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CORTE SUPREMA DE USTICIA EXPEDIENTE: "RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR LA ABG. BLANCA TERESA VDADE ORTEGA EN REPRESENTACIÓN DE LOS SRES. VICTOR FERREIRA Y MARÍA PEÑA EN ANGEL RONALDO GIMENEZ VERA S/ H.P C/ LA VIDA - INTERVENCIÓN EN EL SUICIDIO". - 02 A.1. Nº: 504 RECIBIDO PISTICA CIVIL 07 2022 Asunción, 17 de Junio de 2022 López VISTO: El recurso de reposición interpuesto por Blanca Teresa Mareco Vda. de Ortega, en Rotepresêntación de los Sres. Victor Peña Ferreira y María Gloria Peña Cristaldo, contra el A.I N° 1489 de fecha 13 de diciembre de 2021, dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia; CONSIDERANDO Que, por el auto interlocutorio recurrido, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, resolvió: 1.- NO HACER LUGAR al incidente de nulidad de la cédula de notificación de fecha 3 de mayo de 2021...2.- DECLARAR INADMISIBLE el recurso de reposición interpuesto por la Abg. Blanca Teresa Mareco Vda. de Ortega, en representación de los Sres. Victor Peña y María Gloria Peña Cristaldo...3.- NO HACER LUGAR a la Aclaratoria planteada por la Abg. Blanca Teresa Mareco Vda. de Ortega, en representación de los Sres. Victor Peña y María Gloria Peña Cristaldo contra el A.I N° 602 de fecha 28 de mayo de 2021.... - Ante lo expuesto, corresponde realizar el estudio de admisiblidad del recurso de reposición planteado; al respecto, el artículo 449 del Código Procesal Penal, establece que las resoluciones solo se podrán recurrir por los medios y en los casos expresamente establecidos; es decir, la mencionada norma obliga a recurrir por la vía correspondiente las distintas resoluciones y ordena a los órganos jurisdiccionales al estudio de la procedencia del recurso. Ahora bien, el artículo 458 del mismo libro legal menciona que el recurso interpuesto solo procede contra las decisiones que resuelvan un trámite o un incidente en el procedimiento. Así también, el artículo 17 de la Ley N° 609/95, menciona: ...Irrecurribilidad de las resoluciones. Las resoluciones de las salas o el pleno de la Corte solamente son susceptibles del recurso de aclaratoria y, tratándose de providencia de mero trámite o resolución de regulación de honorarios originados en dicha instancia, del recurso de reposición. No se admite impugnación de ningún género, incluso las fundadas en la inconstitucionalidad. - En este contexto, nos encontramos ante la interposición de un recurso de reposición contra un auto interlocutorio dictado por la Corte Suprema de Justicia, y mediante las disposiciones vertidas en el ordenamiento jurídico, este tribunal sostiene que en la mencionada resolución, la máxima instancia ha estudiado los presupuestos de una aclaratoria, un recurso de reposición y un incidente de nulidad, circunstancias que no corresponden a una providencia de mero trámite o a una resolución de regulación de honorarios. Por tanto, esta Sala Penal se encuentra imposibilitada de realizar el estudio de la impugnación interpuesta y corresponde declarar inadmisible el recurso de reposición planteado. -
En cuanto a las costas, las mismas deben ser impuestas en el orden causado, en concordancia con los artículos 261 y 269 del Código Procesal Penal. Bajo las consideraciones expuestas precedentemente, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL R E S U E L V E: 1) DECLARAR INADMISIBLE el recurso de reposición planteado por Blanca Teresa Mareco Vda. de Ortega, en representación de los Sres. Víctor Peña Ferreira y María Gloria Peña Cristaldo, contra el A.I N° 1489 de fecha 13 de diciembre de 2021, dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, de conformidad a los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. 2) IMPONER las costas en el orden causado. <signature>Imponer</signature> 3) ANOTAR, registrar y notificar. <signature>Anotar</signature> Ante mí: Luis María Benítez Piera Ministro Abg. Karina Panoni Secretaria Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candil MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra A
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