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EXPEDIENTE: "RECUSACION CON EXPRESION DE CAUSA POR EL ABG. CARLOS DAVID ARAUJO LOPEZ C/ LA JUEZA PEN AL DE ADOLESCENCIA E INTERINA DEL JUZGADO DE LA NIÑEZ 2° TURNO ABG. LIZ CAROLINA GONCALVES SILVA EN: SARITH JAZMIN ARAUJO FIGUEREDO S/ ASISTENCIA ALIMENTICIA", Expte.C.S.J.N°193, Folio 25 vuelto, Año 2022. A.I. N°...4%... Asunción, 15 de junio de 2022 VISTOS: Que, en informe de la Actuaria, expresó cuanto sigue: "...en el expediente paratulado "RECUS ACION CON EXPRESION DE CAUSA POR EL ABG. CARLOS DAVID ARAUJO LOPEZ C/ LA JUEZA PENAL DE ADOLESCENCIA E INTERINA DEL JUZGADO DE LA NIÑEZ 2° TURNO ABG. LIZ CAROLINA GONCALVES SILVA EN: SARITH JAZMIN ARA UJO FIGUEREDO S/ ASISTENCIA ALIMENTICIA", Expte.C.S.J.N°193, Folio 25 vuelto, Año 2022, los abogados Constancio Juan Carlos Araujo González y Carlos Davd Araujo López, fueron debidamente notificados d e la providencia de fecha 21 de abril de 2022 (fs.16), según la cédula de notificación de fecha 27 d e abril de 2022 (fs.17). De les constancias que obran en autos, se aprecia que, desde dicha fecha (2 7 de abril de 2022), hasta el 06 de mayo de 2022, hasta las nueve horas (09:00 hs.), no existe const ancia de fundamentación alguna por su parte..." Que, las previsiones del Articulo N° 437 del Código Procesal Civil, según párrofo, establecen: "...D entro de nueve días de notificada la providencia de autos, si se tratarde de sentencia definitiva, y de cinco días, si fuese auto interlocutorio, la apelante deberá presentar un escrito sintetizado de los fundamentos del recurso. Si no lo hiciere, a resolución quedará firme para él y, declarado desi erto del recurso, se ordenará a devolución de los autos...". Consecuentemente, transcurrió el plazo de cinco días sin que la parte apelante (abogado Carlos David Araujo Lopez bajo patrocinio del aboga co Constancio Juan Carlos Araujo González), presentaran su escrito de fundamentación, estando vencid o el plazo que tenía para hacerlo. Que, estando vencido el plazo que tenía la parte apelante para fundar los Recursos interpuestos, cor responde Declarar Desiertos los mismos e imponer las Costas a la parte recurrente. POR TANTO,...//... 16 JUN Asunción
...//... LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL R E S U E L V E: DECLARAR DESIERTOS los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el abogado Carlos David Arau jo López bajo patrocinio del abogado Constancio Juan Carlos Araujo González, contra el Auto Interloc utorio N°03 de fecha 23 de marzo de 2022, dictado por el Tribunal de Apelación de la Niñez y la Adol escencia de Amambay, en el juicio supraindividualizado. COSTAS a la parte apelante ANOTAR, registrar y notificar. Ante mí: Luis María Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Abg. Norma Domínguez V. Secretaria
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