Sala Penal no ha expuesto en forma clara los motivos del rechazo o admi sibilidad, pues solo se ha referido que la resolución impugnada no es de los que pone fin al proceso , contrariamente a lo expuesto y fundamentado por esta parte para sustentar el recurso de casación p lanteado. (fs. 49/50). En primer lugar, es importante reseñar que el objetivo de la aclaratoria se halla regulado en el **A rt. 126 del CPP**, que dispone: “**Aclaratoria. ...el juez o tribunal podrá aclarar las expresiones oscuras, corregir cualquier error material o suplir alguna omisión en la que haya incurrido, siempre que ello no importe una modificación esencial de la misma. Las partes podrán solicitar aclaraciones dentro de los tres días posteriores a la notificación**”. La **aclaratoria** es un mecanismo de corrección de resoluciones judiciales previsto en el **art. 12 6 del CPP**. De esta normativa se desprende que la aclaratoria es un mecanismo de corrección de reso luciones judiciales que tiene por objeto la subsanación de errores materiales, aclaración de expresi ones oscuras o suplir omisiones; siempre y cuando no se realice modificación de lo sustancial del fa llo. El Código lo concibe como un medio o mecanismo de rectificación de los actos procesales que adolezca n defectos formales. Por ello lo ubica dentro del **Capítulo III** de los actos y resoluciones judic iales y no dentro del sistema recursivo como era tradicional anteriormente. La **aclaratoria** no es un recurso propiamente dicho sino un mecanismo de rectificación procesal que podrá ser utilizado de oficio o, a pedido de parte
...///...cuando existan expresiones oscuras, errores materiales u omisiones en las resoluciones judi ciales, siempre que dichas irregularidades no afecten sustancialmente el acto. En estas condiciones no corresponde la aclaratoria solicitada, en razón de la claridad del alcance d e la resolución dictada por esta Sala Penal, es más, la resolución que declara inadmisible el fallo cuestionado, es suficientemente claro. Por tanto al no darse los presupuestos mencionados precedente mente corresponde no hacer lugar a la aclaratoria presentada. ES MI VOTO. A su turno, los Ministros Dres. María Carolina Llanes y Manuel Ramírez Candía manifestaron adherirse al voto que antecede por los mismos fundamentos. Por tanto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL RESUELVE: NO HACER LUGAR a la aclaratoria interpuesta contra el Acuerdo y Sentencia N° 1508 de fecha 14 de dic iembre de 2021, dictada por la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal. ANOTAR, registrar, notificar. ANTE MI: Luis María Dejesús Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candía MINISTRO Albg. Carolina Pononi Secretaria Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra SECRETARIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
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