Contenido completo: 91150.pdf

LORIh SUPREMA DE JUSTICIA Juicio: HUGO ERNESTO SÁNCHEZ RODAS C/ RES. N° 2968 DEL 18 DE OCTUBRE DE 2017 DICT. POR LA MUNICIPALIDAD DE FERNANDO DE LA MORA. - A.I. N° • 494 01 00 02 103/06 Asunción, 14 de jum o de 2022.- Inofstos agns, y; Roque López Franco CONSIDERANDO: Asistente Que, interpuesto el recurso de Apelación por parte de la Abg. Alexandra Riveros de Caniza, Tepresentante convencional de la parte actora, el Sr. Hugo Ernesto Sánchez Rodas, contra el A.I. N° 365 del 08 de junio de 2021, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala. - En este punto, corresponde realizar una breve reseña de las actuaciones: en fecha 28 de octubre de 2021, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, Secretaría Judicial IV, dicta providencia de "Autos", posteriormente no se realizan más actuaciones por parte de los litigantes en el presente juicio, según informe de la Actuaria Judicial, obrante a fs. 78 de autos. El apelante, no realizó los trámites necesarios a fin de impulsar el procedimiento tendiente a hacer avanzar los recursos concedidos dentro del plazo establecido por la norma de referencia, Art. 173 del C.P.C. que reza: "Cómputo. El plazo se computará desde la fecha de la última petición de las partes o de la resolución o actuación del juez o tribunal que tuviere por objeto impulsar el procedimiento, según corresponda. Correrá durante los días inhábiles, pero se descontará el tiempo en que el proceso hubiere estado paralizado o suspendido por acuerdo de las partes o por disposición judicial; asimismo, si el expediente hubiere sido remitido a la vista por petición de un juez o tribunal. El cómputo de los plazos no correrá durante la feria judicial...". Así pues, se establece que la caducidad de la instancia queda operada por la inactividad de las partes en el marco del proceso en que les compete actuar para su conveniente tramitación, es decir, impulsar el proceso, teniendo en cuenta que luego de la providencia de autos el único acto que hace avanzar el proceso es la presentación del escrito de expresión de agravios, y así llegar al propósito de poner un límite a la controversia presentada. Puesto de esta manera, en el presente juicio era el recurrente el que tenía que mantener "viva" la instancia, interesado en la resolución final del conflicto. Habiendo dejado en claro esto, tenemos que el plazo de caducidad en el presente juicio ha operado, tomando como punto de partida para el cómputo la providencia de fecha 28 de octubre de 2021 (fs. 78). Así pues, el art. 174 del C.P.C., impone que: "La caducidad se opera de derecho, por el transcurso del tiempo y la inactividad de las partes. No podrá cubrirse con diligencias o actos procesales con posterioridad al vencimiento del plazo, ni por acuerdo de las partes." Operar de derecho, significa que se
produce sin petición de parte, ni declaración del juez. Rige desde el mismo momento que se produjo, y no podrá ser convalidada por actuación posterior de las partes. De la breve pero clara relación de actuaciones arriba señaladas, es válido concluir que el avance de l presente proceso incumbía a la parte interesada en que se arribe a la fase final o resolución del recurso interpuesto, siendo este impulso imputable a la parte recurrente. El art. 175 del Código Procesal Civil, establece el procedimiento, y habla de que "La caducidad será declarada de oficio o a petición de parte por el juez o tribunal". De conformidad a esta norma, y e n atención a las constancias de autos, del relato de las actuaciones procesales, corresponde DECLARA R la caducidad del recurso interpuesto por la Abg. Alexandra Riveros de Cañiza, representante conven cional de la parte actora, el Sr. Hugo Ernesto Sánchez Rodas, contra el A.I. N° 365 del 08 de junio de 2021, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala. En lo que respecta a las costas, las mism as deben imponerse al recurrente, de conformidad al Artículo 200 del Código Procesal Civil. Por tanto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. DECLARAR LA CADUCIDAD del recurso de Apelación interpuesto por la Abg. Alexandra Riveros de Cañiz a, representante convencional de la parte actora, el Sr. Hugo Ernesto Sánchez Rodas, contra el A.I. N° 365 del 08 de junio de 2021, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, por los fundamento s expuestos en el considerando de esta Resolución. 2. IMPONER las costas al apelante. 3. ANOTAR, registrar, notificar y remitir copia a la Excmo. Corte Suprema de Justicia. Ante mí: Luis María Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Gandi MINISTRO Dra. Ma. Caroliní Llanes O. Ministra Abg. Norma Domínguez V. Secretaria 1. CASCO PAGANO, HERNAN. CÓDIGO PROCESAL CIVIL COMENTADO Y CONCORDADO. DECIMOQUINTA EDICION. TOMO I. LIBROS I y II ARTÍCULOS 1 AL 438. Asunción – Paraguay. Año 2004. Pág. 353.-
← Volver a los resultados
Operadores de búsqueda disponibles: También podés escribir NEAR/5 o responsabilidad NEAR culpa y será corregido automáticamente.