Contenido completo: 91148.pdf
**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** EXPEDIENTE: "R.H.P. DE LOS ABGS GISSELLE LAMPERT OPORTO, CARLOS MIGUEL NOGUERA LEGIZAMÓN Y GERMAN EL IAS FRANCO GARCÍA EN LOS AUTOS CARATULADOS: "COMPULSAS DEL EXPTE. EAH CONSTRUCCIONES C/ RES. NRO. 11 90 DEL 08/10/19 DICT. POR LA DIRECCIÓN NACIONAL DE ADUANAS". A.I. N°: 492 Asunción, 14 de ... del 2022. RECUERDO: El pedido de Regulación de Honorarios Profesionales presentado por los Abogados GISSELLE L AMPERT OPORTO, CARLOS MIGUEL NOGUERA LEGIZAMÓN y GERMAN ELIAS FRANCO GARCÍA en los AUTOS CARATULADOS : "COMPULSAS DEL EXPTE. EAH CONSTRUCCIONES C/ RES. NRO. 1190 DEL 08/10/19 DICT. POR LA DIRECCIÓN NAC IONAL DE ADUANAS", y, CONSIDERANDO: La Ministra, Dra. María Carolina Llanes Ocampos, dijo: QUE, examinando las copias del expediente pri ncipal que se encuentran agregadas a esta regulación por cuerda separada, se constata que los profes ionales Carlos Noguera y Gérman Franco, han contestado el traslado de la expresión de agravios que s e le ha corrido (de los recursos interpuestos por la parte actora), solicitando que no se haga lugar al recurso de apelación interpuesto y solicitando la confirmación de la resolución recurrida, en lo s términos del escrito obrante a fs 133/136. El Abogado Carlos Miguel Noguera Legizamón, tuvo interv ención en esta instancia en el doble carácter, de Patrocinante y Procurador, y el Abogado Germán Eli as Franco García, intervino como patrocinante, ambos en representación de parte demanda, Dirección N acional de Aduanas. Se tiene también que a fs. 140 de las compulsas de los autos principales la Abog ada Gisselle Lampert Oporto (en el doble carácter), y los Abogados Carlos Miguel Noguera Legizamón y Germán Elias Franco García (como procuradores), presentaron un escrito por el cual se dan por notif icados del A.I. Nro. 1137 de fecha 20 de septiembre de 2021. Esta Sala Penal, por Auto Interlocutorio N°1137 de fecha 20 de septiembre de 2021, que glosa a fs. 1 38/139 de las compulsas que se encuentran agregadas por cuerda a estos autos, ha resuelto no hacer l ugar al recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra el A.I. N° 124 de fecha 10 de ma rzo de 2020, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala y en consecuencia confirmar dicha reso lución, e imponer las costas a la parte recurrente, resultando, de este modo, vencedora la parte dem andada. El A.I. N°124 de fecha 10 de marzo de 2020, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, se ref iere a una medida cautelar de urgencia planteada en los autos principales: EAH CONSTRUCCIONES C/ Res . Nro. 1190/19 del 08 de octubre, dict. Por la DIRECCIÓN NACIONAL DE ADUANAS DNA". Es oportuno traer a colación lo establecido en el Art. 46 de la Ley 1376/88 que establece: "En las medidas cautelares se regulará la tercera parte de los honorarios que resultarían del valor que se pretende asegurar. Si fuesen recurridas y el tribunal las confirmase, los honorarios se elevarán al cincuenta por cient o. En ningún caso los honorarios serán inferiores a cuatro jornales". "Si las medidas fueran revocad as o anuladas, se regularán los 15 AÑO 2022 Luis María Rodríguez Ríos Abog. Norma Domínguez V. Secretaria Dr. Manuel Jesús Ramírez Cano MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
honorarios en el cincuenta por ciento de lo que correspondería de acuerdo a valor de la cosa o crédito que se pretendió asegurar", respecto a dicho artículo, Torres Kirmser, menciona: El artículo resulta sólo aplicable cuando existe un trámite autónomo y especial para obtener la medida cautelar; cuando ella tiene lugar y se tramita dentro del proceso principal, sin configurar un proceso autónomo, solo constituye un incidente dentro del juicio, y la situación se encuentra regida por el Art. 22; vale decir que la previsión se refiere a casos de tramitación autónoma y no a aquellos en que las medidas se diligencian como una contingencia del proceso principal (Amadeo, ob. Cit., pp. 100- 102), 2017, pág. 839), por lo que corresponde en estos autos la aplicación del Art. 22 pues la medida cautelar fue presentada dentro del juicio principal y no como un proceso autónomo.- Es necesario poner de resalto que en los autos en estudio no se contempla suma cierta de dinero, así, de acuerdo a fs. 71 de las compulsas antedichas, se observa la liquidación de la tasa judicial en la cual consta que se trata de un juicio sin monto de dinero, por lo que no existen parámetros suficientes para estimar el real beneficio económico que la decisión judicial ha significado para la parte vencedora. - En atención a lo manifestado en el párrafo anterior, corresponde aplicar el Art. 63, parte final, de la citada Ley, que establece: "...No siendo el asunto susceptible de apreciación económica, los honorarios no deben ser inferiores a ciento veinte jornales" en concordancia, en lo atinente, con el Art. 21 de la mencionada Ley, que determina las pautas subjetivas a ser tenidas en cuenta en la regulación judicial. De esta manera, en el caso en estudio, se debe fijar la suma de 120 jornales mínimos, correspondientes a actividades diversas no especificadas de la capital, conforme al Art. 4 de la Ley referida, para los Abogados Carlos Noguera y Germán Franco, que actuaron como patrocinantes de la parte demandada, de conformidad a lo establecido en el Art. 3 de la Ley de Honorarios, que reza; "Cuando intervengan varios profesionales representando a una misma parte o persona, los honorarios se establecerán en conjunto...", por lo que a cada profesional le corresponde 60 jornales mínimos para actividades diversas no especificadas de la capital.- Así también, corresponde aplicar el Art. 25, segundo y tercer párrafo, de la Ley arriba nombrada, que declara: "...Los honorarios del procurador se regularán en la mitad de los que se asignan al abogado bajo cuyo patrocinio actuara. Cuando un mismo profesional actuare en el doble carácter de abogado y procurador, percibirá la totalidad de lo que correspondería a ambos" , ya que el Abg. Carlos Noguera actuo igualmente en carácter de Procurador, por lo que se debe adicionar 60 jornales al monto fijado en el parágrafo anterior, totalizando la suma de 120 jornales.- Continuando con el examen del caso de marras, es preciso tener en cuenta que no es aplicable el Art, 29 de la Ley N° 2421/04, pues el condenado en costas es un particular y no un ente del Estado.- Corresponde aplicar el Art. 33 de la Ley N° 1376/88, que dispone: "Por las actuaciones correspondientes a segunda o tercera instancia, se regularán, en cada una de ellas, del veinticinco al treinta y cinco por ciento de la suma que corresponda fijar para los honorarios de primera instancia...", por tratarse, claro está, de actuaciones
CORTE SUPREMA de JUSTICIA EXPEDIENTE: "R.H.P. DE LOS ABGS GISSELLE LAMPERT OPORTO, CARLOS MIGUEL NOGUERA LEGIZAMÓN Y GERMAN EL IAS FRANCO GARCÍA EN LOS AUTOS CARATULADOS: "COMPULSAS DEL EXPTE: EAH CONSTRUCCIONES C/ RES. NRO. 11 90 DEL 08/10/19 DICT. POR LA DIRECCIÓN NACIONAL DE ADUANAS". RECIBIDO ESTADÍSTICA CIVIL 15 JUN. 2022 Roque López Sindicatura de Justicia I pertenecientes a esta instancia. Por ende, en razón a que lo recurrido ha sido confirmado se debe as ignar el 30 % de los montos señalados párrafos más arriba, lo que da la suma de Gs. 3.169.836 para e l Abogado Carlos Noguera por sus labores como patrocinante y procurador de la parte demandada, así c omo también la suma de Gs. 1.584918 para el Abogado Germán Franco por su labor de patrocinante reali zada en representación de la Dirección General de Aduanas, teniendo en cuenta que el jornal mínimo v igente para actividades diversas no especificadas asciende actualmente a la suma de Gs. 88.051. Como ya lo mencionamos más arriba, como el trabajo que dio lugar a la estimación de estos honorarios , se refiere a algo incidental, corresponde la aplicación del Art. 22 de la Ley Nro. 1376/88, que es tablece: "En los incidentes se regularán los honorarios, teniendo en cuenta a) El monto reclamado en el principal; b) La consecuencia inmediata o mediata que tendrán sobre el resultado del juicio prin cipal; c) Los elementos de apreciación señalados en el artículo 21. El monto regulado podrá llegar h asta el veinte y cinco por ciento de la suma que correspondería por igual concepto en la causa princ ipal, pero en ningún caso será inferior a tres jornales", y, en consecuencia, asignar el 25 % de las sumas establecidas en el párrafo anterior, lo que da como resultado Gs. 792.459, suma a ser asignad a, en definitiva, al Abogado Carlos Noguera y la suma de Gs. 396.229 al Abogado German Franco, por l as labores realizadas en esta instancia. De las constancias de autos también se desprende que la Abogada Gisselle Lampert Oporto, presentó un escrito por el cual se da por notificada del A.I. Nro. 1137 de fecha 20 de septiembre de 2021, por lo que corresponde la aplicación del Art. 5 de la Ley de Honorarios, que establece: "La participació n ocasional de un abogado en juicio, bastanteando un escrito, asistiendo a una audiencia judicial o administrativa, o realizando otra diligencia, será regulada por los jueces atendiendo a la eficacia del trabajo, complejidad del asunto y monto de la cuestión debatida, pero en ningún caso será menor a tres jornales", como la misma actuó en doble carácter corresponde asignarle 3 por el patrocinio y 1,5 por la procuración, pero como se da dentro de un incidente corresponde asignarle 3 jornales, dan do como resultado la suma de Gs. 264.153 (DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL CIENTO CINCuenta Y TRES) m ás el 10% en concepto de I.V.A., lo que da la suma de Gs. 26.415 (Guanarines veintiséis mil cuatroci entos quince). Por todo lo advertido, en observancia de las disposiciones legales precedentemente citadas, resulta conforme a derecho que los Honorarios Profesionales del Abg. CARLOS MIGUEL NOGUERA LEGUIZAMÓN, por l os trabajos realizados en esta instancia, quedan establecidos en la suma de GUARANÍES SETESCIENTOS N OVENTA Y DOS MIL CUATROSCIENTOS CINCuenta Y NUEVE (Gs. 792.459,), debiendo adicionarse el 10 % de di cha suma sobre sus honorarios, en concepto de I.V.A., de acuerdo con Art. 91 de la Ley N° 125/91 y s us pertinentes Abg. Norma Domínguez V. Secretaría Dr. Manuel Dejesús Ramirez Cano MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
modificaciones legales y reglamentaciones, que equivale a GUARANÍES SETENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS C UARENTA Y CINCO (Gs. 79.245), en cumplimiento de lo ordenado por la Acordada N° 337 del 24 de noviem bre del 2004, del Abg. GERMÁN FRANCO GARCÍA por los trabajos realizados en esta instancia, queden es tablecidos en la suma de GUARANÍES TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS VEINTINUEVE (Gs. 396.22 9), debiendo adicionarse el 10 % de dicha suma sobre sus honorarios, en concepto de I.V.A., que equi vale a GUARANÍES TREINTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS VEINTIDOS (Gs. 39.622), y a la Abg. GISELLE LAMPERT OPORTO, por los trabajos realizados en esta instancia, en la suma de GUARANÍES DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL CIENTO CINCUENTA Y TRES (Gs. 264.153) más el 10% en concepto de I.V.A., dando la suma de GUARANÍES VEINTISÉIS MIL CUATROCIENTOS QUINCE (Gs. 26.415). A su turno el Ministro Dr. Luis María Benítez Riera, manifestó adherirse al voto que antecede, por s us mismos fundamentos. A su turno el Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candía dijo: me permito disentir con el monto esta blecido por la colega preopinante Dra. María Carolina Llanes Ocampos, por los siguientes fundamentos : Los Abgs. CARLOS NOGUERA LEGUIZAMON, GERMAN ELIAS FRANCO GARCIA y GISELLE LAMPERT OPORTO representan tes de la Dirección Nacional de Aduanas, solicitan la regulación de sus honorarios profesionales por los trabajos realizados en la tramitación de una medida cautelar. Solicitan los peticionantes, que al momento de justipreciar sus honorarios, esta Excmo. Corte Suprema de Justicia, lo haga teniendo e n cuenta la Ley Nro. 1376/88. Traído las copias de la compulsa de Medida Cautelar, se constata que el Abg. CARLOS NOGUERA LEGUIZAM ON, intervino en esta instancia recursiva como patrocinante y procurador de la Dirección Nacional de Aduanas (parte demandada) y, además, intervino como patrocinante el Abg. GERMAN ELIAS FRANCO GARCIA , en ese carácter han presentado la contestación de los agravios que consta a fojas 133/136. En el presente caso, la parte actora solicitó durante el proceso una medida cautelar y por A.I. Nro. 124 del 10/03/2020, el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala no hizo lugar a la medida cautelar (fs. 11 2/113). Recurrida la Resolución, por A.I. Nro. 1137 del 20/09/2021, esta Sala Penal de la Corte Supr ema de Justicia confirmó la Resolución dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, e impuso la s costas a la perdidosa (fs.138/139). Para justipreciar adecuadamente la labor de los profesionales, corresponde hacer una operación matem ática secuencial, se debe tener en cuenta los siguientes parámetros: 1) Juicio sin monto, dato extra ído del pago de la tasa judicial (fs. 71), para lo cual es aplicable los Arts. 63 última parte y 25 segundo párrafo de la Ley Nro. 1376/88, 120 jornales mínimo, debiendo dividir para cada patrocinante , que sería 60 jornales mínimos, y para el procurador 60 jornales. 2) En ese orden, debe tenerse
EXPEDIENTE: "R.H.P. DE LOS ABGS GISSELLE LAMPERT OPORTO, CARLOS MIGUEL NOGUERA LEGIZAMÓN Y GERMAN EL IAS FRANCO GARCÍA EN LOS AUTOS CARATULADOS: "COMPULSAS DEL EXPTE: EAH CONSTRUCCIONES C/ RES. NRO. 11 90 DEL 08/10/19 DICT. POR LA DIRECCIÓN NACIONAL DE ADUANAS". presente el Art. 36 de la Ley de honorarios, en el que se establece: "En las medidas cautelares se r egulará la tercera parte de los honorarios que resultarían del valor que se pretende asegurar." Segu idamente las secuencias de las operaciones matemáticas ajustadas a las normas que se han señalado, t eniendo en cuenta el jornal actual de Gs. 88.051: a) Abg. CARLOS NOGUERA LEGUIZAMON 60 jornales mínimos (patrocinante) y 60 jornales mínimos (procurad or), total 120 jornales mínimos, alcanza Gs. 10.566.120, de esta suma corresponde dividir la tercera parte (3), que alcanza la suma de Gs. 3.522.040 cálculo hipotético de la instancia inferior por los trabajos realizados en el trámite de la medida cautelar. b) Abg. Abg. GERMAN ELIAS FRANCO GARCIA 60 jornales mínimos (patrocinante), alcanza Gs. 5.283.060, d e esta suma corresponde dividir la tercera parte (3), que alcanza la suma de Gs. 2.641.530 cálculo h ipotético de la instancia inferior por los trabajos realizados en el trámite de la medida cautelar. Teniendo en cuenta la instancia recursiva, en que se realizaron los trabajos corresponde aplicar el Art. 33 de la Ley Nro. 1376/88, aplicando el 30% de las sumas del cálculo hipotético que equivale: a ) Gs. 1.584.918; b) Gs. 792.459, igualmente, dichas sumas corresponden elevar el 50% en atención a q ue la resolución recurrida ha sido confirmada "Art. 36... Si fuesen recurridas y el Tribunal las con firmase, los honorarios se elevarán al cincuenta por ciento..." a) Gs. 1.584.918 x 2= Gs. 2.113.224 b) Gs. 792.459 x 2= Gs. 1.056.612 Es preciso resaltar que la aplicación del Art. 29 de la Ley Nro. 2421/04 no corresponde en este caso particular ya que es presupuesto de hecho imprescindible para la consideración de la citada normati va que el Estado o sus entes resulten condenados en costas, lo cual no se ha configurado en este cas o puesto que la parte actora, un particular, es quien debe cargar con las costas del juicio. En cuanto a la Abg. GISSELLE LAMPERT OPORTO, quien intervino en esta instancia recursiva obra a fs. 140, corresponde aplicar el Art. 5 de la Ley Nro. 1376/88 que dispone: "... La participación ocasion al de un abogado en juicio, bastando un escrito, asistiendo a una audiencia judicial o administrativ a, o realizando otra diligencia, será regulada por los jueces atendiendo a la eficacia del trabajo, complejidad del asunto y monto de la cuestión debatida, pero en ningún caso será menor a tres jornal es". De conformidad a la normativa citada y al jornal mínimo que actualmente asciende de Gs. 88.051 corresponde otorgarle 3 jornales mínimos, la suma resultante alcanza Gs. 264.153, por sus trabajos r ealizados en esta instancia recursiva por la cual se dio por notificada del A.I.Nro.1137 del 20/09/2 021. Luis María Benitez Mera Ministra Abg. Norma Domínguez V. Secretaria Dr. Manuel Dejesús Ramirez Car MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
Por lo tanto, en base a la consideración de los Arts. 63 última parte, 25 segundo párrafo, 36 y 5 de la Ley Nro. 1376/88 corresponde REGULAR los honorarios de los siguientes profesionales, por los tra bajos realizados en esta instancia recursiva, en la medida cautelar: 1) Abg. CARLOS NOGUERA LEGUIZAM ON como patrocinante y procurador, en la suma de Gs. 2.113.224, 2) Abg. GERMAN ELIAS FRANCO GARCIA c omo patrocinante, en la suma de Gs. 1.056.612, 3) Abg. GISSELLE LAMPERT OPORTO como patrocinante en la suma de Gs. 264.153, debiendo adicionarse el 10 % de dichas sumas a sus honorarios, en concepto d e I.V.A. Cabe resaltar que, los Abgs. CARLOS NOGUERA LEGUIZAMON, GERMAN ELIAS FRANCO GARCIA y GISSELLE LAMPER T OPORTO actuaron en representación de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ADUANAS, corresponde señalar que en relación con la regulación de los honorarios profesionales por los trabajos realizados por los aboga dos que ejercen representación de las entidades públicas, las mismas deben ser ejecutadas y percibid as por la entidades públicas a quienes representan los profesionales abogados por las razones siguie ntes: 1) la percepción de honorarios profesionales por los abogados que representan a las entidades públicas no se hallan establecidas en la ley, por lo que el cobro de honorarios profesionales por lo s abogados que representan a entidades públicas viola el ejercicio del principio de legalidad en el ejercicio de la función. 2) Los trabajos de los profesionales abogados que prestan servicios a las e ntidades públicas se remuneran con su salario mensual como funcionarios públicos, por lo que percibi r otra remuneración, aun cuando se trata de sujeto privado que han litigado contra las entidades púb licas, constituye un enriquecimiento ilícito porque dicha remuneración no se halla prevista en la le gislación. Por los argumentos expuestos, corresponde que las sumas de dinero que se establecen por los trabajos realizados por los profesionales abogados que actúan en representación de las entidades públicas, s ean abonadas a las entidades públicas a quienes representan los profesionales abogados. Es mi voto. POR TANTO, de conformidad con todo lo precedentemente expuesto y las disposiciones legales referidas , la: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL; RESUELVE: 1- REGULAR los Honorarios Profesionales del Abg. CARLOS MIGUEL NOGUERA LEGUIZAMÓN, por los trabajos realizados en esta instancia, como patrocinante y procurador de la parte demandada en la suma de GUA RANÍES SETESCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL CUATROSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE (Gs. 792.459,), debiendo adic ionarse el 10 % de dicha suma sobre sus honorarios, en concepto de I.V.A., que equivale a GUARANÍES SETENTA Y
EXPEDIENTE: "R.H.P. DE LOS ABGS GISSELLE LAMPERT OPORTO, CARLOS MIGUEL NOGUERA LEGIZAMÓN Y GERMAN EL IAS FRANCO GARCÍA EN LOS AUTOS CARATULADOS: "COMPULSAS DEL EXPTE: EAH CONSTRUCCIONES C/ RES. NRO. 11 90 DEL 08/10/19 DICT. POR LA DIRECCIÓN NACIONAL DE ADUANAS". 1 NUEVE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO (Gs. 79.245), por los fundamentos expuestos en la presente res olución. 2.- REGULAR los Honorarios Profesionales del Abg. GERMAN ELIAS FRANCO GARCÍA, por los trabajos reali zados en esta instancia, como patrocinante de la parte demandada en la suma de GUARANÍES TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS VEINTINUEVE (Gs. 396.229), debiendo adicionarse el 10 % de dicha suma sobre sus honorarios, en concepto de I.V.A., que equivale a GUARANÍES TREINTA Y NUEVE MIL SEISCIENT OS VEINTIDOS (Gs. 39.622), por los fundamentos expuestos en la presente resolución. 3.- REGULAR los Honorarios Profesionales de la Abg. GISELLE LAMPERT OPORTO, por los trabajos realiza dos en esta instancia, en la suma de GUARANÍES DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL CIENTO CINCUENTA Y TR ES (Gs. 264.153) más el 10% en concepto de I.V.A., dando la suma de GUARANÍES VEINTISEIS MIL CUATROC IENTOS QUINCE (Gs. 26.415) por los fundamentos expuestos en la presente resolución. 4.- ANOTAR, registrar, notificar. Luis Maria Benitez Riera Ministro Ante mí: Abg. Norma Dominguez V. Secretaria Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra SECRETARIA Dr. Manuel Dejesús Ramirez Canc MINISTRO
← Volver a los resultados