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EXPEDIENTE: RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR EL ABG. GUSTAVO ERICO EN REPRESENTACI ÓN DE AUDRY LUIAN NÚÑEZ EN AUDRY LUIAN NÚÑEZ S/ APROPIACIÓN Y ESTAFA. A. I. No: 505 Asunción, <signature>17 de Junio</signature> de 2.022 VISTO: El recurso extraordinario de casación interpuesto por el Abg. Gustavo Erico en representación de Audry Lujan Núñez, contra el A.I. No 449 de fecha 8 de noviembre de 2021, dictado por el Tribuna l de Apelación Penal, primera sala de la Capital; y, **CONSIDERANDO** El Tribunal de Apelaciones, Primera Sala de la Capital, resolvió: 3- REVOCAR el Auto Interlocutorio N° 1268 de fecha 06 de setiembre de 2021 dictado por el Juzgado Penal de Garantías N° 5 de esta Capi tal, debiendo en consecuencia reenviar estos autos al juzgado de origen para su reevaluación corresp ondiente. A su vez, el A.I. N° 1268 del 6 de setiembre de 2021, dictó: 1) HACER LUGAR a la prescripción de la acción penal solicitada por el Abg. Gustavo Erico con Mat. C.S.J N° 11543 a favor de su defendida AU DRY NÚÑEZ AGUIAR... En el contexto expuesto, el régimen recursivo vigente impone a este tribunal, verificar si el plante amiento escrito obedece íntegramente los requerimientos formales -condicionan la viabilidad- previst os en los arts. 449, 477, 478, 480 y 468 del CPP¹, estableciendo expresamente la conminación de inad misibilidad, la misma hará efectiva cuando el acto se cumpla en violación a los requisitos formales. En este contexto, la inadmisibilidad es una sanción procesal que consiste en la imposibilidad juríd ica de que un acto ingrese al proceso debido a su irregularidad formal, por inobservancia de una exp resa disposición legal. El estudio de la admisibilidad recaerá sobre los siguientes aspectos: a) Que la resolución impugnada sea recurrible (impugnabilidad objetiva); b) Que quien interponga el recurso tenga “derecho”, es de cir, que el sujeto esté legitimado para recurrir por tener interés directo en la impugnación y capac idad legal para interponerlo con relación al agravio que la resolución el ocasiona (impugnabilidad s ubjetiva); y, c) Que concurran los requisitos formales de modo, lugar y tiempo que deben rodear al a cto de interposición del recurso. ¹ Art. 449 del CPP: Reglas generales. Las resoluciones judiciales serán recurribles solo por los med ios y en los casos expresamente establecidos, siempre que causen gravamen al recurrente. El derecho de recurrir corresponderá tan sólo a quien le sea expresamente acordado. Cuando la ley no distinga e ntre las diversas partes, el recurso podrá ser interpuesto por cualquiera de ellas. Art. 477 del CPP: Objeto. Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las sent encias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquellas decisiones que pongan fin al proced imiento, extingan la acción o la pena, deniegen la extinción, conmutación o suspensión de la pena. Art. 480 del CPP: ... se interpondrá ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Para el trá mite y la resolución de este recurso serán aplicables, analógicamente las disposiciones relativas al recurso de apelación de la sentencia... Art. 468 del CPP: ... en el término de diez días luego de notificada y por escrito fundado, en el qu e se expresará concreta y separadamente, cada motivo con sus fundamentos y la solución que se preten de. Fuera de esta oportunidad no podrá aducirse otro motivo... Art. 478 del CPP: Motivos. procederá, exclusivamente: 1) Cuando en la sentencia de condena se impong a una pena privativa de libertad mayor a diez años, y se alegue inobservancia o errónea aplicación d e un precepto constitucional; 2) cuando la sentencia o el auto impugnado sea contradictorio con un f allo anterior de un Tribunal de Apelaciones o de la Corte Suprema de Justicia, o 3) cuando la senten cia o el auto sean manifiestamente infundados".
EXPEDIENTE: RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR EL ABG. GUSTAVO ERICO EN REPRESENTACI ÓN DE AUDRY LUIAN NÚÑEZ EN AUDRY LUIAN NÚÑEZ S/ APROPIACIÓN Y ESTAFA. Ya claramente determinado el marco normativo, corresponde examinar si la presentación del casacionis ta se halla encuadrada dentro del mismo. Sobre el punto, se observa que la resolución impugnada, si bien es un auto interlocutorio provenient e de un Órgano de Alzada, no pone fin al procedimiento –Art. 477 del Código Procesal Penal- puesto q ue, el Tribunal de Apelaciones revocó el fallo de primera instancia que resolvía declarar operada la prescripción del hecho punible y reenvió los autos al Juzgado Penal de Garantías para la tramitació n de la causa, de esa manera, fue ordenada la continuidad del procedimiento. Por tanto, corresponde declarar la inadmisibilidad del recurso extraordinario de casación planteado, por no cumplir con las exigencias –impugnabilidad objetiva-, por lo que, deviene de manera inoficio sa expedirse sobre las demás cuestiones formales. En cuanto a las costas procesales generadas en est a instancia, deben imponerse en el orden causado, por imperio de los artículos 261 y 269 del Código Procesal Penal. ES MI VOTO. Bajo las consideraciones expuestas precedentemente, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUEVE: 1) DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario de casación interpuesto por el Abg. Gustavo Erico en representación de Audry Lujan Núñez, contra el A.I. N° 449 de fecha 8 de noviembre de 2021, dicta do por el Tribunal de Apelación Penal, Primera Sala de la Capital, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. 2) IMPONER costas en el orden causado. 3) REMITIR estos autos al órgano jurisdiccional competente. 4) ANOTAR, registrar y notificar. Ante mí: Luis María Benítez Riera Ministro Abg. Karinna Penoni Secretaria Dra. Ma. Carolina Llanes G Ministra Dr. Manuel Dejesús Ramírez Cand MINISTRO
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