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**EXPEDIENTE:** “REG. DE HON. PROF. DEL ABOG. JOEL GAMARRA PEREZ EN EL EXPTE: ELIODORO AYALA CANO C/ RES. NRO. 650 DEL 20/03/2019 DICT. POR LA MUNICIPALIDAD DE VILLA ELISA.”, Expte.C.S.J.N°781, Folio 184, Año 2021. **A.I. N° SO3** Asunción, **15 de junio de 2022** VISTO El escrito presentado por la Abogada Rosa Vega Fernández, en representación de la parte demand ada y **CONSIDERANDO** OPINION del Dr. MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA: en el escrito obrante a fs.37/39, la mencionada profe sional del foro manifestó que: “…vengo a DESISTIR expresamente de los RECURSOS DE APELACION Y NULIDA D interpuestos en contra del A.I.N°260 de fecha 19 de marzo de 2021...”. Cabe señalar, que la demand ada presentó su Poder General para asuntos judiciales y administrativos, el cual menciona en su part e pertinente: “apelar resoluciones judiciales o desistir de este derecho” que obra a fojas 107/111 d e los autos principales, de esa forma dio cumplimiento a lo dispuesto en el **art. 168** del CPC. Que, el **Art. 167** del Código Procesal Civil establece: “…Que el desistimiento de la instancia pue de formularse en cualquier grado del proceso. El desistimiento de la segunda o tercera instancia sig nifica la renuncia al recurso interpuesto y deja firme la resolución impugnada...”. En **consecuenci a**, corresponde tener por desistido de los Recursos interpuestos por la abogada Rosa Vega Fernandez , en representacion de la parte demandada, en contra del A.I.N°260 de fecha 19 de marzo de 2021, dic tado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, en los términos del escrito presentado, asimismo, en relación a los recursos de apelación y nulidad interpuestos por el abogado Joel Gamarra Pérez, en co ntra de la mencionada resolución, los mismos fueron sustanciados y no habiendo más tramites que cump lir, corresponde llamar **autos para resolver**. En relación a las costas, considero que no corresponde su imposición en esta instancia por los sigui entes fundamentos: En primer lugar, se tiene que esta instancia recursiva fue habilitada al solo efecto de la revisión de la **regulación de honorarios profesionales** determinado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sal a a favor del Abogado Joel Gamarra Pérez, por medio del A.I.Nro.260 de fecha 19 de marzo de 2021 (F. 03/04). En ese sentido, cabe aclarar que los trámites realizados para la revisión recursiva de la re gulación de honorarios...///... **16 JUN. 2022** Luis Maria Benítez Riera Ministro Abog. Norma Dominguez V. Secretaria Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
...//... -independiente a la forma en que sean resueltos- **no genera costas**, pues -de imponer cos tas- se daria la posibilidad de regular honorarios sobre los honorarios, por lo tanto, en este caso no procede la imposición de costas. Al respecto, según el Art. 1 de la Ley Nro. 1376/88, que regula el “Arancel de Honorarios de Abogado s y Procuradores”, los abogados tienen derecho a percibir sus honorarios “…por los trabajos profesio nales realizados en juicios, gestiones administrativas y actuaciones extrajudiciales…”, en este caso , la actividad profesional producida por la solicitud de la regulación de honorarios o por la discus ión de los mismos en instancias superiores, no son idóneas para generar derecho al justiprecio por t ales tramites, no se trata de trabajos realizados en el juicio principal ni que tuvieran incidencia en él. En ese contexto, en la tramitación de la regulación no está prevista la condena en costas, el pedido de regulación -por lo general- no requiere sustanciación -como ocurrió en el caso de autos-, pues el órgano judicial incluso debe regular de oficio los honorarios profesionales, conforme al Ar t. 9 de la Ley Nro. 1376/88, contando las partes con la posibilidad de solicitar la retasación –via recurso- si consideran que el justiprecio de los trabajos es incorrecto. En definitiva, al haberse habilitado esta instancia recursiva al solo efecto de la revisión de una r egulación, independiente a la forma en que ha quedado resuelta, no corresponde imponer costas. **Es mi voto** **Opinion de la Ministra MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS:** me adhiero al voto del Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia, en el sentido de tener por desistido de los Recursos interpuestos por la ab ogada Rosa Vega Fernandez, en los términos del escrito presentado y llamar autos para resolver los r ecursos interpuestos por el abogado Joel Gamarra Pérez, por compartir los mismos fundamentos. Que, en relación a las costas, el Art. 197 del Código Procesal Civil dispone: “Cuando el desistimien to fuere de la acción, las costas del proceso correrán a cargo del actor. Cuando lo fuere de la inst ancia, el que desistiere correrá con las ocasionadas en la misma”. **En consecuencia**, corresponde imponer las costas a la parte apelante, asimismo. Es mi voto. **Opinión del Dr. Luis María Benítez Riera dijo:** me adhiero al voto de la ministra Dra. Maria Caro lina Llanes Ocampos por compartir los mismos fundamentos. **Es mi voto. **POR TANTO LA,**...//...
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL EXPEDIENTE: "REG. DE HON. PROF. DEL ABOG. JOEL GAMARRA PEREZ EN EL EXPTE. ELIODORO AYALA CANO C/ RES . NRO. 650 DEL 20/03/2019 DICT. POR LA MUNICIPALIDAD DE VILLA ELISA.", Expte.C.S.J.N°781, Folio 184, Año 2021. Asunción, 15 de junio de 2022 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE TENER por desistido de los Recursos interpuestos por la abogada Rosa Vega Fernández, en representaci ón de la parte demandada, en contra del AI.N°260 de fecha 19 de marzo de 2021, dictado por el Tribun al de Cuentas, Segunda Sala. COSTAS, a la parte apelante (municipalidad de Villa Elisa). AUTOS PARA RESOLVER los recursos interpuestos por el abogado Joel Gamarra Pérez, en contra el AI.N°2 60 de fecha 19 de marzo de 2021, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala. ANOTESE y notifíquese. Ante mí: Luis María Berlín Riera Ministro Apg. Norma Dominguez V. Secretaria Dra. Ma. Carolina Llan Ministra Dr. Manuel Dejesús Ramírez Cano MINISTRO
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