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EXPEDIENTE: "INCIDENTE DE R.H.P. DE LA ABOGADA CECILIA ÁVILA CORVALÁN EN LOS AUTOS CARATULADOS: "ACU MULACIÓN DE AUTOSCONSORCIO AEROPORTUARIO DE DEPOSITOS ADUANEROS S.A. C/ RES. TOMADA DEL DICTAMEN N° 1172/09 DEL 05 DE OCTUBRE DE 2009, Y OTRAS DICT. POR LA DINAC". Asunción, 14 de junio del 2022. CONSIDERANDO: Que, por el Auto Interlocutorio N° 599 de fecha 16 de julio del año 2019, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, se resolvió: "1) REGULAR LOS HONORARIOS PROFESIONALES de la ABOGADA CECILIA ÁVILA... equivalente a 550 (quinientos cincuenta) jornales mínimos. ADICIONAR monto del 10% en conce pto de IVA...2) REGULAR de OFICIO los Honorarios Profesionales del ABOGADO FLORENCIO COLMÁN... equiv alente a 50 (cincuenta) jornales mínimos. ADICIONAR monto del 10% en concepto de IVA... 3) REGULAR d e OFICIO los Honorarios Profesionales del ABOGADO ROBERTO RUIZ DÍAZ LABRANO... equivalente a 75 (set enta y cinco) jornales mínimos. ADICIONAR monto del 10% en concepto de IVA...y 4)". Recurso de Nulidad: La Ministra, Dra. María Carolina Llanes Ocampos, dijo: La recurrente desistió ex presamente del presente recurso, alegando que sus agravios pueden ser reparados por medio del recurs o de apelación y al no advertirse en la Resolución defectos o vicios que justifiquen la declaración de oficio de la Nulidad, en los términos que autorizan los Artículos 113 y 404 del Código Procesal C ivil, corresponde tener por desistido al recurrente del Recurso de Nulidad interpuesto. A sus turnos, los Ministros Dr. Luis María Benítez Riera y Dr. Manuel Dejesús Ramírez Cándia, manife staron adherirse al voto que antecede, por sus mismos fundamentos. Recurso de Apelación: La Ministra, María Carolina Llanes Ocampos, dijo: La Abogada Cecilia Ávila C. fundamenta su recurso de apelación, y de las constancias del escrito presentado, se puede apreciar q ue sus agravios guardan relación con que el Tribunal Ad- quem en mayoría sostuvo que el juicio princ ipal no posee monto económico, por lo que procedieron a la estimación de honorarios para juicios sin monto, manifestando: ... La falta cometida por los magistrados es GRAVÍSIMA, pues alegaron que la p resente acumulación de autos no posee valor económico determinado, pasando por alto incluso lo que l a propia DINAC, bajo el título DAÑO PATRIMONIAL, alega en los tres juicios que forman parte de la pr esente acumulación, e indica que la cuestión tiene contenido económico, lo que surge de los argument os y de la documentación acompañada sobre tasas que fueron percibidas, o sobre la habilitación de la Cuenta Corriente. Que si la presente acumulación, no poseía valor económico, no hubiese podido abon ar en concepto de Tasas Judiciales (0.74%) del valor total de la Acumulación de Autos. Suma que asci ende a Setenta y tres millones, doscientos ochenta y un mil, ciento catorce guaraníes (73.281.114), correspondiente a la liquidación N° 22922153T, realizada el 23 de marzo del 2018". Abg. Norma Dominguez V. Secretaria Luis María Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Cándia MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
Alega además: "Por lo expuesto, lo correspondiente a los dos juicios susceptibles de apreciación económica, la suma correspondiente a doce meses en los dos juicios detallados ut supra, asciende a: Nueve mil novecientos, dos millones, ochocientos cincuenta y tres mil doscientos treinta y nueve guaraníes (9.902.853.239 Gs.). Del escrito de expresión de agravios, se le corrió el debido traslado a las partes por todo el plazo de Ley. . El Abogado Adalberto Meza Abdo, contesto el traslado corrídole y respecto al agravio de la Abogada Cecilia Ávila manifestó: "Por otra parte, el informe de Auditoria realizado por CyAsA- CONSULTORES Y ASESORES ASOCIADOS que obra a fs. Cincuenta y seis de autos (fs. 56), donde se establece que la suma asciende a la suma de GUARANÍES NUEVE MIL NOVECIENTOS DOS MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE (GS.9.902.853.239), señalado por la representante de la demandada, Abog. Cecilia Ávila Corvalán, carece de sustento porque no fue ordenada por el Tribunal referido, además no forma parte de este proceso contencioso administrativo al ser una actividad efectuada por otros, ajena a los extremos de la demanda y contestación" El Abogado Roberto Ruíz Díaz Labrano, contesta el traslado corrídole, en los términos del escrito obrante a fs. (124/130), solicitando "Previo trámites de rigor y en su oportunidad revoquen, con costas, el A.I. Nro. 599 de 16 de julio de 2019, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera sala, revocando el parámetro utilizado por el mismo y retasando los honorarios profesionales que corresponden a cada uno de los profesionales conforme el cuadro inserto en esta presentación y que corresponden a las partes; e igualmente los que corresponden a mi parte en la suma de Gs. 55.015.851 como patrocinante más 27.507.925, correspondiente al 50% como procurador totalizando la suma de 82.523.777".- De las constancias de autos, se desprende que también se le corrió el debido traslado al Abogado Floencio Colmán, representante de la parte actora, pero el mismo no contesto el traslado corrídole (fs. 131). Así las cosas, pasaremos al estudio de los agravios: Visto los agravios de la recurrente, corresponde determinar si el juicio es susceptible de apreciación económica o no. De las constancias de autos surge que, en estos autos, si bien en principio en los juicios que luego fueron acumulados, las tasas judiciales fueron pagadas como juicios sin monto, luego de la acumulación de los mismos, se tiene que se abonó la tasa judicial por el monto-de Gs. 9.902.853.239 de conformidad a la copia de la boleta de la liquidación de la tasa judicial, obrante a fs. 56 de estos autos, por lo qué corresponde hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la Abogada Cecilia Ávila Corvalán y en consecuencia, revocar el A.I. Nro. 599 de fecha 16 de julio de 2019 y proceder a retasar los Honorarios Profesionales de los Abogados que intervinieron por la parte actora. De las constancias de los autos principales tenemos que en el juicio: "Consorcio Aeroportuario de Depósitos Aduaneros S.A. CODESA c/ la Resolución tomada del Dictamen N° 689 del 13 de agosto de 2008, la Resolución tomada del. Dictamen N° 703/08 del 1 de setiembre de 2008 y la Resolución tomada del Dictamen N° 168 del 10 de octubre de 2008 dictadas por la DINAC", El Abogado Roberto Ruíz Díaz Labrano
EXPEDIENTE: “INCIDENTE DE R.H.P. DE LA ABOGADA CECILIA ÁVILA CORVALÁN EN LOS AUTOS CARATULADOS: “ACU MULACIÓN DE AUTOSCONSORCIO AEROPORTUARIO DE DEPOSITOS ADUANEROS S.A. C/ RES. TOMADA DEL DICTAMEN N° 1172/09 DEL 05 DE OCTUBRE DE 2009, Y OTRAS DICT. POR LA DINAC”. Intervinó en la primera etapa de juicio en el doble carácter, presentando el escrito de demanda (fs. 48/60 de los autos principales), la Abogada Cecilia Ávila intervino en la segunda y tercera etapa c omo abogada Patrocinante y Procuradora (ofrecimiento de pruebas fs. 178/179 y alegatos fs. 296/304). Con relación al juicio: “Consorcio Aeroportuario de Depósitos Aduaneros S.A. CODESA c/ la Resolución tomada del Dictamen N° 1019/09 y la Resolución tomada del Dictamen N° 1102/09 del 23 de setiembre d e 2009”, se tiene que la Abogada Cecilia Ávila Corvalán he intervenido en todas las etapas del juici o en el doble carácter de Abogado Patrocinante y Procuradora (Demanda fs. 24/29, pruebas fs. 87/89 y alegatos fs. 108/115). Y en el juicio: “Consorcio Aeroportuario de Depósitos Aduaneros S.A. CODESA c/ la Resolución tomada del Dictamen N° 1172/09 del 5 de octubre del 2009; y la Resolución tomada del Dictamen N° 1326/09 de l 23 de octubre de 2009 dictadas por DINAC”, tenemos que el Abogado Florencio Colmán intervino en la primera etapa del juicio como Abogado Patrocinante de la parte Actora y la Abogada Cecilia Ávila co mo procuradora de la parte Actora (escrito de demanda fs. 20/25) y la Abogada Cecilia Ávila intervin o en la segunda y tercera etapa como abogada Patrocinante y Procuradora de la parte actora (pruebas fs. 116/117 y sgtes. y alegatos fs. 170/177). De lo mencionado más arriba, tenemos que corresponde la aplicación del Art. 27 inc. b de la ley Nro. 1376/88, que reza: “A los efectos de la regulación de honorarios, los trabajos profesionales se div iden en etapas: a) En los procesos ordinarios y sus contestaciones; 1.- Demanda, reconvención y sus contestaciones; 2.- Etapa de pruebas; 3.- Alegato y trámites hasta la terminación del juicio en prim era instancia.”, en concordancia con el Art. 3 del mismo cuerpo legal, que dice: “Cuando intervengan varios profesionales representando a una misma parte o persona, los honorarios se establecerán en c onjunto; si la intervención hubiera sido sucesiva, de ese total se asignará la parte que corresponda a cada profesional en particular, atendiendo a su participación proporcional en el caso. También se hará constar cuál de ellos tiene la dirección o patrocinio de la gestión profesional, correspondién dole a éste el doble de honorarios al que ejerciera la procuración”. Corresponde además la aplicación del Art. 63 primera parte de la Ley Nro. 1376/88, pues como ya lo m encionamos el juicio es con monto, el mencionado artículo que establece: “En las demandas ante lo co ntencioso-administrativo, los honorarios serán regulados aplicando el porcentaje previsto en el artí culo 32. Cuando el monto consistiere en prestaciones periódicas a los efectos del cálculo se tomarán las prestaciones correspondientes a un...”. En concordancia con la disposición citada, el Art. 32 d el mismo cuerpo legal dispone: “En los procesos que no estuvieren expresamente previstos en esta Ley , los honorarios serán regulados entre el cinco y el veinte por ciento del valor del juicio...”. Por lo que sobre el monto de Gs. 9.902.853.239 se debe aplicar el porcentaje de 5% previsto en el Art. 32 de la Ley de Honorarios, pues el monto del juicio es una suma elevada, además el condenado en cos tas es un ente del estado por lo que también es aplicable la limitación legal establecida en el Art. 29 de la Ley Nro. 2421/04 que establece: la limitación al 50% del Luis María Bonet Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanoes O. Ministra
mínimo legal establecido en la Ley 1376/88, la suma de Gs. 495.142.661, por las labores realizadas c omo patrocinantes, de la parte actora. Corresponde además la aplicación del Art. 25, segundo y tercer párrafo, de la Ley arriba nombrada, q ue declara: "...Los honorarios del procurador se regularán en la mitad de los que se asignan al abog ado bajo cuyo patrocinio actuara. Cuando un mismo profesional actúe en el doble carácter de abogado y procurador, percibirá la totalidad de lo que correspondería a ambos", dando como resultado la suma de Gs. 247.571.330 por las labores realizadas como procuradores de la parte actora. Como ya lo mencionamos más arriba, el condenado en costas es un ente del Estado, por lo que correspo nde la aplicación del Art. 29 de la Ley Nro. 2421/04, que limita al 50% del mínimo legal establecido en la Ley 1376/88, los honorarios del profesional actuante. El mencionado artículo reza: "En los ju icios en que el Estado Paraguayo y sus entes citados en el Artículo 3° de la Ley N° 1535/99 “De Admi nistración Financiera del Estado”, actúe como demandante o demandado, en cualquiera de los casos, su responsabilidad económica y patrimonial por los servicios profesionales de abogados y procuradores que hayan actuado en su representación o en representación de la contraparte, sean en relación de de pendencia o no, no podrán exceder del 50% (cincuenta por ciento) del mínimo legal, hasta cuyo import e deberán atenerse los jueces de la República para regular los honorarios a costa del Estado. Queda modificada la Ley N° 1376/88 “Arancel de Abogados y Procuradores”, conforme a esta disposición", por lo que corresponde la reducción del 50% de los montos establecidos en el párrafo anterior, quedando en la suma de Gs. 247.571.330 por las labores realizadas como patrocinantes, de la parte actora y e n la suma de Gs. 123.785.665por las labores realizadas como procuradores de la parte actora. Por la aplicación del Art. 27 mencionado más arriba, dichas sumas deben dividirse en tres (por las t res etapas del juicio ordinario) 82.523.776 para cada etapa realizada como patrocinante y 41.261.88 para cada etapa realizada como procurador. A su vez como las actuaciones se dieron dentro de tres juicios, que luego fueron acumulados, las sum as mencionadas en el párrafo anterior deben ser divididas en tres (tres juicios) también quedando es tablecidas en la suma de Gs. 27.507.925 para cada etapa del juicio, en cada juicio llevado para las actuaciones llevadas como patrocinante y la suma de Gs. 13.753.62 para cada etapa del juicio en cada juicio para las actuaciones llevadas como procurador. | ETAPAS DEL JUICIO | JUICIO: DICT. NRO 689 | JUICIO: DICT. NRO. 1019 | JUICIO: DICT. NRO. 1172 | | | | | | | **1ª ETAPA** | Pat. 27.507.925 Proc. 13.753.962 Doble carácter Roberto Ruiz Diaz Labrano | Pat. 27 .507.925 Proc. 13.753.962 Doble carácter Cecilia Ávila | Pat. Florencio Colmán Proc. Cecilia Ávila |
EXPEDIENTE: "INCIDENTE DE R.H.P. DE LA ABOGADA CECILIA ÁVILA CORVALÁN EN LOS AUTOS CARATULADOS: "ACUMULACIÓN DE AUTOSCONSORCIO AEROPORTUARIO DE DÉPOSITOS ADUANEROS S.A. C/ RES. TOMADA DEL DICTAMEN N° 1172/09 DEL 05 DE OCTUBRE DE 2009, Y OTRAS DICT. POR LA DINAC".- Corte Suprema de Juegicia 20컵 ESTADISTY 15 Fitalspeteptico Asistense 10 SUTERIE 39 ETAPA Pat. 27.507.925 Proc. 13.753.962 Doble carácter Cecilia Ávila Pat. 27.507.925 Proc. 13.753.962 Doble carácter Cecilia Ávila Pat. 27.507.925 Proc. 13.753.962 Doble carácter Cecilia Ávila Pat. 27.507.925 Proc. 13.753.962 Doble carácter Cecilia Ávila Pat. 27.507.925 Proc. 13.753.962 Doble carácter Cecilia Ávila Pat. 27.507.925 Proc. 13.753.962 Doble carácter Cecilia Ávila Así las cosas teniendo en cuenta las especificaciones realizadas más arriba, de cómo fueron las actuaciones de los abogados intervinientes, y los montos establecidos en el párrafo anterior, corresponde retasar los Honorarios Profesionales de la Abogada Cecilia Ávila en la suma de Gs. 303.007.171 por sus actuaciones en el doble carácter, retasar los Honorarios Profesionales del Abogado Roberto Ruíz Díaz Labrano en la suma de Gs. 41.321.887 por sus actuaciones en el doble carácter en representación de la parte actora en la etapa y juicio especificado más arriba y los Honorarios Profesionales del Abogado Florencio Colmán en la suma de Gs. 27.507.925 por sus labores realizadas como Patrocinante de la parte actora en la etapa y juicio especificado más arriba. De conformidad con lo establecido en la Acordada N° 337 de fecha 24 de Noviembre del 2004 dictada por esta Excelentísima Corte Suprema de Justicia habrá que adicionar el importe al Impuesto al Valor Agregado (IVA) equivalente al 10 % (diez por ciento) a los montos regulados. Es mi voto. A sus turnos, los Ministros Dr. Luis María Benítez Riera y Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candía, manifestaron adherirse al voto que antecede, por sus mismos fundamentos. . Por tanto, conforme a las disposiciones contenidas en la Ley Nº1376/88 de la Ley de Aranceles de Abogados y Procuradores, la Ley Nro. 2421/04 y la Constitución Nacional,- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL; RESUELVE: 1) TENER POR DESISTIDO DEL RECURSO DE NULIDAD interpuesto contra el A.I. Nro. Cuetas Aima 1949 de fecha 16 de julio de 2019, dictado por el Tribunal de a la Abogada Cecilia Avila Corvalán/ por los fundamentos expuestos en la presente resolución.- Luis María Benítez Riera Ministro Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Dr. Manuel Dejesus Ramírez Candi: MINISTRO
2) HACER LUGAR al Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada Cecilia Ávila Corvalán y en consec uencia, revocar el A.I. Nro. 599 de fecha 16 de julio de 2019, por los fundamentos expuestos en la p resente resolución. 3) RETASAR los Honorarios profesionales de la Abogada Cecilia Ávila en la suma de GUARANÍES TRESCIEN TOS TRES MILLONES SIETE MIL CIENTOS SETENTA Y UNO (Gs. 303.007.171) más el 10% en concepto de I.V.A. que asciende a la suma de GUARENÍES TREINTA MILLONES TRESCIENTOS MIL SETECIENTOS DIECISIETE (GS. 30 .300.717) por sus actuaciones en el doble carácter, retasar los Honorarios Profesionales del Abogado Roberto Ruiz Díaz Labrano en la suma de GUARANÍES CUARENTA Y UN MIL MILLONES TRESCIENTOS VEINTIUN M IL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE (Gs. 41.321.887) más el 10% en concepto de I.V.A. que asciende a la s uma de GUARANÍES CUATRO MILLONES CIENTO TREINTA Y DOS MIL CIENTO OCHENTA Y OCHO (Gs. 4.132.188) por sus actuaciones en el doble carácter en representación de la parte actora y los Honorarios Profesion ales del Abogado Florencio Colmán en la suma de GUARANÍES VEINTISIETE MILLONES QUINIENTOS SIETE MIL NOVECIENTOS VEINTIDOS (Gs. 27.507.925) más el 10% en concepto de I.V.A. que asciende a la suma de GU ARANÍES DOS MILLONES SETESCIENTOS CINCUENTA MIL SETESCIENTOS NOVENTA Y DOS (GS. 2.750.792) por sus l abores realizadas como Patrocinante de la parte actora, de conformidad a los fundamentos expuestos e n la presente resolución. 4) ANOTAR, registrar y notificar. Ante mí: Dr. Manuel Dejesús Ramirez Candil. MINISTRO Abg. Norma Domínguez V. Secretario Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
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