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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "REG. DE HON. PROF. DEL ABOG. JAVIER PIROVANO SILVA EN EL EXPTE: YPACARAI TRANSPORTE S.A . C/ RES. NRO. 1584 DEL 15/11/2018 DICT. POR LA MUNICIPALIDAD DE YPACARAI", Expte.C.S.J.N°244, Folio 29, Año 2022. A.I. N° 497 Asunción, 15 de junio de 2022 VISITOS: Estos autos y CONSIDERANDO Opinión del Dr. MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA: el informe de la Actuaria (fs.12), expresó cuanto sig ue: "...en el expediente caratulado: "REG. DE HON. PROF. DEL ABOG. JAVIER PIROVANO SILVA EN EL EXPTE : YPACARAI TRANSPORTE S.A. C/ RES. NRO. 1584 DEL 15/11/2018 DICT. POR LA MUNICIPALIDAD DE YPACARAI", Expte.C.S.J.N°244, Folio 29, Año 2022, el abogado Sebastián Arias, fue debidamente notificado de la providencia de fecha 27 de abril de 2022 (fs.09), según la cédula de notificación de fecha 05 de ma yo de 2022 (fs.10). De las constancias que obran en autos, se aprecia que, desde dicha fecha (05 de mayo de 2022), hasta el 13 de mayo de 2022, hasta las nueve horas (09:00 hs.), no existe constancia de contestación alguna por su parte...". Que, las previsiones del Artículo N° 437 del Código Procesal Civil, segundo párrafo, establecen: ".. .Dentro de nueve días de notificada la providencia de autos, si se tratarde de sentencia definitiva, y de cinco días, si fuese auto interlocutorio, la apelante deberá presentar un escrito sintetizado de los fundamentos del recurso. Si no lo hiciere, la resolución quedará firme para él y, declarado d esierto del recurso, se ordenará la devolución de los autos...". Consecuentemente, transcurrió el pl azo de cinco días sin que la parte apelante, presentara su escrito de fundamentación, estando vencid o el plazo que tenía para hacerlo. En estas condiciones, estando vencido el plazo que tenía la parte apelante para fundar los Recursos interpuestos, corresponde Declarar Desiertos los mismos. Respecto a las costas considero que no corresponde su imposición en esta instancia por los siguiente s fundamentos: En primer lugar, se tiene que esta instancia recursiva fue habilitada al solo efecto de la revisión de la regulación de honorarios profesionales determinado por el Tribunal de Cuentas, a favor del Abo gado Javier María Pirovano Silva, por medio del A.I.Nro.25 de fecha 08 de febrero de 2022 (Fs.02/03) . En ese sentido, cabe aclarar que los trámites realizados para la revisión recursiva de la regulaci ón de honorarios -independiente a la forma en que sean resueltos- no genera costas, pues -de imponer costas- se daría la posibilidad de regular honorarios sobre los honorarios, por lo tanto, en este c aso no procede la imposición de costas.
Al respecto, según el Art. 1 de la Ley Nro. 1376/88, que regula el “Arancel de Honorarios de Abogado s y Procuradores”, los abogados tienen derecho a percibir sus honorarios “…por los trabajos profesio nales realizados en juicios, gestiones administrativas y actuaciones extrajudiciales…,”, en este cas o, la actividad profesional producida por la solicitud de la regulación de honorarios o por la discu sión de los mismos en instancias superiores, no son idóneas para generar derecho al justiprecio por tales tramites, no se trata de trabajos realizados en el juicio principal ni que tuvieran incidencia en él. En ese contexto, en la tramitación de la regulación no está prevista la condena en costas, e l pedido de regulación –por lo general- no requiere sustanciación -como ocurrió en el caso de autos- , pues el órgano judicial incluso debe regular de oficio los honorarios profesionales, conforme al a rt. 9 de la Ley Nro. 1376/88, contando las partes con la posibilidad de solicitar la retasación –vía recurso- si consideran que el justiprecio de los trabajos es incorrecto. En definitiva, al haberse habilitado esta instancia recursiva al solo efecto de la revisión de una r egulación, independiente a la forma en que ha quedado resuelta, no corresponde imponer costas. Es mi voto. **Opinión de la MINISTRA DRA. MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS:** Me adhiero a que corresponde declarar desierto los recursos interpuestos por la parte apelante e imponer las Costas a la parte recurrente . **Opinión del MINISTRO DR. LUIS MARÍA BENITEZ RIERA:** Me adhiero al voto de la Ministra Dra. María Carolina Llanes Ocampos, por los mismos fundamentos. **POR TANTO, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** **SALA PENAL** **RESUELVE** **DECLARAR DESIERTOS** los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el abogado Sebastián Alf redo Arias Ramírez, en representación de la parte actora, contra el Auto Interlocutorio N°25 de fech a 06 de febrero de 2022, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, en el juicio supraindivid ualizado. **COSTAS a la parte apelante** **ANOTAR**, registrar y notificar. Ante mí: Luis María Benitez Riera M. Llanes Dr. Manuel Dejesús Ramírez Cand MINU Dra. Ma. Carolina Lianes O. Ministra SECRETARIA JUDICIAL IV CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO * CORTE SUPREMA DE JUSTICIA * Abg. Norma Domínguez V. Secretaría
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