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EXPEDIENTE: "ROBERTO JULIAN GAONA C/ RES. NRO. 328 DEL 10/04/2019 DICT. POR LA DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS", Expte.C.S.J.N°956, Folio 199, Año 2021. A.I. No... SOZ Asunción, 15 de junio de 2022 VISTOS: Estos autos y CONSIDERANDO Que, el informe de la Actuaria, expresó cuanto sigue: "...en el expediente caratulado: "ROBERTO JULI AN GAONA C/ RES. NRO. 328 DEL 10/04/2019 DICT. POR LA DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS", Expte.C.S.J.N° 956, Folio 199, Año 2021, el abogado Aníbal Sánchez Cabrera, en representación de la parte actora, f ue debidamente notificado de la providencia de fecha 08 de abril de 2022 (fs.71), según la cédula de notificación de fecha 18 de abril de 2022 (fs.73). De las constancias que obran en autos, se apreci a que desde dicha fecha (18 de abril de 2022), hasta el 03 de mayo de 2022, hasta las nueve horas (0 9:00hs.), no existe constancia de contestación alguna por su parte...". Consecuentemente, desde dich a fecha (18 de abril de 2022), transcurrió el plazo de nueve días sin que la parte actora, haya pres entado su escrito de contestación, estando vencido el plazo que tenía para hacerlo. Que, las previsiones del Artículo N°438 del Código Procesal Civil, establece: "...Si el recurrido no contestare el traslado dentro del plazo señalado, seguirá su curso la instancia...", en estas condi ciones, corresponde dar por decaído el derecho que ha dejado de utilizar la parte actora y en consec uencia, llamar Autos para Resolver los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el abogado C arlos Noguera Leguizamón, en representación de la parte demandada, contra el Acuerdo y Sentencia N°4 5 de fecha 23 de febrero de 2021, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala. POR TANTO, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE DAR por decaído el Derecho que ha dejado de utilizar la parte actora para presentar su escrito de co ntestación del traslado que se le corriera por la parte del apelante. AUTOS PARA RESOLVER los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el abogado Carlos Noguera L eguizamón, en representación de la parte demandada, contra el Acuerdo y Sentencia N°45 de fecha 23 d e febrero de 2021, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala. ANOTAR y registrar Ante mi: Luis María Benítez Kiera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Cardo MINISTRO Dra. Ma. Carolina Liane Ministra Abg. Norma Domínguez V. Secretaria
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