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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "IDA KARINA TANK NYMANN C/ RES. NRO. 538 DEL 03/12/2018 DICT. POR LA DIRECCION NACIONAL DE CORREOS DEL PARAGUAY", Expte.C.S.J.N°925, Folio 196, Año 2021.- A.I. N°... 500 Asunción, 15 de jum o de 2022 16 JUN. Istos autos y López Franco E8 CONSIDERANDO el Atorme de la Actuaria, expresó cuanto sigue: "...en el expediente Salatulado IDA KARINA TANK NYMANN C/ RES. NRO. 538 DEL 03/12/2018 DICT. POR LA DIRECCION NACIONAL DE CORREOS DEL PARAGUAY", Expte.C.S.J.N°925, Folio 196, Año 2021, la señora Ida Karina Tank Nymann, fue debidamente notificada de la providencia de fecha 14 de marzo de 2022 (fs.111), según la cédula de notificación de fecha 12 de abril de 2022, que antecede. De las constancias que obran en autos, se aprecia que, desde dicha fecha (12 de abril de 2022), hasta el 29 de abril de 2022, hasta las nueve horas (09:00 hs.), no existe constancia de contestación alguna por su parte...". Consecuentemente, desde dicha fecha (12 de abril de 2022), transcurrió el plazo de nueve días sin que la parte actora, haya presentado su escrito de contestación, estando vencido el plazo que tenía para hacerlo. Que, las previsiones del Artículo N°438 del Código Procesal Civil, establece: "...Si el recurrido no contestare el traslado dentro del plazo señalado, seguirá su curso la instancia...", en estas condiciones, corresponde dar por decaído el derecho que ha dejado de utilizar la parte actora y en consecuencia, llamar Autos para Resolver los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por la abogada Delia Guerrero, en representación de la parte demandada, contra el Acuerdo y Sentencia N°233 de fecha 22 de diciembre de 2020, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala. POR TANTO, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE DAR por decaído el Derecho que ha dejado de utilizar la parte actora para presentar su escrito de contestacion del traslado que se le corriera por la parte del apelante. AUTOS PARA RESOLVER los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por la abogada Delia Guetrero, en representación de la parte demandada, contra el Acuerdo y Sentencia N°233 de ha 22 de diciombre de 2020, dictado por el Tribunal de Cuentas, #/Primera Sala.- ANOTAR y registrar. S Aite mí: Luis Maria/Benítez Rict Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Dr. Manuel Delesús Ramírez Canci MINISTRO Abg. Notma Dominguez V. Sacretaria
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