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EXPEDIENTE: “RECUSACIÓN C/ LOS MIEMBROS DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN PENAL ABG. MARÍA TERESA GONZÁLEZ D E DANIEL, EN LA CAUSA: “VICTOR RODRÍGUEZ CABRERA Y OTROS S/ ESTAFA” Asunción, 20 de Junio de 2022.- **CONSIDERANDO:** Que, por A.I. N° 521 del 11 de mayo de 2021, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia resolvió: “RECHAZAR la recusación interpuesta por el Abogado AGUSTIN RAMÓN VALLORY, contra las Miembros del T ribunal de Apelación Penal, de la Circunscripción Judicial de Central, Magistradas MARÍA TERESA GONZ ÁLEZ DE DANIEL Y LOURDES CARDOZO, por los argumentos expuestos en la presente resolución. REMITIR es tos autos al Tribunal correspondiente para la continuación de la tramitación del procedimiento. ANOT AR...” El Abogado Agustín Ramón Vallory en representación del procesado Waldecir Sezerino, plantea aclarato ria contra el citado fallo y manifiesta que “…de la lectura de la resolución que pretende aclarar, c omo premisa mayor de su argumentación, cita disposiciones legales que regla la admisibilidad de la r ecusación, haciendo énfasis en la citación de las normas constitucionales, es decir que la accionant e debe citar las causales incurridas. Si siguiéramos con esta línea argumentativa, llegaríamos a la conclusión de que no he cumplido con este requisito en mi recusación deducida.- Que, a reglón seguid o realiza un análisis en cual señale de que no existen violación normas constitucionales lesionadas, a razón de esto se infiere que cumplí con este requisito, al reunir mi acción con los requisitos se ñalados, es admisible, al pasar el filtro de admisibilidad. - Que, esta imprecisión genera dudas a e sta defensa, lo cual no sabemos si están dentro de las causales los miembros de la Cámara de apelaci ón recusados.- Que, la imprecisión incurrida dentro de la parte resolutiva, debe ser aclarado debida mente , debiendo manifestar la adecuación de los hechos manifestados se condice con las causales enu nciadas en mi escrito de recusación...” El Art. 126 del C.P.P., dispone: “Antes de ser notificada una resolución, el Juez o Tribunal podrá a clarar las expresiones oscuras, corregir cualquier error material o suplir alguna omisión en la que haya ocurrido, siempre que ello no importe una modificación esencial de la misma. Las partes podrán solicitar aclaraciones dentro de los tres días posteriores a la notificación”. Además, el Art. 17 de la Ley N° 609/95 “Que organiza la Corte Suprema de Justicia” autoriza también la aclaración de las resoluciones de las Salas o del Pleno de la Corte Suprema de Justicia. En el caso de autos, la resolución recurrida constituye un fallo de la Sala Penal, por lo que a teno r de lo dispuesto en la normativa más arriba señalada es susceptible de aclaratoria. Con relación a los demás presupuestos formales, el peticionante tiene calidad de parte en la causa, pues es el defe nsor técnico del procesado Waldecir Sezerino; lo ha planteado en plazo oportuno,
ya que la resolución objetada fue notificada formalmente a la defensa el 17 de junio de 2021, según se observa del informe obrante a fs.11vito de las compulsas, y el escrito fue presentado el 11 de ju nio de 2021, por lo que el mismo fue interpuesto dentro del plazo legal; y por tanto, se puede afirm ar que están cumplidos los requisitos procesales que tornan atendible el estudio del presente pedido de aclaratoria. Analizando la aclaratoria planteada y a la luz de la disposición contenida en el Art. 126 trascrito más arriba, surge que los hechos y argumentaciones expuestas por el peticionante no se refieren a ex presiones oscuras, error material o cualquier omisión que haya podido contener el A.I. N° 521 del 11 de mayo de 2021, dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, sino más bien se observ a que se trata de meras críticas a la forma en que fue resuelto el incidente de recusación y lo que pretende en realidad es obtener una modificación esencial de la resolución por la vía de la aclarato ria, cuestión ésta que resulta a todas luces improcedente. Cabe destacar además que los motivos por los cuales esta Sala, ha rechazado la recusación planteada contra las Miembros del Tribunal de Apela ción Penal, de la Circunscripción Judicial de Central, Magistradas MARÍA TERESA GONZÁLEZ DE DANIEL Y LOURDES CARDOZO, se encuentran plasmados de manera clara y precisa en la resolución de referencia, por lo que corresponde el rechazo de la aclaratoria planteada por el Abg. Agustín Ramón Vallory. POR TANTO, bajo las consideraciones esgrimidas en el exordio del presente fallo y con sustento en la s disposiciones legales vigentes; la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: RECHAZAR la aclaratoria solicitada por el Abg. AGUSTÍN RAMÓN VALLORY, contra el A.I N° 521 del 11 de mayo de 2021, dictado por esta Sala Penal, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presen te resolución. ANOTAR notificar y registrar. Ante mí Luis María Bonítez Riera Ministro Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Afg. Harina Pononi Secretaria Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candil MINISTRO * FEDERAL JUDICIAL * SECRETARIA * CORTE SUPREMA DE JUSTICIA * LLOO
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